REGLAMENTO ESTUDIANTIL
OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
REGLAMENTO ESTUDIANTIL
ACUERDO No. 009
NORMATIVA
FECHA: 21 DE FEBRERO DE 1994
«POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR«
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, en uso de sus facultades legales y al tenor del artículo 109 de la Ley 30 que organiza el servicio público de la Educación Superior;
ACUERDA
Producir el Reglamento Estudiantil de la Universidad de conformidad con la Constitución Política de Colombia que garantiza la autonomía universitaria y de la Ley 30 que propende por el despertar en los educandos de un espíritu reflexivo, en ambiente de libertad de cátedra de pensamiento y de pluralismo ideológico, respetando la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes del País. Esto sin el menoscabo del acento americano que contempla el estatuto General de la Universidad Popular del Cesar en su misión y principios.
El Reglamento Estudiantil contiene las normas que regulan el comportamiento individual y académico del alumno en la comunidad universitaria. Desarrolla además una concepción de valores indispensables en la integración del perfil profesional y el perfil oculto del egresado que aspira a formar la Universidad Popular del Cesar.
LIBERTAD DE CATEDRA
Esta figura de la democracia académica comporta el libre ejercicio de la voluntad, la inteligencia y la imaginación.
En la Universidad Popular del Cesar el conocimiento y los saberes serán objeto de libre análisis, en cualesquiera de las áreas de la cultura (científica, filosófica, técnica, humanista, etc.).
La libertad de cátedra es la expresión de la aceptación y el respeto a las diferencias en su praxis no tienen cabida vicios ideológicos como el dogmatismo, el sectarismo demás errores del pensamiento que conducen a violencias y lesivas intolerancias.
La cátedra libre exige responsabilidades que eviten la improvisación en las clases y en las actividades extracurriculares que programe la Universidad.
Su rigor debe garantizar que la cátedra libre sea una forma válida de la actividad investigativa en la universidad.
Con el objeto de fortalecer estos principios que aseguran la calidad y la excelencia de la academia, el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar ejercerá permanente inspección y vigilancia.
LIBERTAD DE ESTUDIAR
Se concibe la libertad de estudiar, posibilitando a la juventud colombiana el ingreso a la educación superior, como ha sido anhelo permanente del Estado. Esto en primera instancia consecuente con este postulado la Universidad Popular del Cesar tiene el compromiso de abrir nuevas Facultades, carreras y programas de pregrado, postgrado y de extensión, en el contexto de un ambicioso y realista plan de desarrollo académico. Sin olvidar la formación de una solidaria conciencia ciudadana en los estudiantes y respondiendo a la realidad social, económica y cultural del departamento del Cesar.
Esto que es un encomiable reto de la Universidad Popular del Cesar, requiere la inversión equitativa y prioritaria de su presupuesto en planta física, biblioteca, laboratorios, recreación, espacios deportivos, hasta convertir a la Universidad popular del Cesar en uno de los mejores centros de educación superior de la Costa Atlántica y del Caribe.
CAPITULO I
DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 1º: El presente Acuerdo rige para los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar.
ARTICULO 2º: Para poder adquirir la calidad de estudiante de la Universidad Popular del Cesar es necesario haber sido oficialmente admitido previo el cumplimiento de los requisitos de admisión establecido en el presente Acuerdo.
ARTICULO 3º: Se pierde la calidad de estudiante:
-
- Cuando se ha completado el ciclo de estudios previstos.
- Cuando se haga uso sin causa justificada a juicio del Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar del derecho de matrícula o de renovación de esta, en los plazos señalados por la universidad o después de vencidos los términos de reserva de que tratan los artículos 9º y 10.
- Por bajo rendimiento académico
- Cuando se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria de forma temporal y permanente que anule dicha calidad.
- Cuando por enfermedad debidamente comprobada por El servicio médico de la universidad, el Consejo Académico considere inconveniente la participación temporal y definitiva del estudiante en la vida de la comunidad universitaria.
CAPITULO II
DE LA ADMISION
ARTICULO 4º: La admisión es el acto por El cual la universidad selecciona académicamente, de la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, a quienes de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos por la institución pueden matricularse en cualesquiera de los programas que ésta ofrece.
ARTICULO 5º: Quien aspire a ingresar a uno de los programas de pregrado, deberá inscribirse dentro de las fechas que señale la Universidad, presentando la siguiente documentación.
-
- Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
- Copia de documento de identidad.
- Exámenes de estado con puntaje no inferior al exigido por la Universidad.
ARTICULO 6º: Las transferencias internas de los estudiantes de 6la universidad, no requieren nuevo examen de admisión y estarán sujetos a los siguientes requisitos:
-
- 1. Presentación de solicitud motivada ante el Consejo de Facultad correspondiente.
- 2. Afinidad entre la carrera en la que ha estado matriculado el estudiante y aquella a la que aspira ser trasladado, a juicio del Consejo de Facultad.
- 3. Aceptación por parte del Consejo Académico de la universidad.
PARAGRAFO 1º: Los traslados de que trata este artículo no podrán solicitarse antes de haber terminado el primer semestre o periodo académico, se concederán siempre y cuando haya disponibilidad de cupos.
AMPLIADO MEDIANTE EL ACUERDO 019 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2005 (VER) Y EL ACUERDO 012 DEL 9 DE AGOSTO DEL 2006 (VER)
ARTICULO 7º: El Consejo de Facultad hará el estudiantes de las materias cursadas por los estudiantes trasladados, para determinar las equivalencias del caso, cuando a ello hubiere lugar.
ARTICULO 8º: El estudiante de otra Universidad que aspira a ingresar a la Universidad Popular del Cesar solicitará al Consejo de Facultad correspondiente la transferencia. Si es aceptada ésta determinará las equivalencias de materias. Las diferencias no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas del plan de estudio de la carrera.
PARAGRAFO. La admisión estará condicionada a los cupos disponibles en cada período académico.
ARTICULO 9º: No se reservará cupo para los aspirantes que se abstengan de matricularse en el período académico para el cual fueren admitidos.
PARAGRAFO. En caso de enfermedad grave o fuerza mayor, debidamente comprobada, el Consejo de Facultad podrá reservar el cupo hasta por un (1) período académico a los aspirantes admitidos.
ARTICULO 10º: El estudiante que estuvo matriculado en algún programa de pregrado en la Universidad Popular del Cesar y no renovó matricula, podrá solicitar su reintegro a la oficina de admisión, Registro y Control Académico.
Para poder solicitar reintegro el estudiante deberá cumplir con el promedio de permanencia vigente.
ARTICULO 11º: quien incurra en fraude en la documentación requerida para la admisión, se le sancionará con la pérdida del derecho de inscripción a todos los programas que ofrezca la universidad, con la cancelación de la matrícula si estuviere vigente o con la pérdida del derecho a optar el titulo correspondiente, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
ARTICULO 12º: Quien incurra en fraude en los exámenes de admisión se hará acreedor a las siguientes sanciones:
- 1. Cuando se trate de copia o retención del material de examen, anulación de la prueba, pérdida definitiva del derecho a presentar el examen de admisiones o cancelación de la matrícula. Si ésta estuviere vigente.
- 2. Cuando se trate de suplantación de persona o documento, pérdida definitiva del derecho de inscripción, sin perjuicio, de las sanciones penales que hubiere lugar.
CAPITULO III
DE LA INSCRIPCION, EL REGISTRO Y LA MATRICULA
LA INSCRIPCION;
ARTICULO 13º: La inscripción es el acto por el cual el aspirante, admitido por primera vez a la Universidad, presenta los documentos requeridos, recibe la liquidación de matrícula con la correspondiente autorización de pago, adelanta las diligencias ante el servicio médico de la Universidad.
EL REGISTRO:
ARTÍCULO 14º: El registro es el acto por el cual es estudiante, dentro del plazo fijado en el calendario académico de la universidad, registra las asignaturas que ha de cursar en el respectivo periodo académico.
ARTÍCULO 15º: La rectoría, mediante resolución reglamentará los procesos y procedimientos de inscripción, registro y matrícula, determinados por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 16º: Para el registro de asignaturas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Haber aprobado las asignaturas que son prerrequisito para as que el alumno pretende registrar.
2. Que no haya cruce de horarios.
3. Registrar un máximo de Veinte (20) créditos por semestre.
PARAGRAFO: Cuando el promedio ponderado acumulado de notas de un estudiante sea igual o superior a cuatro punto cero (4.0) podrá registrar hasta cuatro créditos adicionales.
ARTICULO 18º: SUBROGADO MEDIANTE EL ACUERDO 006 DEL 10 DE ABRIL DE 2013, EL CUAL QUEDO ASÍ (VER):
ARTICULO 18º: El estudiante podrá tramitar la cancelación de asignaturas, a través del “Vortal Academusoft”, siempre y cuando no las lleve perdidas. El plazo para este efecto será hasta dos (2) semanas antes de la fecha de terminación de clases fijadas en el calendario académico.
PARAGRAFO PRIMERO: A partir del primer semestre de 2013, la Universidad oficiosamente a través del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, cancelará el registro de asignaturas que en el primer y segundo corte no registren nota, por no haber desarrollado ninguna actividad académica y no haber realizado ningún tipo de evaluación; proceso que se hará en la tercera semana posterior al cierre de registro de notas del segundo corte previsto en el calendario académico.
PARAGRAFO SEGUNDO: Al estudiante que se le cancelen las asignaturas por el proceso descrito en el parágrafo primero, independientemente del número de créditos, deberá pagar con cargo a la matricula financiera del periodo siguiente a la cancelación de asignaturas, la suma equivalente a un (1) Salario Diario Mínimo Legal Vigente por cada una de ellas.
PARAGRAFO TERCERO: Los Consejos de Facultad podrán autorizar cancelación de asignaturas previa solicitud del estudiante, por fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad debidamente comprobada, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo.
ARTICULO 19º: La cancelación del total de la carga académica se podrá solicitar en caso de fuerza mayor al Consejo Académico, en ese caso se podrá pedir reserva de cupo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
ARTICULO 20º: Los directores de Departamentos ordenarán la cancelación del registro en las asignaturas que se haya inscrito o se cursen en contravención a las normas anteriores.
ARTICULO 21º: En casos excepcionales debidamente justificados, los directores de Departamentos autorizarán el registro extemporáneo de asignaturas el cual se hará en las dos semanas de clases y cursará los derechos que fije la universidad.
ARTICULO 22º: Será competencia del Consejo de Facultad resolver previo informe del director del Departamento las solicitudes de cancelación colectiva del curso o apertura colectiva de cursos.
LA MATRICULA:
La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante, al estampar su firma en el respectivo documentos se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vigentes en la universidad.
La matrícula deberá ser refrendada por el coordinador del respectivo departamento o por los funcionarios en los cuales se delegue esta función.
ARTÍCULO 24º: Los aspirantes admitidos que se matriculen por primera vez como estudiantes deberán llenar los siguientes requisitos:
1. Presentar el diploma de bachiller o el de normalista superior, o su fotocopia autenticada, o en su defecto una constancia de radicación por la autoridad competente en la que conste que el registro del diploma está en trámite.
En este último caso se concede al estudiante un plazo máximo de tres (3) semestres para la presentación del diploma, salvo casos especiales comprobados.
2. Presentar la libreta militar o el documento correspondiente a su trámite legal. (Derogado por la ley 1738 de 2014)
3. Presentar el recibo de pago del valor de la matrícula.
4. Presentar la autorización correspondiente del servicio médico de la Universidad.
PARAGRAFO: Una vez sentada la matrícula, el estudiante tiene derecho a que se le entregue el carnet, debidamente diligenciado y quede definitivamente registrado en las asignaturas correspondientes al plan de estudio.
ARTÍCULO 25º: La matrícula debe renovarse para cada periodo académico mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Presentar el formulario de registro, que se suministrará al estudiante al comienzo de cada periodo académico.
2. Presentar el recibo de pago del valor de renovación de la matrícula.
3. Presentar los recibos de paz y salvo exigidos por la universidad en general, y por el correspondiente departamento en particular.
PARAGRAFO: Los estudiantes que después de tres (3) semestres de iniciada la carrera no hayan presentado sin causa justificada su diploma de bachiller o matrícula o normalista superior, deberán hacerlo para poder renovar la matrícula. En caso de que no lo hicieren, no se les expedirán certificados de estudios ni se les renovará la matrícula.
ARTÍCULO 26º: Tanto la matrícula como su renovación deben realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario académico y causarán los derechos que corresponden según las disposiciones de la universidad.
CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 27º: Los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar tienen derecho a:
1. Utilizar los recursos de la universidad para su educación, de conformidad con las reglamentaciones respectivas.
2. expresar, discutir y examinar con toda libertad las doctrinas, las ideas o los conocimientos, dentro del respeto debido a la opinión ajena y a cátedra libre.
3. ser admitido, aconsejado y oído por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente.
4. Participar en la organización y dirección de la Universidad a través de los organismos establecidos legalmente.
Participar en la elección del rector de la Universidad de acuerdo con los principios del sufragio universal e igualitario.
5. disfrutar de los servicios de bienestar universitario que la universidad ofrece, de conformidad con sus reglamentos.
6. Presentar por escrito solicitudes y reclamaciones ante la autoridad competente y obtener respuesta oportuna.
7. Ser acreedor al buen trato por parte de todos los estamentos y personas de la Universidad Popular del Cesar.
8. Analizar y conocer los Estatutos de la universidad mediante seminarios permanentes sobre la misión de la educación superior.
ARTICULO 28º: Son deberes de los estudiantes:
1. Cumplir con los Estatutos y reglamentos de la Universidad Popular del Cesar.
Esforzarse por adquirir plena conciencia de la misión y fundamentos contenidos en los Estatutos de la universidad.
2. Respetar a la universidad, a las personas con funciones directivas, docentes o administrativas, sus condiscípulos y demás personas que presten servicios en la universidad.
3. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión y movimientos.
4. Participar en las actividades académicas y presentar las pruebas de evaluación provistas en los programas.
5. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, enseres, equipos y dotación general de la universidad.
6. Presentar las Pruebas SABER PRO, a través de la Universidad Popular del Cesar.
PARAGRAFO PRIMERO. El estudiante que pretenda presentar las Pruebas SABER PRO a través de la Universidad Popular del Cesar deberá asistir de manera obligatoria a los diferentes Talleres de Preparación y Simulacros que programe la Universidad. En el evento que un estudiante no asista, el caso será llevado al Consejo de Facultad respectivo para que se aplique la sanción correspondiente, consistente en no realizar la respectiva inscripción a través de la Universidad Popular del Cesar y una amonestación a través de los respectivos Consejos de Facultad.
CAPITULO V
DEL REGIMEN ACADEMICO PROGRAMACION Y ASISTENCIA
ARTICULO 29º: El régimen académico de la Universidad Popular del Cesar está sujeto al sistema de unidades de crédito.
Un crédito académico es la unidad de medida de la actividad académica de un estudiante. Equivale a 48 horas totales de trabajo académico del estudiante, de las cuales 16 horas son de acompañamiento docente. Las demás horas son las que el estudiante emplea en actividades independientes de estudio, preparación de exámenes u otras necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.
El programa calendario, elaborado por el Comité de Asesoría y Carrera será distribuido a los estudiantes en la primera semana de clases por intermedio del profesor respectivo.
El programa calendario es un elemento de programación académica que se elabora con el propósito de ordenar el desarrollo de cada asignatura durante un periodo de tiempo determinado.
ARTICULO 30º: El programa – calendario, debe contener como mínimo:
a) Identificación de la asignatura: nombre y código.
b) Requisitos:
c) Propósitos de acuerdo con la misión de la universidad precisada en Si Estatuto General.
d) Objetivos del curso.
e) Metodología a utilizar.
f) Contenido ordenado en temas y subtemas distribuidos en la semana de actividad académica programada para cada periodo lectivo.
g) Metodología y calendario de pruebas y evaluación, presentación de trabajos organización y prácticas.
h) bibliografía recomendada para cada tema del programa.
PARÁGRAFO.- Un cuso será válido cuando éste se desarrolla al menos en el 85% del programa calendario.
ARTICULO 30Aº: la hora de acompañamiento docente es el periodo de actividad académica orientada por un docente. Su duración es de sesenta (60) minutos.
La asistencia a las horas de acompañamiento será de carácter obligatorio y para ese efecto el docente debe ajustarse a la parcelación por él entregada a la Dirección de Departamento.
ARTICULO 31º: La falta de asistencia, superior al 10% de las horas de acompañamiento docente en los cursos teóricos-prácticos o el 20% en los cursos teóricos, será causal de la perdida de la asignatura. La nota definitiva en estos casos será cero punto cero (0.0).Un curso será válido cuando se haya desarrollado por lo menos un 85% del contenido programático oficialmente aprobado.
EVALUACION ACADEMICA
ARTICULO 32º: La evaluación académica es un proceso continuo que busca valorar las aptitudes, destrezas y competencias del estudiante frente a un objeto de conocimiento para establecer el cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos.
ARTICULO 33º: La evaluación académica podrá realizarse mediante pruebas orales, escritas y prácticas, a través de tipos de evaluación ajustados a las pedagogías contemporáneas y dependiendo de la metodología propuesta y avalada por el jefe de departamento, en el plan de desarrollo de la asignatura entregado por el docente a cargo.
PARAGRAFO: Se considera improcedente aplicar un mismo tipo de evaluación para tomar la calificación correspondiente a cada reporte exigido por la Universidad.
ARTICULO 34º: En la Universidad Popular del Cesar se practicarán los siguientes tipos de exámenes:
a) De validación por suficiencia
b) Parciales
c) Finales
d) De habilitación
e) Diferidos
f) Preparatorios
ARTICULO 35º: Pruebas intermedias o parciales son las que se realizan en el transcurso de cada período académico y deberá ser por lo menos dos (2) por asignatura.
ARTICULO 36º: Pruebas de fin de período son las que se realizan al terminar cada período académico, en la época determinada por el calendario de la universidad, con el objeto de evaluar en forma integral los conocimientos adquiridos.
ARTICULO 37º: El examen de habilitación, es el que se practica por una sola vez en cada periodo académico. Quien pierda una asignatura, definida como habilitable deberá comprender la totalidad del curso programado.
ARTÍCULO 38º: Pruebas de habilitación: son aquellas que pueden presentar los estudiantes que han perdido asignaturas teóricas, con una nota no inferior a dos (2.0); la nota final de la asignatura será la del examen de habilitación. Las habilitaciones no son diferibles, salvo el caso de fuerza mayor, y antes de iniciarse el periodo académico.
ARTÍCULO 39º.- El estudiante tendrá derecho a habilitar asignaturas siempre y cuando haya aprobado como mínimo el 60% de los créditos matriculados en el semestre.
ARTÍCULO 40º: El estudiante de la Universidad Popular del Cesar que haya perdido o pierda su calidad de tal por pérdida de validación de dos materias pérdidas, para ser readmitido debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener un promedio aritmético igual o superior a tres cero (3.0) en las notas de las asignaturas cursadas.
b) Diligenciar ante la Oficina de Registro y Control Académico formularios de readmisión y demás documentos, previo el pago en la Sección de Tesorería y Pagaduría de la Institución de la suma correspondiente por derechos de readmisión.
PARAGRAFO 1: Para la obtención el promedio de que trata el literal a. no se tendrá en cuenta la nota de la(s) asignatura(s) objeto de validación, en los distintos semestres en donde fue (ron) cursadas.
PARAGRAFO 2: En los casos en que, por razón de la validación de materias perdidas, el estudiante haya o no presentado los exámenes finales de las asignaturas que cursa, se tomarán en cuenta las notas del respectivo semestre para la obtención del promedio sea lado en el literal a.
ARTICULO 41º: Cumplidos los trámites anteriores y readmitido el estudiante, éste tendrá derecho a registrar al momento de realizar su matrícula únicamente la(s) asignatura(s) objeto de la validación.
PARAGRAFO: En caso que el estudiante pierda esta asignatura, tendrá derecho a habilitarla como última opción.
ARTICULO 42. DEROGADO POR EL ACUERDO N° 003 DE 2025, EL CUAL QUEDÓ ASI: (VER)
El reintegro es el proceso mediante el cual un estudiante inactivo solicita autorización para continuar en un programa académico de pregrado, después de haber perdido su condición de estudiante debido a la no renovación de la matrícula, retiro voluntario o sanción disciplinaria temporal.
PARÁGRAFO 1: El estudiante que, en las fechas estipuladas en el calendario académico, realice la solicitud de reintegro acogiéndose al plan de estudio vigente a través del sistema de información académica, solo podrá aplicar a los siguientes criterios:
a) REINTEGRO POR RESERVA DE CUPO. El estudiante nuevo admitido que registre matrícula financiera y académica y solicite la cancelación de semestre y reserva de cupo ante el Consejo de Facultad y/o Consejo de Programa, podrá solicitar el reintegro siempre y cuando el tiempo sin renovar la matrícula no exceda los dos (2) semestres consecutivos, contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del último período académico matriculado.
b) OTROS TIPOS DE REINTEGRO. El estudiante en condiciones distintas a las establecidas en el literal a, y por única vez, podrá solicitar el reintegro siempre y cuando el tiempo sin renovar matrícula no exceda cinco (5) semestres consecutivos, contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del último periodo académico matriculado.
PARÁGRAFO 2: En el caso de que el estudiante que solicita reintegro pertenezca a un plan de estudio inmediatamente anterior al vigente y solo tenga pendiente una asignatura por aprobar, el Consejo de Facultad o Consejo de Programa estudiará la viabilidad del reintegro o la transferencia a otro programa de similar área de conocimiento.
PARAGRAFO 3: Cuando se presenten solicitudes con fundamento de fuerza mayor y/o caso fortuito que estén establecidos por la Ley con posterioridad a las fechas establecidas en el presente Acuerdo, serán estudiadas y resueltas por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 43º: (Ampliado por el acuerdo CA 018 del 16 de diciembre del 2005) Pruebas supletorias. Son aquellas que se presentan en fechas distintas a la sef5alada oficialmente para efectuar las pruebas intermedias o parciales o de fin de período cuando por causas justificadas a juicio del profesor en aquellas y del director del Departamento, en éstas, el estudiante no haya podido presentarse oportunamente.
PARAGRAFO.- La solicitud de prueba supletoria debe hacerse dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la prueba correspondiente. El estudiante en segunda instancia puede apelar al Consejo Académico.
ARTÍCULO 44º: Se define la validación de suficiencia como aquella prueba que puede conceder el consejo de Facultad al estudiante que, desee demostrar que tiene los conocimientos que corresponde a una determinada asignatura teórica no cursada en la Universidad. Esta validación se concederá solo una vez por materia y solo se podrá validar dos asignaturas durante un mismo periodo académico.
ARTICULO 46º: LAS CLASES: La clase es un componente esencial del proceso enseñanza aprendizaje. En tal sentido su relación permanente con el desarrollo investigativo, la misión y los principios filosóficos de la universidad, es necesario e indispensable.
Con el objeto de evitar lugares comunes en la enseñanza, repetición de temas, incoherencias o vacíos en el contenido de los programas, la clase exige correlación e interdisciplinariedad, con la participación directa de profesores y estudiantes.
La actualización, la integración entre el saber científico y el humanismo, la motivación emanada de la misma dinámica dentro del aula, en el laboratorio, en el trabajo de campo, deben imprimirle a la clase ambiente de estímulo y participación colectiva.
Son indispensables jornadas de reflexión pedagógica, que comprometan a los profesores de todas las Facultades con el objetivo específico de someter a debate el gran tema de la clase (la clase magistral, el constructivismo, la clase- acción y la investigación, etc.). En estos debates la participación de los estudiantes será directa y activa.
ARTICULO 47º: LA LECTURA: Factor definitivo en la eficacia y calidad de la clase, en el trabajo investigativo, en la formación del perfil profesional y oculto, es la lectura. No la lectura como tarea mecánica o consulta de manuales y enciclopedias. El estudiante y sus profesores deben hacer de la lectura un hábito constante, dirigido a enriquecer los conocimientos profesionales y universales. Para el efecto en todas las carreras se incluirán seminarios y talleres de lectura y escritura, evaluados permanentemente por el Consejo Académico.
PERFIL PROFESIONAL: Se refiere a la idoneidad del egresado en el mercado ocupacional. Empro se corre el riesgo de una formación reducida, carente de sensibilidad.
PERFIL OCULTO: Se refiere al desarrollo de las más sensibles cualidades del hombre ante los conflictos de la sociedad y los individuos. Es de tal importancia éste componente humanístico, que los Estudiantes de la Universidad Popular del Cesar tienen derecho a que aparezca consagrado en el Reglamento que normatiza sus obligaciones y deberes.
La especificidad del currículo oculto y del currículo profesional será objeto de sensible análisis en las jornadas pedagógicas mencionadas en el artículo anterior,
CALIFICACIONES
ARTICULO 48º: En todas las Facultades de la Universidad Popular del Cesar, las notas o calificaciones serán numéricas, de cero (0) a cinco (5) en unidades y décimas. Si en los cómputos de las notas, parciales o definitivas resultaren centésimas, estas se aproximarán a la décima superior si su número es mayor o igual a cinco (5) o no se tendrán en cuenta si es inferior. Es aprobatoria la calificación de tres (3).
ARTICULO 49º: Es obligación del profesor dar a conocer las notas a sus discípulos, por intermedio de Registro y Control, en el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su realización.
Registro y Control entregará a los docentes, de manera oportuna, las listas especiales de sus cursos.
Estas notas y las calificaciones de cada una de las pruebas de fin de periodo, deberán publicarse en las carteleras de las Facultades correspondientes, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su realización.
El profesor debe entregar los exámenes escritos a los estudiantes 24 horas después de haberlos calificado.
Los exámenes orales se verificarán ante un jurado que estará integrado por un mínimo de dos (2) miembros del personal docente, del cual hará parte al menos un profesor de la asignatura.
La nota de los exámenes orales será dada a conocer inmediatamente después de concluida la prueba.
ARTICULO 50º: La nota final se obtendrá computando la de fin de período con las calificaciones de las pruebas parciales, en la proporción que determine el Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar. (ampliado por el artículo séptimo de la Resolución Rectoral N° 3580 de 2003).
ARTÍCULO 51º: Los Jurados y profesores son autónomos en la calificación de las pruebas que estén a su cargo.
ARTICULO 52º: El estudiante tendrá derecho a solicitar al respectivo director del departamento la revisión de las pruebas escritas, cuando considere que la calificación otorgada es injusta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la nota.
En caso de aceptar el reclamo, el director del departamento, designará dos (2) nuevos calificadores pera que efectúen la revisión.
La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será promedio aritmético de las calificaciones fijadas por los dos (2) nuevos calificadores.
ARTICULO 53º: Cuando una prueba sea anulada por fraude, se calificará con cero (0) y el profesor de la asignatura informará por escrito al Consejo de Facultad por medio del director del departamento.
Al estudiante reincidente le será cancelada la matrícula para el respectivo período académico.
ARTICULO 54º: En materia de pruebas académicas, la suplantación de persona o de la prueba misma o la falsificación de las calificaciones, de la sustracción de cuestionarios o de documentos pertinentes, serán sancionadas con la expulsión del responsable o responsables, para lo cual el profesor informará al director del departamento al que está adscrito el estudiante. La sanción será impuesta, por el Consejo Académico correspondiente y será apelable ante el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 55º: GRADO: (revisar el acuerdo de opciones de grado de cada Facultad) Los requisitos de grado y sus modalidades:
Los requisitos de grado al tenor de la Ley 30 del 22 de diciembre de 1992, • cualesquiera sean sus modalidades deben orientarse en lo esencial a la investigación. En éste sentido el otorgamiento del grado por parte de la universidad, debe ser una retribución al estudiante por su aporte a la actividad investigativa.
Actualmente se pueden tener en cuenta las siguientes modalidades de requisito de grado:
1. Trabajos de grado (monografías).
2. Exámenes preparatorio.
3. Seminarios
4. Exención de estudiantes que obtengan 4.50 de promedio general y no hayan perdido nunca una o más materias, a lo largo de la carrera.
5. Exención de los estudiantes de los diferentes programas de pregrado de la Universidad Popular del Cesar, que hayan presentado la prueba en el mismo periodo de aplicación y obtengan en cada una de las pruebas genéricas y específicas, puntajes iguales o superiores al promedio más una desviación estándar del grupo de referencia nacional.
6. Semestre Industrial.
7. Servicio Social Obligatorio.
ARTÍCULO 56º: LAS MONOGRAFIAS:
Este trabajo de grado está normatizado en los acuerdos del Consejo Superior de la universidad y en los reglamentos internos de las Facultades.
Los incentivos que se establecen en el Decreto 1444 permiten asegurar que los docentes asesorarán y orientarán con mayor interés a los estudiantes que se inscriban en esta modalidad.
La Monografía es un trabajo de grado dedicado a un tema en especial (Esto con el fin de evitar la dispersión y la ausencia de objetivos específicos).
En lo posible el tema escogido estará relacionado con la realidad social circundante y con las líneas de investigación de la Facultad correspondiente.
La Monografía no exige que se produzcan nuevos conocimientos científicos o que se produzcan rupturas en las fronteras del saber.
La Monografía es un trabajo de pregrado y su naturaleza reclama prudencia y cierta original modestia.
Es en esta concepción de la Monografía que pueden los profesores de técnicas de la comunicación y técnicas de la investigación, prestar una valiosa ayuda teórica a los estudiantes.
En estas asignaturas los alumnos pueden aprender todo lo relacionado con las Monografías, los preseminarios, los seminarios y los proyectos de investigación.
En las Monografías se pueden llevar a cabo trabajos de campo, lectura e interpretación de textos. En estas actividades los profesores mencionados deben proporcionar la enseñanza necesaria a los estudiantes.
Son indispensables:
-
- Talleres de Lecto-escritura.
- Manejo de ficheros
- Técnicas con Encuestas
- Técnicas de trabajo con la comunidad.
Si bien la Monografía es modesta en sus pretensiones científicas, es indispensable que se trabaje desde concepciones o puntos de vista, que renueven las ideas que se tienen del objeto investigado.
Una nueva mirada se requiere, dicen los epistemólogos.
La lectura de un libro científico o humanístico puede ser objeto de una Monografía, si en ella prima la correcta interpretación. Donde la criticidad, los aportes, las confrontaciones de conceptos sean evidentes.
El mínimo en extensión de una Monografía puede ser de 20 páginas y el máximo a opción del investigador o investigadores.
Lo importante es que no se olvide el principio según el cual en los trabajos de investigación lo importante es la calidad y no necesariamente la cantidad de páginas escritas.
ARTÍCULO 57º: LOS SEMINARIOS: (modificado el acuerdo 034 del 01 de julio del 2005)
Esta modalidad ha sido duramente cuestionada. Pero ello, debido a que han fallado el rigor y las exigencias, siempre que se han llevado a cabo.
La verdad s que el Seminario es un proceso destacado en la acción investigativa. Es más su origen fue la investigación.
ARTÍCULO 58º: EXAMENES PREPARATORIOS: (Modificado por el acuerdo 004 del 13 de febrero del 2003)
La reglamentación de estos exámenes deben fijar propósitos y objetivos claros, en cuanto a sus nexos con la investigación.
El examen por el examen, que define la oportunidad de graduar al estudiante, es cuestión rebasada.
Habrá un banco de temas con el objeto de organizar las ideas de los alumnos y crear en ellos la concepción del quehacer investigativo en la tarea que desarrollan.
En esta forma la investigación mediante la interpretación de textos y los preparatorios serán una misma actividad.
El banco de temas servirá también a quienes realizan trabajos de grado.
ARTICULO 59º: Todo trabajo de grado tendrá un director, quien será un docente en ejercicio e la universidad, encargado de guiar permanentemente al estudiante durante el tiempo de su elaboración.
La calificación se hará por un jurado compuesto por un mínimo de dos (2) profesores de la respectiva área, distintos del director del trabajo.
ARTICULO 60º: El trabajo de grado recibirá una de las siguientes calificaciones.
a) Reprobado.
b) Aprobado.
Los trabajos aprobados podrán, además, recibir las siguientes menciones:
a) Meritorio.
b) Laureado.
La calificación REPROBADO O APROBADO, será otorgada por el jurado calificador.
La mención meritoria, será otorgada por el Director del Departamento respectivo, a solicitud motivada y unánime del jurado calificador. La mención LAUREADA, será otorgada por el Consejo Académico, a solicitud del Director del Departamento, previa petición motivada y unánime del jurado calificador.
En este último caso, el LAUREADO tendrá derecho a que la universidad le publique su trabajo.
PARAGRAFO: En Consejo académico se reserva el derecho de designar un nuevo jurado para revisar la tesis.
ARTICULO 61º: El Departamento reglamentará lo relacionado con el nombramiento de Director y Jurados, aprobación del tema y plan de trabajo, presentación de las pruebas correspondientes, si las hubiere y demás aspectos pertinentes.
ARTICULO 62º: cuando el estudiante haya cumplido con todos los requisitos reglamentarios, la universidad le expedirá el Diploma en el que certifique su idoneidad y lo habilite para solicitar matrícula o inscripción profesional, en los casos en que la Ley lo requiera.
ARTICULO 63º: La ceremonia de grado deberá estar presidida por Rector de la universidad o por el Vicerrector Académico e incluirá la lectura del Acta de Grado aprobada por el Consejo Académico de la universidad.
PARAGRAFO: cuando exista causa justificada, el grado podrá otorgarse por poder debidamente autenticado, previa autorización del Consejo Académico. A este efecto, el graduando debe dar poder legal a una persona mayor de edad para que, a su nombre, reciba el Diploma correspondiente. El poderdante deberá consignar de manera expresa, el juramente a que se refiere el artículo siguiente.
ARTICULO 64º: El juramento que debe hacer el Graduando en el momento del Grado, se someterá a la siguiente formula: «JURA USTED OBEDECER LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, HONRAR A LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR Y CUMPLIR LEGAL Y FIELMENTE LOS DEBERES DE SU PROFESION?».
El graduado deberá responder: “SI JURO”.
ARTICULO 65º: MODIFICADO POR EL ACUERDO 038 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017, EL CUAL QUEDÓ ASÍ (VER):
ARTICULO 65º: En caso de pérdida del diploma y acta de grao, error en el contenido del diploma y acta de grado o cambios en las referencias alfanuméricas de la identidad del graduado podrán expedirse duplicados de los mismos y en lugar visible del diploma se caligrafiará la palabra DUPLICADO.
PARÁGRAFO PRIMERO: La firma del duplicado del diploma o acta de grado se hará por quienes ocupen los respectivos cargos en la fecha de autorizaciones de la expedición de los nuevos documentos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El secretario General realizara los trámites para hacer los ajustes y correcciones correspondientes en los registros de la institución.
PARÁGRAFO TERCERO: El interesado en obtener el duplicado de diploma o acta de grado deberá diligenciar y presentar la documentación según lo señalado en el formato oficial para este tipo de trámite que establece la institución según normas de calidad, lo cual causará los derechos que la universidad fije.
1. Diligenciar completamente y legiblemente este formulario.
2. Recibo de pago original por concepto del duplicado solicitado (con timbre del banco)
3. Fotocopia ampliada a 150% del documento de identidad.
4. El trámite de solicitud del diploma se debe realizar cumpliendo según el caso los siguientes requisitos:
-
- Perdida: se debe presentar comunicación escrita debidamente firmada, indicando lo pertinente.
- Deterioro: adjuntar diploma deteriorado
- Cambio de texto: presentar además del Diploma original, copia del registro civil y Escritura pública en caso de cambio de nombre
ARTICULO 66º: Los Diplomas que expida la universidad llevarán las firmas del Rector, el Secretario General de la Universidad, el Decano correspondiente y el Vicerrector Académico.
CAPITULO VI
DE LOS INCENTIVOS
ARTÍCULO 67º: La Universidad Popular del Cesar, otorgará incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, vocación universitaria o que sobresalgan en creaciones culturales o científicas.
ARTICULO 68º: Son incentivos reconocidos por la universidad, los siguientes:
a) Otorgamiento de delegaciones, comisiones y representaciones.
Serán concedidas por el Consejo Académico de la universidad salvo cuando se confieran al exterior, las cuales serán autorizadas por el Consejo Superior.
b) Publicación de trabajo en los medios de comunicación de la universidad. (Revistas, periódicos, etc.).
c) El mejor lector semestralmente la universidad premiará con matrículas de honor a los dos mejores lectores de cada Facultad. El Consejo Académico reglamentará los concursos.
d) Exención del pago de derechos de matrícula y matrícula de honor, por elevado rendimiento académico. La otorga el Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar, a solicitud del Director de Departamento.
e) Permisos para asistir a certámenes culturales o deportivos.
f) Becas para cursos de postgrados en el país o en el exterior. Las otorgará el Consejo Suprior Universitario, el cual las reglamentará.
g) Calificación de trabajo meritorio: Será otorgado por el Director del Departamento.
h) Calificación de trabajo laureado: Será otorgado por el Consejo Académico.
i) Grado de Honor: Será otorgado por el Consejo Académico. El grado de honor se adjudicará por cada promoción al alumno de cada carrera que hubiere obtenido el más alto promedio y terminado los estudios de pregrado en la universidad sin haber habilitado ni repetido, ni validado, ninguna asignatura y cuyo trabajo dirigido de grado, si lo hubiere, haya sido calificado laureado o meritorio.
El Diploma correspondiente contendrá la mención de Grado de Honor y será entregado en presencia del Consejo Académico de la universidad.
j) Otorgamiento de monitorias a partir del sexto semestre, que serán reglamentadas por el Consejo Académico.
k) Los egresados de la Universidad Popular del Cesar, podrán continuar otra carrera sin necesidad de examen de admisión.
l) Se otorgará Mención de Honor que se entregará en la ceremonia de grado a los estudiantes de pregrado de la Universidad Popular del Cesar que hayan presentado la prueba en el mismo período de aplicación y sean reportados por el ICFES como los mayores puntajes según Resolución correspondiente. También se les adjudicará mención de honor a estudiantes de los diferentes programas de pregrado de la Universidad Popular del Cesar que hayan presentado la pruebas en el mismo periodo de aplicación y obtengan en cada una de las prueba genéricas y específicas, puntajes iguales o superiores al promedio más una desviación estándar del grupo de referencia nacional.
m) Contrato por un periodo mínimo de 6 meses con la Universidad Popular del Cesar para desempeñar actividades académicas de monitorias en las áreas de mayor fortaleza a los estudiantes de los diferentes programas de pregrado de la Universidad Popular del Cesar, que hayan presentado la prueba en el mismo periodo de aplicación y obtengan en cada una de las pruebas genéricas y específicas, puntajes iguales o superiores al promedio más una desviación estándar del grupo de referencia nacional.
ARTICULO 69º: A los alumnos de cada período académico de cada carrera que obtengan los dos promedios de notas más altas, se les concederá exención del pago de derechos de matrículas para el periodo académico siguiente, y solamente pagarán la cuota de servicio médico. No se considerará, para efectuar el promedio, a quienes hubieran repetido materias, presentado pruebas de habilitación o validación, excepto de suficiencia, durante el transcurso de la carrera.
Los estudiantes de pregrado de la Universidad Popular del Cesar que hayan presentado la prueba en el mismo periodo de aplicación y sean reportados por el ICFES como los mayores puntajes según Resolución correspondiente, se les concederá una de las tres siguientes exenciones:
a) pago de derecho de matrículas en estudios de Formación Avanzada en uno de los postgrados que se ofrecen a través de la Universidad Popular del Cesar, si el postgrado es propio, se otorga el valor de la matricula que corresponde al porcentaje que recibe la Universidad por efecto del convenio, y pago de derechos de grado (pregrado)
b) pago de valor de la matrícula y pago de derechos de grado
c) pago de la matrícula para cursar cualquier seminario o diplomado de Educación Continuada que ofrece la Universidad Popular del Cesar y exoneración del pago de derechos de grado.
A los estudiantes de los diferentes programas de pregrado de la Universidad Popular del Cesar, que hayan presentado la prueba en el mismo periodo de aplicación y obtengan en cada una de las pruebas genéricas y específicas, puntajes iguale superiores al promedio, más una desviación estándar del grupo de referencia nacional, se les concederá una de las siguientes exenciones:
a) Pago de valor de la matrícula y pago de derechos de grado
b) Pago del valor de los seminarios de grado y pago de derechos de grado.
ARTICULO 70º: Los reinsertados a la paz y a la sociedad civil y los estudiantes pertenecientes a las comunidades indígenas, recibirán tratamiento especial, de acuerdo con el Consejo Superior de la Universidad.
PARAGRAFO: De los estudiantes que sean eximidos del pago de derechos de matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, el que obtenga el mayor promedio, siempre y cuando este no sea inferior a cuatro (4). Se hará acreedor a la Matrícula de Honor.
CAPITULO VII
DEL REGIMEN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Y ACADEMICAS
ARTÍCULO 71º: Las faltas contra el orden universitario, los reglamentos de la universidad, el comportamiento social, la seguridad personal y colectiva, se sancionarán según la gravedad de la falta, así:
1. Amonestación privada, por escrito, que hará el Director del Departamento.
2. Amonestación pública, que hará el Consejo de Facultad correspondiente, mediante resolución motivada y fijada en lugar público.
3. Matrícula condicional. La impondrá el Consejo Académico.
4. Cancelación de la matrícula, que impondrá el Consejo académico, sanción apelable ante el Consejo Superior. El Director de Departamento podrá levantar esta sanción en un período académico posterior con la aprobación del Consejo Académico.
5. Expulsión de la universidad, que impondrá el Consejo Académico. Esta sanción es apelable ante el Consejo Superior Universitario.
PARAGRAFO 1: Las faltas cometidas colectivamente por estudiantes pertenecientes a distintos departamentos, serán estudiadas por el Consejo Académico el cual impondrá las sanciones a que hubiere lugar.
En el caso de sanción de cancelación de matrícula o de expulsión ésta será apelable ante el Consejo Superior Universitario.
PARAGRAFO 2: Todas las sanciones se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante.
PARAGRAFO 3: Se consideran faltas graves contra el orden universitario, la moral y las buenas costumbres, el ingerir alcohol, alucinógenos, porte de armas e interferir el normal desarrollo de las diferentes actividades académicas en los predios de la universidad.
PARAGRAFO 4: También son faltas graves las amenazas verbales y atentados contra la integración física de los funcionarios docentes, administrativos y de servicios dentro y fuera de la universidad.
ARTICULO 72º: Las investigaciones por faltas disciplinarias se perfeccionarán en un término mayor de quince (15) días.
En todo caso el estudiante inculpado tendrá derecho a ser oído y a aportar pruebas para su defensa y a solicitar, cuando sea conducente la práctica de otras.
PARAGRAFO: Las pruebas serán practicadas por una comisión del organismo universitario competente.
ARTICULO 73º: Para efectos de la audiencia personal del implicado, El Secretario General de la universidad hará citación personal, o en su defecto, mediante comunicación cablegráfica a la dirección que figura en su matrícula, en la que se indique la fecha, el cargo y el término de cinco (5) días hábiles en que debe presentarse.
Si así citado no compareciere, se le juzgará en ausencia. Copia de ésta citación se fijará en cartelera de la Universidad.
ARTICULO 74º: La interposición de los recursos de reposición y de la apelación debe hacerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes al dele notificación de la sanción. Si se concede el recurso, su sustentación deberá hacerse por escrito y dentro del término de los cinco (5) días siguientes al de la concesión del recurso.
ARTICULO 75º: El estudiante elegido para cargos de representación estudiantil que fuere sancionado disciplinariamente con cancelación de la matrícula o con expulsión de la universidad, durante el período de su mandato, perderá el derecho a esta representación.
ARTICULO 76º: Las providencias mediante las cuales se apliquen las sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión de la universidad, serán notificadas por el Secretario General de la universidad en el caso de que las imponga el Consejo Académico. Si no fuere posible hacerlo personalmente, la notificación se hará por medio de un edicto que se fijará por el término de cinco (5) días hábiles en la Secretaria de la universidad.
ARTICULO 77º: Las providencias que resuelvan sobre los cursos de reposición y de apelación que se cursan contra las sanciones aplicadas, serán notificadas en la misma forma y términos establecidos en el artículo anterior.
ARTICULO 78º: En el caso de flagrante delito, el Consejo académico suspenderá al estudiante o Estudiantes en su condición de tal o tales, mientras se adelanta la investigación correspondiente.
PARÁGRAFO: Cuando el estudiante haya sido suspendido y no se encuentre mérito para aplicar o se revoque la sanción, no se contabilizarán las fallas anotadas durante el período de trámite.
ARTICULO 79º: En el procedimiento de las sanciones disciplinarias, los organismos directivos de la Universidad podrán asesorarse de la Oficina Jurídica.
CAPITULO VIII
DE LOS CERTIFICADOS
ARTICULO 80º: La universidad, a petición de parte interesado, podrá expedir constancias y certificados a sus estudiantes egresados.
Los certificados deberán ser expedidos de acuerdo con las normas legales vigentes al momento de expedirlos, y causarán los derechos que la universidad fije.
ARTICULO 81º: Para la expedición de un certificado, la Oficina de Registro y Control Académico, observará las siguientes normas:
a) El documento se redactará en idioma español.
b) Si se trata de calificaciones, se anotará obligatoriamente.
1. Número de certificado.
2. identificación completa del interesado: Apellidos, nombre(s) según el Registro Civil, Cédula Tarjeta de identidad y lugar de expedición.
3. Código y denominación del curso.
4. Intensidad horaria semanal.
5. Semestre y año en que cursó las asignaturas que se certificarán.
6. Calificación en letras y números. Cuando el certificado de notas sea una fotocopia del Kardex se podrá omitir el requisito de las letras. Cuando se trate de fotocopia del Kardex la copia que se le entregue al estudiante debidamente autenticada por el Secretario de la Universidad.
7. Escala de calificaciones y mínimo aprobatorio.
8. Información acerca de si ya se confirió el título o grado profesional y la correspondiente fecha. Para el caso en que el estudiante no se haya graduado se hará constar las sanciones a que se haya hecho acreedor, con excepción de la amonestación privada.
9. Número de páginas en que se expide, si contiene enmendaduras o interlineaciones, precisarlas y salvarlas.
10. Fecha de expedición.
11. Firma(s) autorizada(s).
12. autenticación por la Secretaría General de la universidad de la(s) firma(s) autorizada(s).
PARAGRAFO: Los certificados sobre calificaciones deberán incluir todas las asignaturas cursadas hasta el momento de la expedición de los mismos.
ARTÍCULO 82º: La persona autorizada para certificar debe exigir al solicitante los paz y salvo vigentes, en los casos contemplados en los reglamentos de la universidad.
CAPITULO IX
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
ARTICULO 83º.- La organización estudiantil de la Universidad Popular del Cesar estará compuesta por los siguientes organismos y normas:
-
- Los Consejos Estudiantiles de Departamentos.
- El Consejo superior Estudiantil.
- La Asamblea Estudiantil.
- Dos representantes de los estudiantes, con voz y voto en el Consejo Superior Universitario y en el Consejo Académico.
- Un representante de los estudiantes en cada Consejo de Facultad.
ARTICULO 84º: El Consejo Superior Universitario expedirá en cada caso la reglamentación de las elecciones estudiantiles.
ARTICULO 85º: Las representaciones estudiantiles se posesionarán como tales ante el Secretario General de la Universidad.
La Secretaría General llevará un libro de registro de los representantes estudiantiles, a quienes se expedirán la correspondientes credenciales.
ARTICULO 86º: El presente Acuerdo rige a partir del Primer semestre académico de 1984.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Valledupar a los Veintiún (21) días del mes de febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994).
ANUAR YAVER CORTES | OMAR ALBERTO GONZÁLEZ MAESTRE |
Presidente | Secretario |
NORMATIVA

Acuerdo 003 del 8 de febrero de 2003
«Por medio del cual se expiden normas transitorias que modifican parcialmente el reglamento estudiantil contenido en el acuerdo N° 009 de febrero 21 de 1994, emanado del consejo superior universitario.».

Resolución 3580 del 26 de diciembre de 2003
«Por medio de la cual se reglamenta transitoriamente el régimen académico de la Universidad Popular del Cesar».

Acuerdo 019 del 16 de diciembre de 2005
«Por el cual se reglamentan las transferencias internas y externas de la Universidad Popular del Cesar contenidas en los artículos 6°, 7° y 8° del reglamento estudiantil».

Resolución 1111 del 8 de agosto de 2006
«Por medio del cual se reglamenta el registro en línea de matrícula académica por parte de los estudiantes y de notas por parte de los docentes».

Acuerdo 012 del 9 de agosto de 2006
«Por el cual se modifica el acuerdo 019 del 16 de diciembre de 2005, reglamentario de las transferencias internas y externas».

Acuerdo 006 del 10 de abril de 2013
«Por medio del cual se subroga el artículo 18 del acuerdo 009 del 21 de febrero de 1994 relativo a la cancelación de asignaturas».

Acuerdo 023 del 22 de abril de 2016
«Por medio del cual se modifique el reglamento estudiantil en lo relacionado con deberes, requisitos de grado incentivos a los estudiantes».

Acuerdo 038 del 11 de diciembre de 2017
«Por medio del cual se modifica el artículo 65 del acuerdo N° 009 del 21 de febrero de 1994 (reglamento estudiantil) emanado del consejo superior universitario de la Universidad Popular del Cesar».

Acuerdo 012 del 26 de abril de 2023
«Por medio del cual se reglamenta el proceso de selección y admisión de aspirantes a los programas de pregrado de la Universidad Popular del Cesar».

Acuerdo 016 del 24 de mayo de 2023
«Por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 3° y artículo 7° del proceso de selección y admisión de aspirantes a los programas de pregrado de la Universidad Popular del Cesar».

Acuerdo 032 del 4 de octubre de 2024
«Por medio del cual se reglamenta el proceso de selección y admisión de aspirantes, y se establece el sistema de cupos especiales para los programas de pregrado de la Universidad Popular del Cesar».

Acuerdo 003 del 30 de enero de 2025
«Por medio del cual se modifica el artículo 42 del acuerdo N° 009 del 22 de febrero de 1994, reglamento estudiantil de la Universidad Popular del Cesar».