COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
TALENTO HUMANO
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
La Universidad Popular del Cesar conformó los nuevos Comités de Convivencia Laboral de la sede Valledupar y de la seccional Aguachica, mediante la Resolución No. 02604 del 21 de julio de 2026, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de prevención del acoso laboral y promoción de ambientes de trabajo respetuosos, seguros y saludables.
La conformación de estos Comités responde a la nueva reglamentación establecida por el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 3461 de 2025, norma que derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 y actualizó las reglas para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.
La nueva regulación fortalece el papel del Comité como una instancia preventiva, independiente, orientadora, conciliadora y canalizadora, encargada de contribuir a la prevención de situaciones que puedan afectar la convivencia y de promover relaciones laborales basadas en el respeto, el diálogo, la dignidad humana, la no discriminación y el manejo adecuado de los conflictos. El Comité no tiene funciones disciplinarias ni le corresponde declarar que una conducta constituye acoso laboral.
De acuerdo con la reglamentación vigente, los Comités están integrados de manera paritaria por representantes del empleador y de las y los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los representantes de los trabajadores son elegidos mediante votación secreta y escrutinio público, mientras que los representantes del empleador son designados directamente por la institución. La Resolución 3461 de 2025 también permite que las entidades amplíen el número de integrantes, siempre que se conserve la igualdad de representación entre las partes.
En el caso de la Universidad Popular del Cesar, la sede Valledupar cuenta con cuatro representantes principales y cuatro suplentes por cada parte, mientras que la seccional Aguachica cuenta con dos representantes principales y dos suplentes por cada parte, de acuerdo con la organización institucional definida en la Resolución 02604 de 2026.
Los nuevos Comités tendrán un periodo de dos años, contado desde la comunicación de la elección y designación de sus integrantes. Una vez instalados, cada Comité deberá elegir, por mutuo acuerdo, a su presidente(a) y secretario(a), y adoptar su propio reglamento de funcionamiento.
Uno de los aspectos reforzados por la nueva normativa es la confidencialidad. El reglamento del Comité deberá establecer acuerdos y mecanismos específicos para garantizar la reserva de las quejas, testimonios, documentos y demás información sensible conocida durante la atención de los casos, incluso después de su cierre.
Entre sus principales actuaciones se encuentran la recepción y trámite confidencial de las quejas, la escucha individual de las partes involucradas, la promoción de espacios de diálogo, la formulación de recomendaciones y compromisos, así como el seguimiento a las medidas orientadas a mejorar la convivencia laboral. Sus actuaciones deben desarrollarse con criterios de celeridad, eficacia, imparcialidad, confidencialidad, debido proceso y no discriminación.
La reglamentación también incorpora un enfoque preventivo más amplio frente a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, promoviendo actividades de sensibilización, comunicación asertiva, resolución de conflictos, fortalecimiento de habilidades sociales, trabajo en equipo y relaciones laborales respetuosas. Asimismo, asigna responsabilidades al empleador y a las Administradoras de Riesgos Laborales para apoyar las acciones de prevención e intervención correspondientes.
Con la conformación de estos nuevos Comités, la Universidad Popular del Cesar reafirma su compromiso con la construcción de espacios laborales basados en el respeto, la equidad, la dignidad, el diálogo y la sana convivencia, fortaleciendo las acciones institucionales orientadas al cuidado de las personas y a la prevención de los factores de riesgo psicosocial.
MARCO NORMATIVO
La actuación del Comité de Convivencia Laboral de la Universidad Popular del Cesar se desarrolla principalmente en el marco de las siguientes disposiciones:
- Ley 1010 de 2006: Establece medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
- Resolución 3461 de 2025: (Ministerio del Trabajo). Establece los lineamientos vigentes para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012.
- Resolución No. 02604 del 21 de julio de 2026: (Universidad Popular del Cesar). Conforma los Comités de Convivencia Laboral de la sede Valledupar y de la seccional Aguachica y establece disposiciones relacionadas con su integración, periodo, instalación y funcionamiento.
- Resolución No. 02880 del 6 de agosto de 2026: (Universidad Popular del Cesar). Adopta el protocolo institucional para la prevención y el trámite de situaciones relacionadas con la convivencia laboral en la universidad popular del cesar y se dictan otras disposiciones.
ANEXOS
- Resolución No. 02880 del 6 de agosto de 2026 – Anexo 01: Protocolo institucional para la recepción, orientación, trámite preventivo, seguimiento, remisión y cierre de quejas.
- Resolución No. 02880 del 6 de agosto de 2026 – Anexo 02: Formato reservado para la presentación de quejas relacionadas con posibles situaciones de acoso laboral o afectaciones graves de la convivencia laboral.
- Resolución No. 02880 del 6 de agosto de 2026 – Anexo 03: Formato de compromisos y plan de mejora comités de convivencia laboral.
- Resolución No. 02880 del 6 de agosto de 2026 – Anexo 04: Formato de seguimiento, cierre y remisión.
- Resolución No. 02880 del 6 de agosto de 2026 – Anexo 05: Protocolo institucional de gestión documental, custodia, acceso y conservación de la información comités de convivencia laboral.
- Resolución No. 02880 del 6 de agosto de 2026 – Anexo 06: Ruta de orientación y remisión
¿QUIENES CONFORMAN EL COMITÉ?
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL 2024-2026
El empleador designa directamente a sus representantes y los trabajadores eligen los suyos mediante votación secreta y escrutinio público, con igual número de representantes principales y suplentes por cada parte. Las personas integrantes deben cumplir las condiciones de elegibilidad de la Resolución 3461 de 2025, y no podrán participar quienes hayan tenido una queja de acoso laboral en su contra, o hayan sido víctimas de acoso, en los seis (6) meses anteriores a la conformación del Comité.
El período de los miembros es de dos (2) años, contados desde la comunicación de la elección o designación. Ante retiro, ausencia o impedimento de un principal, asume su suplente, sin que ello modifique la conformación del Comité.
Mediante el Acuerdo 2604 de 2026, la UPC amplió su composición: el Comité de nivel central (Valledupar) queda integrado por 4 representantes principales y 4 suplentes por cada parte, y se crea un Comité adicional para la seccional Aguachica, con 2 principales y 2 suplentes por cada parte.
Entre el 15 y el 17 de julio de 2026 se realizó la votación electrónica de los representantes de los trabajadores, y mediante el Acta No. 001 del 21 de julio de 2026 se proclamaron los elegidos según los resultados del escrutinio.
La Coordinación del Grupo de Gestión y Desarrollo Humano convoca la instalación de cada Comité, custodia el expediente electoral con acceso restringido a la información sensible, y cada Comité adopta su propio reglamento interno conforme a la Resolución 3461 de 2025.
La conformación de los Comités de Convivencia Laboral de nivel central de la Universidad Popular del Cesar, con sede en Valledupar, y el Comité de Convivencia Laboral adicional de la seccional Aguachica de acuerdo con la organización institucional y la Resolución 3461 de 2025 son los siguientes:
Miembros designados por las y los trabajadores
Sede Valledupar
| Nombre completo | Correo | Calidad |
|---|---|---|
| LUZ ALBA HURTADO LUJÁN | luzhurtado@unicesar.edu.co | Principal 1 |
| WILMER RAFAEL AGUIRRE DOMÍNGUEZ | wilmeraguirre@unicesar.edu.co | Principal 2 |
| HILDA MERIS COTES QUINTERO | hildacotes@unicesar.edu.co | Principal 3 |
| BLANCA NUBIA ZAPATA RÍOS | blancazapata@unicesar.edu.co | Principal 4 |
| GEOVANNY ENRIQUE PERTUZ CAMPO | geovannypertuz@unicesar.edu.co | Suplente 1 |
| ANÍBAL ANDRÉS COTES COBO | anibalcotes@unicesar.edu.co | Suplente 2 |
| DARÍO FABIÁN ARAUJO BAUTE | darioaraujo@unicesar.edu.co | Suplente 3 |
| YAIR ALFONSO GUILLÉN CATAÑO | yairguillen@unicesar.edu.co | Suplente 4 |
Miembros designados por el empleador
Sede Valledupar
| Nombre completo | Correo | Calidad |
|---|---|---|
| HEDILKA JUDITH JIMENEZ RIOS | hedilkajimenez@unicesar.edu.co | Principal 1 |
| LOEBER JOSE ROMERO ARIAS | loeberromero@unicesar.edu.co | Principal 2 |
| JOSEFINA ARAUJO ARZUAGA | josefinaaraujo@unicesar.edu.co | Principal 3 |
| YELENIS EUFEMIA MARQUEZ DAZA | yelenismarquez@unicesar.edu.co | Principal 4 |
| ERIKA CECILIA MARTINEZ OSORIO | ericamartinez@unicesar.edu.co | Suplente 1 |
| MARIBETH OVALLE FELIZZOLA | maribethovalle@unicesar.edu.co | Suplente 2 |
| CLAUDIA PATRICIA OSIO CHINCHILLA | claudiaosio@unicesar.edu.co | Suplente 3 |
| NANCY CECILIA VALDES MARTINEZ | nancyvaldes@unicesar.edu.co | Suplente 4 |
Miembros designados por las y los trabajadores
Sede Aguachica
| Nombre completo | Correo | Calidad |
|---|---|---|
| LAURA MARCELA FELIZZOLA CONDE | laurafelizzola@unicesar.edu.co | Principal 1 |
| IVÁN DARÍO CAMPO CALDERÓN | ivancampo@unicesar.edu.co | Principal 2 |
| NUBIA BRUGES VELÁSQUEZ | nubiabruges@unicesar.edu.co | Suplente 1 |
| GONZALO TRESPALACIOS PALOMINO | gtrespalacio@unicesar.edu.co | Suplente 2 |
Miembros designados por el empleador
Sede Aguachica
| Nombre completo | Correo | Calidad |
|---|---|---|
| FLOR ANGELA MONCADA ARIZA | flormoncada@unicesar.edu.co | Principal 1 |
| IBETH RINCON RINCON | ibethrincon@unicesar.edu.co | Principal 2 |
| ERIKA FERNANDA ORTIZ AREVALO | efortiz@unicesar.edu.co | Suplente 1 |
| MARTHA EMILIA ALVAREZ JIMENEZ | marthaalvarez@unicesar.edu.co | Suplente 2 |
FUNCIONES DEL COMITÉ
Los Comités ejercerán las funciones previstas en la Resolución 3461 de 2025 y en las normas que la modifiquen o sustituyan. Su actuación será preventiva, orientadora, conciliadora y canalizadora; por tanto, no les corresponde declarar la existencia de acoso laboral, atribuir responsabilidades disciplinarias ni imponer sanciones.
Los Comités no son competentes para tramitar situaciones de presunto acoso sexual o violencia por razones de género. Estos casos deberán orientarse y remitirse de manera inmediata, segura y confidencial a la ruta institucional competente, conforme a la Ley 2365 de 2024 y las disposiciones internas vigentes.
Entre las principales funciones del Comité de Convivencia Laboral se encuentran:
- Recibir y tramitar, con carácter confidencial, las situaciones o quejas que sean puestas en su conocimiento.
- Examinar de manera objetiva y respetuosa los hechos informados.
- Escuchar individualmente a las personas involucradas.
- Promover espacios de diálogo cuando las condiciones del caso lo permitan.
- Facilitar la construcción de compromisos orientados a superar dificultades de convivencia.
- Formular recomendaciones preventivas y de mejoramiento.
- Realizar seguimiento a los compromisos y medidas acordadas.
- Promover acciones de sensibilización sobre respeto, comunicación asertiva, resolución de conflictos y sana convivencia.
- Recomendar a las dependencias competentes medidas institucionales cuando identifique situaciones que requieran intervención adicional.
- Mantener la reserva y confidencialidad de la información conocida durante sus actuaciones.
El Comité desarrolla sus funciones bajo principios de celeridad, imparcialidad, eficacia, confidencialidad, respeto y no discriminación.
REUNIONES Y QUORUM
Cada Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes, con el fin de desarrollar sus actividades administrativas, hacer seguimiento a los compromisos e informes, y formular las recomendaciones a que haya lugar. De manera extraordinaria, se reunirá cuando reciba una queja que requiera activar el procedimiento preventivo.
Las sesiones ordinarias se realizarán con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, sin perjuicio de las reglas específicas que se adopten en el reglamento interno.
¿COMO RADICAR UN CASO DE PRESUNTO ACOSO LABORAL?
Las personas que consideren que están atravesando una situación que afecta la convivencia laboral podrán acudir al Comité a través de los canales institucionales definidos por la Universidad.
Para facilitar el análisis de la situación, la comunicación deberá contener, en lo posible:
- Nombre e identificación de quien presenta la solicitud.
- Dependencia o área a la que pertenece.
- Descripción clara de los hechos.
- Fechas o periodos aproximados en los que ocurrieron.
- Personas involucradas.
- Información o documentos que considere pertinentes.
- Datos de contacto para recibir comunicaciones del Comité.
Canal institucional correo electrónico: comiteconvivencia@unicesar.edu.co – comiteconvivenciaaguachica@unicesar.edu.co
Lugar de atención: Oficina de Archivo y Correspondencia en cada sede.
Horario: De 8:00 a.m – 12:00 m y de 2:00 p.m a 6: 00 p.m
La información suministrada será manejada con reserva y confidencialidad, de acuerdo con la normativa vigente y con el reglamento interno del Comité.
La presentación de una solicitud ante el COCOLA no implica que se haya determinado la existencia de acoso laboral. Cada situación será atendida siguiendo el procedimiento establecido y respetando los derechos de todas las personas involucradas.
CONTACTOS
Sede Valledupar
- Wilmer Rafael Aguirre Domínguez (Presidente)
- Luz Alba Hurtado Luján (Secretaria)
comiteconvivencia@unicesar.edu.co
Sede Aguachica
- Ibeth Rincon Rincon (Presidente)
- Laura Marcela Felizzola Conde (Secretaria)
comiteconvivenciaaguachica@unicesar.edu.co







