RECTORÍA

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La Rectoría es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Popular del Cesar y su cabeza principal es el Rector, quien es el representante legal de la institución.

Está compuesta por 4 dependencias que se ocupan del control interno y los asuntos jurídicos, administrativos y de planeación de la Universidad.

RECTOR

ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ, Nació en el hogar conformado por José Agustín Romero Daza y Gregoria Elena Ramírez Peñaloza, es el 12 de 14 hermanos, su estirpe campesina le ha servido para formarse como un ser social y de gran proyección en la vida.

Sus primeros años de estudios lo realizó en la vereda La Gallineta, zona rural de Mariangola, corregimiento de Valledupar, a los 10 años ante la muerte de su padre se radica en Valledupar, donde continúo los estudios en la Escuela Mixta No1 La Granja, el bachillerato lo terminó en el colegio Nacional Loperena y se graduó como abogado en la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla; Es especialista en derecho administrativo de la universidad Libre de Bogotá y especialista en gestión pública de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, y se graduó como doctor en ciencias políticas en la Universidad Rafael Belloso Chacín – URBE en Venezuela, Además de ser formador de investigadores.

Con más de 30 años de experiencia profesional, Rober Romero Ramírez, tiene amplios con conocimientos en ciencias políticas, derecho administrativo, gestión pública, gobierno y políticas públicas y pedagogía universitaria.

En el ejercicio de la función administrativa y judicial, es acreedor de excelentes relaciones públicas, ya que despierta gran simpatía entre su familia, compañeros y amigos; es respetuoso del derecho de  los  demás, del  libre  pensamiento, de  la autonomía personal y de la dignidad

humana, todo esto lo ha llevado a ser elegido por voto popular, concejal del Municipio de Valledupar donde se desempeñó como presidente, primer vicepresidente, presidente de la comisión de presupuesto y miembro de la comisión del Plan de Desarrollo, y diputado del Departamento del Cesar.

Durante sus más de veinte (20) años ha ejercido con buen crédito la profesión de abogado en condición de litigante en las áreas de derecho administrativo, derecho civil y derecho penal.

En su amplia experiencia laboral se destaca el haberse desempeñado como:

      • Revisor de documentos grado lll en la Contraloría General de la República.

      • Asesor externo de la Alcaldía Municipal de Valledupar.

      • Fiscal delegado ante los jueces penales municipales de Valledupar.

      • Gerente de la Lotería del César la Vallenata, cargo que le permitió ser miembro de la junta directiva del sorteo extraordinario sorteo de navidad, y de la junta directiva de la federación de loterías de Colombia.

      • Secretario de Gobierno Municipal.

El doctor Rober Romero le ha dedicado más de 25 años a la docencia.

      • En la Universidad Popular del Cesar, ha estado vinculado como Profesor catedrático, profesor ocasional y profesor de planta en las áreas: Derecho administrativo, Derecho contencioso administrativo, derecho laboral, Introducción al derecho y Hacienda pública; Profesor de la especialización de derecho público; actualmente ostenta la categoría de profesor asociado; de igual manera se ha desempeñado como asesor y Decano de la facultad de derecho, ciencias políticas y sociales.

      • En la Escuela Superior Administración Pública – ESAP, ha estado vinculado como docente catedrático y docente especial de tiempo completo en los siguientes módulos: Gobierno y políticas públicas, políticas públicas territoriales; Derecho administrativo, Pensamiento administrativo público, Regímenes y sistemas políticos y Regímenes y sistemas políticos latinoamericanos, problemática pública, gestión pública local; liderazgo y ética pública; docente de las especializaciones en gestión pública y en la de derechos humanos y docente de la maestría en Administración Pública, además se ha desempeñado como capacitador.

      • En la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Bogotá se desempeñó como docente catedrático de la especialización de gerencia en gobierno y gestión pública.

      • De igual manera ha sido ponente en diferentes eventos académicos nacionales e internacionales

      • Par evaluador externo en la Universidad Internacional de Ecuador

      • Par Evaluador del Posdoctorado Estado, Políticas Publicas Y Paz Social de la Universidad URBE de Venezuela

      • Docente internacional invitado en el posdoctorado estado, políticas públicas y paz social de la Universidad URBE de Venezuela

      • Entrenador en el 21 Concurso Interamericano de Derechos Humanos de Américan University en Washington College of Law

Ante el nuevo reto de liderar la Universidad Popular del Cesar, Rober Romero Ramírez, resalta la investigación y la innovación como alternativas frente a los desafíos de una educación con calidad.

FUNCIONES

Según el Capítulo III del Acuerdo Nº 105 de 1993, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, las funciones del Rector son:

• Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Universidad Popular del Cesar y las decisiones y actos de los Consejos Superior y Académico.

• Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad y presentar al Consejo Superior un informe evaluativo integral anual de gestión.

• Liderar el proceso de planeación de la Universidad Popular del Cesar procurando el desarrollo armónico de la Universidad, en su conjunto.

• Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ciñéndose a las disposiciones legales.

• Someter el proyecto de presupuesto a la consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.

• Nombrar y remover al personal administrativo de la Institución con arreglo a las disposiciones legales.

• Presentar al Consejo Superior ternas de candidatos para el nombramiento de decanos, directores de Institutos de Postgrado y jefes de Departamento.

• Designar decanos encargados, directores de Instituto encargados y jefes de Departamento encargados para las ausencias que no excedan de un mes.

• Expedir los manuales de funciones y requisitos de acuerdo con la misión de los cargos.

• Presentar al Consejo Superior los proyectos de reglamentos académico, de personal docente, administrativo y estudiantil o sus modificaciones.

• Presentar al Consejo Superior los proyectos de planta de personal docente, de empleados y de trabajadores oficiales o sus modificaciones.

• Proponer al Consejo Superior la concesión de comisiones al exterior y comisiones de estudio, de acuerdo al plan de capacitación.

• Conferir las comisiones o delegaciones de carácter académico, docente, científico o artístico que autorice el Consejo Académico para representar a la Universidad en congresos y seminarios.

• Delegar en el Rector de la Universidad Popular del Cesar la competencia para autorizar Comisiones Académicas al Exterior no conducentes a título y no superiores a un año.

• Expedir las Resoluciones de grado y autorizar y refrendar con su firma las actas de graduación y diplomas que confiera la Universidad.

• Imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o Reglamento (Derogado por Acuerdo 069 del 3 de diciembre de 2002).

• Convocar a elecciones de profesores, estudiantes, ex rectores, sector productivo y de las directivas académicas a los organismos universitarios donde éstos tengan representación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

• Nombrar o contratar previa autorización del Consejo Superior, los asesores que requiera la Universidad para la realización de sus programas académicos o administrativos.

• Fijar los derechos pecuniarios.

• Crear, a propuesta del Consejo Académico, comités asesores de la Institución o de las facultades, institutos, escuelas o centros.

• Aceptar las renuncias ordinarias o irrevocables presentadas por los docentes universitarios.

• El Rector de la Universidad Popular del Cesar informará, de manera periódica al Consejo Superior, sobre el trámite surtido de las renuncias mencionadas en el punto anterior (Delegado Acuerdo 021 del 8 de mayo de 2001).

• Autorizar la vinculación de docentes ocasionales o de cátedra, con el fin de reemplazar a los profesores en las vacancias temporales que por diversas circunstancias se presenten por disfrute de licencias no remuneradas, licencias médicas o suspensión en el ejercicio de cargos (Delegado parcialmente. Acuerdo 062 del 21 de noviembre de 2000. Ver. Art. 13, lit. 30).

• Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Otras disposiciones

• El Rector podrá delegar en los vicerrectores o decanos aquellas funciones que considere necesarias dentro de los límites autorizados por el Consejo Superior.

• El cargo de Rector es de tiempo completo e incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo y con el ejercicio de la profesión, salvo las excepciones legales.

• El Rector tendrá las inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre el particular y en los estatutos y reglamentos de la Institución.

• Los actos y decisiones que expida el Rector en ejercicio de las funciones a él asignadas por la Ley, los estatutos o acuerdos del Consejo Superior, se denominarán Resoluciones.

 

FUNCIONARIOS

DEPENDENCIAS

Los funcionarios que hacen parte de la Rectoría son:

    • Secretaria Ejecutiva.
      Teléfono: .

Las dependencias que hacen parte de la Rectoría son:

• Secretaría General.
• Oficina de Control Interno.
• Oficina Jurídica.
• Oficina de Planeación.

DESIGNACIÓN DEL RECTOR

El Rector de la Universidad Popular del Cesar será designado por el Consejo Superior por un periodo de 3 años . También podrá ser removido de su cargo por necesidades del servicio a juicio del mismo órgano directivo.

Los candidatos a la Rectoría podrán ser presentados por los profesores, estudiantes o los miembros del Consejo Superior y deberán cumplir con las siguientes condiciones:

• Ser ciudadano en ejercicio.

• Poseer título universitario.

• Haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años.

• Tener experiencia administrativa pública o privada al menos durante dos (2) años.

• No tener inhabilidades de ley.

Cada uno de los candidatos de los docentes será presentado por escrito ante el Consejo Superior con el respaldo de la firma exclusiva de por lo menos 10% del número total de docentes de la Institución en servicio activo.

De igual forma, cada uno de los candidatos de los estudiantes será presentado por escrito ante el Consejo Superior con el respaldo de la firma exclusiva de por lo menos el 10% del número total de estudiantes regulares de la Universidad.

Los aspectos relacionados con la designación del Rector están estipulados en el capítulo III del Acuerdo Nº 105 de 1993, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.

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