El Consejo Académico en la sesión extraordinaria del 15 de junio de 2012, precisó y reiteró acerca del asunto de la referencia que el Acuerdo 006 del 28 de marzo de 2006 emanado del Consejo Académico expresa en los artículos 5 y 6 lo siguiente:
“ARTICULO QUINTO.- Los cursos nivelatorios serán ofrecidos por la Universidad y tienen carácter optativo para todos los estudiantes, en cualesquiera de sus programas académicos y se programarán a través de los respectivos Directores de Programas y aprobados por los Consejos de Facultad.
PARAGRAFO: Solamente se podrán realizar como curso nivelatorios normales y dirigidos dos asignaturas teóricas, sin embargo el Consejo de Facultad respectivo, previa autorización del Consejo Académico, podrá programar cursos nivelatorios de asignaturas teórico–prácticas, de acuerdo con las necesidades y particularidades de cada programa académico.
ARTICULO SEXTO.-Cada curso nivelatorio normal será viable con un mínimo de diez (10) estudiantes matriculados.”
Por lo anterior, el Consejo resolvió que los Consejos de Facultad podrán programar nivelatorios de asignaturas teórico-prácticas, de acuerdo con las necesidades y particularidades de cada programa académico.
Pueden solicitar vacacionales hasta el dia 29 de Junio. Ver instructivo.