ESTATUTO GENERAL
OFICINA DE SECRETARIA GENERAL
ESTATUTO GENERAL
ACUERDO No. 001
NORMATIVA
FECHA: 22 DE ENERO DE 1994
«POR EL CUAL SE APRUEBA Y EXPIDE EL ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR»
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Artículo 65 de la Ley 30 de 1992.
ACUERDA
ARTICULO 1°. Expedir el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, cuyo articulado es el que sigue a continuación.
CAPITULO I
MISION Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 2: MODIFICADO POR EL ACUERDO 024 DE 2016 EL CUAL QUEDARÁ ASÍ (VER):
ARTICULO 2: La Universidad Popular del Cesar, como Institución de Educación Superior oficial del orden nacional, forma personas responsables social y culturalmente; con una educación de calidad, integral e inclusiva, rigor científico y tecnológico; mediante las diferentes modalidades y metodologías de educación, a través de programas pertinentes al contexto, dentro de la diversidad de campos disciplinares, en un marco de libertad de pensamiento; que consolide la construcción de saberes, para contribuir a la solución de problemas y conflictos, en un ambiente sostenible, con visibilidad nacional e internacional.
ARTÍCULO 3: MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 004 DE 2007 EL CUAL QUEDARÁ ASÍ (VER):
ARTÍCULO 3: Los principios orientadores de las actividades de la Universidad Popular del Cesar agrupados para mayor facilidad de recordación e internacionalización son los siguientes:
| PRINCIPIOS | DEFINICIÓN |
| Autonomía | Libertad, potestad y derecho para organizar, definir, dirigir y autorregular los procesos de la organización y sus aspectos legales competentes. |
| Integración – Cooperación | Capacidad para garantizar interacción de actores, procesos endógenos y exógenos para el desarrollo de las competencias de la organización por medio del trabajo en equipos interdisciplinarios. |
| Excelencia Académica | Inclinación hacia los altos niveles de la calidad académica con sentido de pertenencia con su entorno y su medio ambiente, así como la responsabilidad de brindar herramientas efectivas que permitan la formación de profesionales competitivos. |
| Conocimiento y Sostenibilidad | Búsqueda de la acción real del individuo sobre el entorno en el desarrollo de habilidades y destrezas que permitan la generación de conocimiento, y la proyección hacia la región en busca del crecimiento institucional. |
| Responsabilidad | Capacidad organizacional para garantizar el cumplimiento oportuno de sus servicios a la comunidad universitaria y su entorno. |
| Dignidad | Fundamentado en el respeto del individuo como fin primordial de la Institución, para crecer con consenso en lo político, social, cultural, económico y ambiental. |
| Eficiencia | Capacidad de desarrollar de manera oportuna y efectiva los procesos y procedimientos académicos y administrativos. |
| Transparencia | Garantía de claridad en la ejecución de procesos y procedimientos. |
CAPITULO II
NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS, FUNCIONES Y CAMPOS DE ACCIÓN
ARTICULO 4: La Universidad Popular del Cesar es un ente universitario autónomo con régimen especial y vinculado al Ministerio de Educación Nacional (Artículos 28, 30 y 57 de la Ley de 1.992) creada según Ley 34 de noviembre 19 de1.976 y reconocida institucionalmente como Universidad por la Resolución N°3272 del 25 de Junio de 1.993.
ARTÍCULO 5: MODIFICADO POR EL ACUERDO 002 DE 2001 EL CUAL QUEDARÁ ASÍ (VER):
ARTICULO 5: “La Universidad Popular del Cesar tiene su domicilio principal en la ciudad de Valledupar, pero podrá establecer dependencias, subsedes, extensiones y seccionales en otros Departamentos, Distritos y municipios como lo señala el Artículo 121 de la Ley 30 de 1992”.
PARAGRAFO: Las normas que se aplican en la Sede Central en Valledupar, se aplicará en las dependencias, subsedes, extensiones y seccionales.
ARTÍCULO 6: MODIFICADO POR EL ACUERDO 004 DE 2007 EL CUAL QUEDARÁ ASÍ (VER):
ARTÍCULO 6: Los objetivos Institucionales de la Universidad Popular del Cesar son:
1. Formar ciudadanos libres y responsables, conscientes y comprometidos con los valores democráticos, la tolerancia de la diversidad, los deberes civiles y los derechos humanos.
2. Estudiar y promover el patrimonio cultural de la humanidad atendiendo a su diversidad étnica, regional e ideológica, para contribuir a su conservación y enriquecimiento en el marco de la unidad regional.
3. Asimilar críticamente y crear conocimientos con actitud democrática, pluralista e independiente en los campos de acción de las ciencias, la tecnología, la técnica, las humanidades, el arte y la filosofía.
4. Formar profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanista que le permita desarrollar una conciencia crítica para actuar responsablemente ante la sociedad y para aportar su competencia frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo especialmente en lo que tenga que ver con los problemas y el desarrollo regional y nacional.
5. Fomentar la educación, la investigación y la cultura tecnológica, para contribuir a la preservación y mejoramiento de la calidad del medio ambiente.
6. Promover el desarrollo de la comunidad académica nacional, propiciar su vinculación con el sector productivo, los organismos del estado y la comunidad del país y fomentar su articulación con sus homólogos a nivel internacional.
7. Contribuir al desarrollo de los diferentes niveles educativos e investigativos proponiendo acciones estrategias.
ARTICULO 7°: Las funciones de la Universidad Popular del Cesar son las siguientes:
a). Desarrollar programas académicos de pregrado, de especialización, de maestría y de doctorado tal como lo definen los artículos 9°,10°,11° y 12° de la Ley 30 de 1.992, tendientes a preparar personal idóneo y calificado en los campos de acción relacionados en el presente Estatuto.
b). Desarrollar programas de investigación científica de extensión cultural, de formación de investigadores que contribuyan a la discusión y solución de los problemas regionales, nacionales y mundiales.
c). Establecer convenios de prestación de servicios académicos y administrativos con otras instituciones de educación superior o de otra índole, nacionales o extranjeras.
d). Servir como fuente de información, a la comunidad en general sobre los adelantos científicos y tecnológicos.
e). Ser centro creador e impulsor del desarrollo cultural, técnico, humanístico y científico.
f). Expedir títulos académicos que garanticen a la comunidad la idoneidad de los profesionales que egresen de la Institución.
g). Participar en eventos técnicos, culturales y científicos que busquen ampliar el conocimiento de la realidad nacional y mundial en todos los campos de la actividad humana.
h). La Universidad Popular del Cesar prestará el servicio de extensión a través de planes de formación, capacitación y actualización de recursos humanos y de la comunidad en general; empleará para esta función sus recursos humanos y físicos y recurrirá, si fuere necesario, al apoyo de entidades o personas no vinculadas a la Universidad y definir y establecer los mecanismos de relación de sus actividades de desarrollo científico y tecnológico con los que en los mismos campos adelanten el Estado Colombiano a través del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, la comunidad científica y el sector privado. El marco jurídico de esta política serán la Ley 29 de 1.990 y los Decretos 393, 584, 585 y 591 de 1.991.
ARTICULO 8°: Los campos de acción de la Universidad Popular del Cesar son la ciencia, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía.
CAPITULO III
PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION
ARTICULO 9°: Los ingresos y el patrimonio de la Universidad Popular del Cesar estarán constituidos por:
a). Las partidas que le sean asignadas dentro del presupuesto nacional y de las entidades territoriales.
b). Los bienes que actualmente posee y los que adquiera a cualquier título posteriormente, así como sus frutos y rendimientos igualmente las donaciones, legados y subvenciones que recibieren de cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
c). Las rentas que reciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos académicos.
d). Los ingresos económicos que se deriven del usufructo de patentes de invención y de los derechos del autor que sean de la propiedad de la Institución.
e). Los reintegros del IVA y las transferencias de impuesto a la renta de acuerdo con la Ley.
f). Los dineros que reciba por la venta de servicios y prestación de asesorías de todo tipo.
g). Las partidas derivadas por su participación en el Fondo de Educación Superior y en empresas de diversa índole.
h). Las otras que determine la Ley.
ARTICULO 10°: El presupuesto de ingresos de la Universidad Popular del Cesar estará constituido por:
a). Los aportes de la Nación para funcionamiento e inversión.
b). Los aportes de las entidades territoriales.
c). Los recursos y rentas propias de la Institución,
d). Los recursos de créditos consagrados en la Ley 30 de 1.992
PARAGRAFO. Los aportes que el Gobierno Nacional le entregará a la Universidad tendrán como base el presupuesto de rentas y gastos correspondiente a la vigencia de 1.993 y su incremento anual será en pesos constante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley 30 de 1.992.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN GENERAL
ARTICULO 11°: La dirección de la Universidad Popular del Cesar le corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector.
CAPITULO V
DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ARTICULO 12°. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y Gobierno de la Universidad Popular del Cesar, y estará integrado por:
a). El Ministro de Educación Nacional o su Delegado, quien lo presidirá.
LITERAL B DE ESTE ARTÍCULO SE MODIFICO MEDIANTE ACUERDO 012 DE 2001 EL CUAL QUEDÓ ASÍ (VER):
b). El gobernador del Departamento del Cesar o su delegado.
c). Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario.
d). Un representante de los directivos académicos.
e). Un representante de los docentes.
f). Un representante de los egresados.
g). Un representante de los estudiantes.
h). Un representante del sector productivo.
i). Un ex – rector de la Universidad Popular del Cesar
j). El Rector, con voz y sin voto.
PARAGRAFO 1°. Actuará como secretario del Consejo Superior Universitario el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar.
PARAGRAFO 2°. MODIFICADO POR EL ACUERDO 009 DE 2016 EL CUAL QUEDO ASÍ (VER):
PARAGRAFO 2°. El delegado del Ministerio de Educación presidirá las sesiones del Consejo Superior Universitario, en ausencia del Ministro de Educación Nacional o de su delegado, presidirá las sesiones del Consejo Superior Universitario el designado del Presidente de la República, en ausencia de estos, los miembros asistentes designarán por votación libre y espontánea y por mayoría simple a uno de los miembros presentes para que presida la sesión.
PARAGRAFO 3°. MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 012 DE 2024 EL CUAL QUEDO ASÍ (VER):
PARAGRAFO 3: El periodo de los representantes ante el Consejo Superior Universitario de los directivos académicos, de los docentes, de los egresados, de los estudiantes, del sector productivo y de los ex rectores de la Universidad y todos los demás consejeros de la Universidad Popular del Cesar, será de cuatro (4) años. La representación de los docentes, directivas académicas y los estudiantes estará condicionada a que durante el periodo para el cual fueron elegidos conserven tal condición.
PARAGRAFO 4°. Durante el periodo de los cuatro (4) años de Representación ante cualquier órgano o comité de la Universidad Popular del Cesar, el estudiante debe conservar la condición de estudiante del programa que cursa en el momento de su elección”.
PARAGRAFO 5°. Los estudiantes para mantener su representación en los diferentes cuerpos colegiados deben matricular como mínimo doce créditos por semestre, los cuales tendrá que cursar en su totalidad y su rendimiento académico exigirá aprobar por lo menos diez créditos.
MEDIANTE ACUERDO 005 DE 2007, SE ACORDO FRENTE A LA MATERIA LO SIGUIENTE (VER):
ARTÍCULO PRIMERO: Los representantes de los Directivos Académicos, de los Docentes, de los Egresados, de los Estudiantes, de los Ex – Rectores y del Sector Productivo en el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, serán elegidos por el respectivo estamento mediante votación libre, directa y secreta.
Parágrafo: Ninguna persona podrá ser candidato y por ende ser elegido para representar a más de un estamento o sector con representación en el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar.
ARTÍCULO SEGUNDO: La persona que pertenezca simultáneamente a dos o más de los estamentos con representación en el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, podrá participar en la elección de los representantes de cada uno de los estamentos a los que pertenece al momento de la elección.
ARTÍCULO TERCERO: Ningún Ex – Rector o miembro del Sector Productivo podrá ser candidato a representar los correspondientes estamentos si dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de las elecciones ha tenido vínculo laboral o contractual con la Universidad Popular del Cesar, salvo que dicho vínculo corresponda única y exclusivamente al ejercicio de la docencia.
ARTICULO 12A: El Estatuto General tendrá un artículo con el número 12A, del tenor siguiente: Articulo12A. – Comisiones.- El Consejo Superior Universitario para su funcionamiento crea dos comisiones eventuales como mecanismo de participación en la dirección y gobierno de la universidad, integradas cada una hasta con tres (3) de sus consejeros, una de carácter administrativo y de bienestar social y otra de carácter académico e investigativo, con el objeto de dar la correspondiente agilidad y celeridad a los procesos y actividades propias del encargo social de la universidad. Sus funciones las definirá el Consejo Superior Universitario al momento de hacer las designaciones correspondientes; estas comisiones en cada sesión rendirán cuenta de sus actos.
ARTÍCULO 2°.- En las ausencias temporales del Rector, este podrá asignar sus funciones al Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Vicerrector de Investigación, Secretario General y a los Decanos siempre y cuando reúnan los requisitos.
Parágrafo: En las ausencias temporales a que se refiere este artículo que superen los tres (3) días, el Rector deberá solicitar autorización al Consejo Superior Universitario para la asignación de las funciones.
ARTICULO 13° MODIFICADO POR EL ACUERDO 011 DE 2009 ARTICULO 13° QUE QUEDARA ASI (VER):
ARTICULO 13°: Para todos los efectos incluyendo el de elecciones, se entiende como directivo académico: El Vicerrector Académico, el Vicerrector de Investigación y Extensión, los Decanos, los Directores de Departamento, el Director de Programas de Postgrados, el Vicerrector de Seccional, el Director Académico y los Coordinadores de Programa de la Seccional Aguachica, todos los cuales tendrán derecho a elegir y ser elegidos.
ARTICULO 14°. Los miembros del Consejo Superior que requieren elección: Directivos Académicos, Docentes, Egresados, Estudiantes, Sector Productivo y el Ex – Rector Universitario serán elegidos por el respectivo estamento mediante votación libre directa y secreta, convocado en cada caso por el Rector, organizada por el Consejo Electoral previa reglamentación del Consejo Superior Universitario.
PARAGRAFO 1°. Para la elección del representante profesoral podrán elegir y ser elegidos todos los docentes de la Universidad Popular del Cesar.
ARTÍCULO 15: MODIFICADO POR EL ACUERDO 058 DE 2005, ARTICULO 15° QUEDARA ASÍ (VER):
ARTÍCULO 15°: Los requisitos del representante de los profesores ante el Consejo Superior Universitario son los siguientes:
a). Ser profesor de la Universidad Popular del Cesar.
b). No estar ejerciendo cargo administrativo o académico administrativo en la Universidad Popular del Cesar.
c). No pertenecer a otro organismo de gobierno o de dirección de la Universidad Popular del Cesar.
d). No estar en situación de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos que prevén la Constitución Nacional y la Ley.
PARAGRAFO: Con el fin de garantizar su permanencia dada la condición consagrada en el Artículo primero del acuerdo 014 de 1999 y por la naturaleza de su vinculación, en el evento de resultar elegido como representante profesoral ante el Consejo Superior un docente catedrático, de manera excepcional se le respetará Su representación aun durante el periodo de vacaciones académicas, hasta tanto sea evaluado por parte del Comité de Perfeccionamiento Profesoral de la Universidad, a fin de ratificar su vinculación, que determina su condición de docente y por ende su representación respectiva, las cuales se entenderán automáticamente ratificadas una vez se le haya asignado en la evaluación semestral como mínimo una calificación satisfactoria.
ARTICULO 16°: Los requisitos del representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario son los siguientes:
a). Ser estudiante de la Universidad Popular del Cesar con matrícula vigente.
b). No pertenecer a otro organismo de Gobierno o dirección de la Universidad Popular del Cesar.
c). No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
d). Para el caso de los representantes ante el Consejo de Facultad además pertenecer a un programa académico de pregrado de la facultad respectiva.
ARTICULO 17°: Los requisitos del representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario son los siguientes:
a). Ser profesional Universitario.
b). Tener por lo menos dos (2) años de experiencia laboral.
c). No pertenecer a otro organismo de gobierno o dirección de la Universidad Popular del Cesar.
d). No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
e). No tener vínculo laboral o contractual con la Universidad Popular del Cesar.
ARTÍCULO 18° MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO N° 020 DE 2016, QUE QUEDARA ASI (VER):
ARTÍCULO 18°: El representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar debe reunir los siguientes requisitos:
a). Ser profesional universitario y tener por lo menos tres (3) años de experiencia laboral en cualquiera de las actividades productivas que integran el sector productivo.
b). Tener vínculo con el sector productivo.
c). No tener vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con la Universidad Popular del Cesar.
d). No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales.
e). Haber sido elegido en reunión de los gremios o agremiaciones del sector productivo afiliados al Comité Intergremial del Cesar”.
ARTÍCULO 19° MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO N° 019 DE 2016, QUE QUEDARA ASI (VER):
ARTÍCULO 19°: El representante de los EX RECTORES ante el Consejo Superior Universitario debe reunir los siguientes requisitos:
a). Tener título profesional universitario.
b). Haber sido Rector de la Universidad Popular del Cesar.
c). No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
d). No tener vínculo laborar o contractual con la Universidad Popular del Cesar, distinto a la docencia, en el año inmediatamente anterior a la correspondiente inscripción.
e). Certificación de la oficina de Gestión Talento humano de la UPC.
f). Fotocopia de la Cedula de ciudadanía.
PARÁGRAFO: 1. Tendrán la calidad de EX RECTOR solo aquellos Rectores que hayan sido designados por el Consejo Superior, o entidad competente del Gobierno Nacional.
PARAGRAFO: 2. La Secretaría General de la Universidad Popular del Cesar certificará el Listado de los Ex rectores, excepto a quien(es) se les hubiese anulado su designación o elección por Sentencia Judicial.
ARTÍCULO CUARTO: Los aspirantes a ser elegidos como EX RECTORES deberán inscribir una lista única con su respectivo suplente, quien lo remplazara en ausencias temporales o definitivas del principal.
ARTÍCULO QUINTO: Para efectos de la representación de los EX RECTORES, entiéndase lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo No. 005 del 12 de abril del 2007, de la siguiente forma:
ARTÍCULO TERCERO: Ningún EX RECTOR podrá ser candidato a representar el correspondiente estamento sí dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de las elecciones ha tenido vínculo laboral o contractual con la Universidad Popular del Cesar, salvo que dicho vínculo corresponda única y exclusivamente al ejercido de la docencia.
ARTÍCULO SEXTO: Para efectos de la representación de los EX RECTORES, entiéndase la modificación que le Introdujo el Acuerdo No. 011 del 05 de abril del 2005, al Parágrafo 3° del Artículo 12 del Acuerdo No. 001 del 22 de enero de 1994 “Estatuto General” de la Universidad Popular del Cesar, de la siguiente forma:
PARÁGRAFO 3: El periodo de los representantes ante el Consejo Superior Universitario de los EX RECTORES de la Universidad, será de cuatro (4) años.
ARTICULO 20°: Son funciones del Consejo Superior Universitario:
a). Definir las políticas académico – administrativas y la planeación institucional que desarrollen los principios filosóficos y misión de la Universidad Popular del Cesar.
b). Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
c).Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General, las políticas institucionales, y el Estatuto de contratación administrativas.
d). Expedir el Estatuto General, los reglamentos del profesor universitario, Estudiantil, del personal Administrativo y el de Bienestar Universitario y Seguridad Social, la estructura orgánica y la planta de personal.
e). Designar y remover al Rector conforme a lo establecido por la Ley, el presente Estatuto y reglamentos que lo desarrollen.
f). Aprobar el presupuesto de la Institución y sus modificaciones o adiciones a propuesta del Rector y conforme a la Ley orgánica de presupuesto y aprobar las adiciones del presupuesto con recursos propios o a petición del Rector con Presidencia del Ministerio de Hacienda.
g). Crear, suprimir, suspender y fusionar programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para la creación, suspensión, supresión, fusión, seguimiento y evaluación de los mismos.
h). Crear, modificar o suprimir subsedes, facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica. Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos se requerirá concepto previo del Consejo Académico el cual no obliga.
i). Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio de postgrado, según lo dispongan el Estatuto General, los reglamentos y los planes de capacitación.
j). Reglamentar y autorizar las comisiones de estudio para el personal administrativo.
k). Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
LITERAL L: MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 013 DE 2009 QUE QUEDARA ASÍ (VER):
l). Autorizar al Rector y al Vicerrector de la Seccional Aguachica para la celebración de contratos o convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, acorde con el Estatuto General, los reglamentos del personal de la Universidad y el de contratación administrativa.
ll). Establecer, a propuesta del Rector, un sistema global y flexible de plantas de personal docente y administrativo, que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo de la Universidad Popular del Cesar en el contexto de su plan de desarrollo, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad con la Ley y los recursos disponibles. Para el sistema de planta de personal docente se requerirá concepto previo del Consejo Académico. Pero no obliga. Para el sistema de planta de personal administrativo se requerirá concepto previo del Comité Administrativo, pero no obliga.
m). Establecer y supervisar sistemas de evaluación de la Institución, de los programas curriculares, de investigación y de extensión y del personal docente y administrativo.
n). Velar por la marcha de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad.
ñ). Autorizar al Rector para suscribir contratos o convenios que representen para el presupuesto de la Universidad Popular del Cesar erogaciones de acuerdo al Estatuto de contratación administrativa
0). Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Institución que deberá presentar oportunamente el Rector.
p). Establecer los valores monetarios que por derechos académicos puede exigir la Universidad Popular del Cesar.
q). Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Institución y sus programas con participación de entidades públicas o privadas y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias.
r). Autorizar el otorgamiento de títulos honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico de acuerdo con el Estatuto General y Reglamentos.
s). Evaluar los informes que debe rendir el Rector sobre las labores desarrolladas en la Universidad Popular del Cesar.
t). Establecer los requisitos para la expedición de los títulos que otorga la Universidad Popular del Cesar.
u). Determinar las políticas y programas de Bienestar Universitario y Seguridad Social y organizar autónomamente, mediante mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos para estudiantes, sin perjuicio de la utilización de los sistemas y mecanismos de que tratan los artículos 111 y 117 de la Ley 30 de 1.992.
v). Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones con miras a cumplir los objetivos de la Universidad Popular del Cesar, de acuerdo con las leyes vigentes, el presente Estatuto y demás reglamentos internos.
x). Reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación de régimen de propiedad industrial, patentes, marcas y otras formas de propiedad intelectual.
y). Darse su propio reglamento.
z). Ratificar o no los nombramientos de profesores que al culminar un concurso sean puestos a consideración del Consejo Superior por parte del Rector.
a.a). Ratificar o no la decisión del Rector en cuanto a los cambios de dedicación de profesores de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Académico.
b.b). Ratificar o no la decisión del Rector en cuanto ascensos de profesores en el Escalafón Docente previo el lleno de los requisitos establecidos en el Reglamento del Profesor Universitario de la Universidad Popular del Cesar.
ARTICULO 20A: El Consejo Superior Universitario autorizará y decidirá sobre las situaciones administrativas, del empleado que ocupe el cargo de Rector.
CAPITULO VI
DEL RECTOR
ARTICULO 21°: El Rector de la Universidad será designado por el Consejo Superior Universitario, para un periodo institucional de cuatro (4) años, de la consulta integrada mediante consulta popular a los estamentos universitarios. Como tal es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad y es responsable de la dirección académico- administrativa y su cargo es incompatible con el ejercicio profesional y desempeño de otro cargo público o privado.
El Rector de la Universidad será designado por el Consejo Superior Universitario, para un periodo de cuatro (4) años, de la lista integrada mediante consulta estamentaria. Es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad y, el responsable de la dirección académico-administrativo de la Universidad. Su cargo es la dedicación exclusiva e incompatible con el ejercicio profesional y el desempeño de otro cargo público o privado.
ARTICULO 22° MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 038 DE 2004, QUE QUEDARA ASI (VER):
ARTICULO 22°: Para ser Rector de la Universidad Popular del Cesar se requiere:
1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
2. Poseer título profesional universitario y de postgrado.
3. Acreditar experiencia académica en educación superior no menor a cinco (5) años y administrativa no inferior a tres (3) años en cargo de nivel directivo o ejecutivo, o haber ejercido el cargo de Rector por lo menos durante un (1) año.
4. No haber sido condenado penalmente, salvo por delitos políticos o culposos, o sancionado disciplinariamente con destitución, ni excluido del ejercicio de su profesión.
5. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley o en los estatutos de la Universidad Popular del Cesar.
Mediante fallo del Consejo de Estado de fecha 27 de junio de 2024 declaro la nulidad del numeral 6 del artículo 2º del Acuerdo 038 del 31 de julio de 2004, expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar, únicamente en lo que respecta a los términos “permanente” y “últimos”. Por lo tanto quedo así:
6. Acreditar residencia en el Departamento del Cesar durante cinco (5) años.
PARAGRAFO: No podrá ser candidato a Rector de la Universidad Popular del Cesar quien haya ejercido funciones de dirección, administración o gobierno durante los tres (3) meses anteriores a la fecha prevista para la designación.
ARTICULO 23°. Los candidatos a Rector deberán inscribirse ante la Secretaría General de la Universidad Popular del Cesar.
MEDIANTE ACUERDO N° 009 DE 2008 FUE MODIFICADO EL ACUERDO N° 039 DE 2004 EL CUAL QUEDO ASI:
Quienes aspiren a integrar la lista de designables al cargo de Rector de la Universidad Popular del Cesar, deberán inscribirse en la Secretaría General de la Institución, dentro de los plazos establecidos por el Consejo Superior Universitario de acuerdo con el calendario fijado para el efecto.
PARAGRAFO. La Secretaría General constatará el cumplimiento de entrega de los documentos que avalen las calidades y requisitos exigidos y lo remitirá al Tribunal de Garantías Electorales para su verificación.
ARTICULO 24 DEROGADO POR EL ARTICULO 4° DEL ACUERDO N° 038 DE 2004 (VER)
ARTICULO 24°. El Rector será designado por el Consejo Superior Universitario para un período de tres (4) años, mediante dos ternas, una presentada por los estamentos universitarios, escogida por consulta popular reglamentada por el Consejo Superior Universitario y la otra escogida por el Consejo Superior Universitario de una lista de aspirantes que se inscriban en la Secretaria General de la Universidad Popular del Cesar, cumpliendo con los requisitos exigidos para el cargo.
ARTÍCULO 4°.- Proceso de designación. El Consejo Superior Universitario designará el Rector de la lista de designables conformada, a lo sumo, con los cinco (5) candidatos que obtengan la mayor puntuación asignada.
La puntuación de la votación obtenida por los candidatos en la consulta estamentaria, será la resultante de cambiar el número de votos obtenido por cada uno, por un puntaje asignado en una escala de 1 a N, donde N representa el número de candidatos admitidos.
El cambio de votación por puntos se hará así:
- La puntuación asignada a cada candidato, en cada estamento será: N, para el candidato de mayor votación; N-1 para el candidato con la votación inmediatamente anterior y así sucesivamente.
- La puntuación total de cada candidato será la sumatoria de los puntos asignados en cada estamento.
- La puntuación más alta identificará al primero de la lista de designables y la menor corresponderá al último de la lista.
PARÁGRAFO 1°: La lista de designables se conformará con los cinco (5) candidatos con mayor puntaje. De esta lista el Consejo Superior designará el Rector de la Universidad Popular del Cesar.
PARAGRAFO 2°: Nadie podrá votar más de una vez. Cuando en una persona concurran dos o más condiciones estamentarias, tendrá preferencia la condición de docente, luego la de egresado y por último la de estudiante.
El Rector de la Universidad Popular del Cesar, una vez autorizado por el Consejo Superior Universitario, convocará mediante resolución motivada a los distintos estamentos universitarios, para que mediante un proceso de consulta popular se escoja la lista de designables, de la cual el Consejo Superior Universitario, designará al Rector.
PARAGRAFO: Cuando por falta absoluta, renuncia o decisión judicial, el número de aspirantes inscritos y declarados por el tribunal de garantías como candidatos a ser elegidos rector de la Universidad Popular del Cesar, quedare igual o menor a cinco (5) no habrá lugar a sesión ampliada, foro y a la consulta estamentaria. En este caso el Consejo Superior podrá designar en cualquier momento una vez conocida la eventualidad.
ARTICULO 25° DEROGADO POR EL ARTICULO 5° DEL ACUERDO N° 038 DE 2004 (VER)
ARTICULO 25°: El Consejo Superior fijará la fecha de designación del Rector.
ARTÍCULO 5°: Será designado Rector el integrante de la lista que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos por los Miembros del Consejo Superior Universitario.
PARÁGRAFO 1°: El Rector designado conforme al proceso aquí previsto se posesionará ante el Consejo Superior Universitario en acto público, para el período que inicia a partir de su posesión.
PARÁGRAFO 2°: Si la persona designada Rector de la Universidad Popular del Cesar no acepta el cargo o no se posesiona dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha establecida en este artículo y no justifica válidamente tal actitud por fuerza mayor u otros ante el Consejo Superior Universitario, éste procederá a realizar una nueva designación, teniendo como candidatos a los otros integrantes de la lista a que se refiere este acuerdo. En este caso continuará en el cargo de Rector la persona que venía desempeñando esas funciones, hasta que el nuevo Rector se posesione.
ARTICULO 26°: El Rector podrá ser removido por el Consejo Superior Universitario bajo las siguientes causales:
a). Por mal manejo de los bienes y recursos de la Universidad Popular del Cesar.
b). Por cometer actos contra la moral y las buenas costumbres.
c). Por incumplimiento reiterado de sus deberes y funciones.
d). Por incompetencia o ineficiencia en el ejercicio del cargo.
ARTÍCULO 10°: Remoción. El Rector de la Universidad Popular del Cesar podrá ser removido de su cargo por el Consejo Superior según lo contemplado en los Artículos 26 y 27 del Estatuto General. Adicionalmente, podrá ser removido cuando mediante evaluación de su desempeño se demuestre, en dos informes de gestión consecutivos, presentados en un lapso no inferior a seis (6) meses, que no ha cumplido el programa que presentó como aspirante a la rectoría. Para todos estos casos se requerirá seis (6) votos de los miembros del Consejo Superior Universitario.
PARAGRAFO 1°: En caso de remoción por solicitud u orden de autoridad competente, el Consejo Superior Universitario se reunirá en forma extraordinaria para acatar la decisión. De no reunirse o no lograr el quórum necesario para la decisión de suspensión y la designación de Rector encargado, corresponderá hacerlo al Presidente del Consejo Superior Universitario, mientras éste se reúne para los efectos previstos en el parágrafo siguiente.
PARÁGRAFO 2°: En caso de vacancia temporal o definitiva en el cargo de Rector, el Consejo Superior Universitario designará un Rector encargado por un término no mayor a tres meses plazo dentro del cual el Consejo deberá designar en propiedad de acuerdo con lo establecido en este Acuerdo. El encargo podrá ser prorrogado por causa justificada hasta por una sola vez por el mismo término.
ARTICULO 27°: El cargo de Rector podrá ser declarado vacante por el Consejo Superior Universitario bajo las siguientes causales:
a). Por incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, certificada por autoridad competente.
b). Por decisión de un juez u otra autoridad competente.
c). Por renuncia.
d). Por muerte.
ARTÍCULO 2°.- En las ausencias temporales del Rector, este podrá asignar sus funciones al Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Vicerrector de Investigación, Secretario General y a los Decanos siempre y cuando reúnan los requisitos.
Parágrafo: En las ausencias temporales a que se refiere este artículo que superen los tres (3) días, el Rector deberá solicitar autorización al Consejo Superior Universitario para la asignación de las funciones.
ARTICULO 28°: Son funciones del Rector las siguientes:
a). Desarrollar, bajo los principios constitucionales y legales, la Misión, principios y los objetivos de la Universidad Popular del Cesar.
b). Dirigir y coordinar la gestión académica, científica, tecnológica, cultural y artística así como los programas de la Universidad.
c). Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico.
d). Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad Popular del Cesar e informar de ello por escrito al Consejo Superior Universitario.
e). Dirigir el proceso de planeación del desarrollo armónico de la Universidad procurando la integración de las sedes y velar por la preparación, elaboración y evaluación de los planes, programas, proyectos, estudios, documentos y todo lo necesario para que el Consejo Superior Universitario en cumplimiento de sus funciones tome las decisiones correspondientes.
f). Presentar al Consejo Académico y al Consejo Superior Universitario el Plan de Desarrollo y velar por su cumplimiento y ejecución.
g). Expedir las reglamentaciones y los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión de la Universidad, y que no sean competencia de otra autoridad universitaria.
h). Dirigir las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad.
i). Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento.
j). Presentar para su aprobación el plan de desarrollo de la Universidad y sus ajustes en el curso de su ejecución, dirigir su ejecución, controlarlo y evaluarlo y rendir los informes cuando el Consejo Superior lo requiera.
k). Presentar al Consejo Superior Universitario para su aprobación un programa para implantar en todos los niveles de la organización de la Universidad la cultura de la planeación, ejecutarlo, controlarlo y evaluarlo e informar de ellos al Consejo Superior Universitario.
l). Suscribir contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad Popular del Cesar atendiendo las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
m). El Rector podrá, nombrar y remover a los empleados de las áreas académicas y administrativas, de conformidad con la ley y los reglamentos de la Universidad Popular del Cesar.
n). Presentar para la aprobación del Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto de conformidad con el plan de desarrollo de la Universidad y normas pertinentes y una vez aprobado ejecutarlo, rendir informes al Consejo Superior Universitario y someter a consideración del mismo sus modificaciones.
o). Preparar y actualizar para la aprobación del Consejo Superior Universitario los manuales de funciones y requisitos mínimos de los cargos de la planta de personal, los manuales de procedimientos académicos y administrativos.
p). Autorizar con su firma los títulos que confiera la Universidad.
q). Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio de la Universidad Popular del Cesar.
r). Nombrar o contratar, los asesores que requiera la Universidad Popular del Cesar para la ejecución cabal de sus programas académicos, administrativos.
s). Conceder permiso y licencia al personal de la Universidad Popular del Cesar atendiendo a las normas legales estatutarias y reglamentarias.
t). Presentar los proyectos y planes de inversión a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional o al Departamento Nacional de Planeación, dentro de los términos legales.
u). Presentar trimestralmente al Consejo Superior Universitario un plan de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, y la ejecución del plan del trimestre anterior y, semestralmente un cronograma de contratación.
v). Presentar al Consejo Superior Universitario el estado de la ejecución presupuestal y anualmente el respectivo financiero.
w). Ejecutar las decisiones del Consejo Superior Universitario.
x). Presentar un calendario anual de actividades.
y). Nombrar y remover a los Vicerrectores, Decanos y Jefes de Departamento.
z). Convocar los concursos para la provisión de los cargos académicos y administrativo, previa autorización de Consejo Superior Universitario.
aa). Las demás que le correspondan conforme a las leyes, el Estatuto General y los Reglamentos de la Universidad Popular del Cesar y que no estén expresamente atribuidos por tales normas a otra autoridad de esta institución.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Rector, podrá delegar algunas de sus funciones en los Vicerrectores, Decanos, Jefes de Departamento u otros funcionarios cuando lo considere necesario y sea administrativamente procedente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda modificación, remodelación o adecuación arquitectónica a la planta física, en cualquiera de sus sedes, requiere autorización del Consejo Superior Universitario, la cual se debe presentar con el visto bueno de un arquitecto y deben estar contenidas en el plan de desarrollo.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO ACADEMICO
ARTICULO 29°. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad Popular del Cesar y estará integrado por:
a). El Rector, quien lo presidirá.
b). El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
c). Los Decanos de Facultad.
d). Un (1) representante de los profesores, elegido por los profesores por medio de votación libre, directa y secreta, para un período de cuatro (4) años.
e). Un (1) representante de los estudiantes, elegido por los estudiantes por medio de votación libre, directa y secreta, para un período de cuatro (4) años.
f). Un representante de los egresados, elegido por los egresados por medio de votación libre, directa y secreta, para un período de cuatro (4) años.
g). El Vicerrector Administrativo, con voz y sin voto.
PARAGRAFO 1°: Actuará como secretario del Consejo Académico el Secretario General de la Universidad.
PARAGRAFO 2°: La duración del período de representación de los Decanos, Directores de Departamento, Profesores, Estudiantes y el Egresado está sujeta a que conserven la calidad con la cual ingresaron a ese organismo.
ARTICULO 30°: El Consejo Académico se reunirá por derecho propio ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando el Rector lo convoque o la tercera parte de sus integrantes lo soliciten.
ARTICULO 31°: Para ser representante de los profesores ante el Consejo Académico se exigen los siguientes requisitos:
a). Ser profesor de la Universidad Popular del Cesar.
b). No estar ejerciendo cargo administrativo o académico administrativo en la Universidad Popular del Cesar.
c). No pertenecer a otro organismo de gobierno o de dirección de la Universidad Popular del Cesar
d). Tener como mínimo la categoría de profesor asistente y haber sido docente de la Universidad durante los últimos tres periodos académicos.
e). No estar en situación de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos que prevén la Constitución y la Ley.
PARAGRAFO: Con el fin de garantizar su permanencia dada la condición consagrada en el artículo primero del acuerdo 014 de 1999 y por la naturaleza de su vinculación, en el evento de resultar elegido como representante profesoral ante el Consejo Académico un docente catedrático, de manera excepcional se le respetará su representación aun durante el periodo de vacaciones académicas, hasta tanto sea evaluado por parte del Comité de Perfeccionamiento Profesoral de la Universidad, a fin de ratificar su vinculación, que determina su condición de docente y por ende su representación respectiva, las cuales se entenderán automáticamente ratificadas una vez se le haya asignado en la evaluación semestral como mínimo una calificación satisfactoria.
ARTICULO 32°. Para ser representante de los estudiantes ante el Consejo Académico se exigen los siguientes requisitos:
a). Estar matriculado en la Universidad Popular del Cesar.
b). No pertenecer a otro organismo de dirección o gobierno de la Universidad Popular del Cesar.
c). No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
ARTICULO 33°. Son funciones del Consejo Académico, además de las previstas en el artículo 69 de la Ley 30 de 1.992 las siguientes:
a). Conceptuar ante el Consejo Superior Universitario sobre los proyectos de Estatuto General. Reglamento del profesor Universitario y el de Bienestar Universitario y Seguridad Social y demás reglamentos académicos y velar por su aplicación.
b). Modificar programas de Pregrado y Postgrado y recomendar al Consejo Superior Universitario la creación de éstos.
c). Aprobar los contenidos de los programas curriculares de Pregrado y Postgrado presentados por los Consejos de Facultad.
d). Emitir conceptos previos sobre la creación, modificación o supresión de facultades, unidades de organización institucionales para el desarrollo de programas académicos, investigativos y de extensión.
e). Conceptuar ante el Consejo Superior Universitario sobre las comisiones de estudio solicitadas por los docentes.
f). Conceptuar ante el Rector sobre las licencias solicitadas por los docentes.
g). Asesorar al Consejo Superior Universitario sobre cambios de dedicación laboral de los profesores solicitadas por los Consejos de Facultad.
h). Estudiar y ratificar o no los conceptos sobre ascensos, distinciones o estímulos académicos y nombramientos de profesores que envíen los Consejos de Facultad.
i). Delegar el ejercicio de algunas de sus funciones en los Consejos de Facultad o en otro organismo de dirección colegiada de menor jerarquía.
j). Emitir concepto previo sobre las modificaciones propuestas a la planta de personal docente.
k). Resolver las consultas que le formule el Rector.
l). Estudiar y expedir el calendario académico de cada semestre previo concepto de las unidades académicas.
ll). Conceptuar las políticas de autoevaluación institucional y coordinar el proceso de acreditación ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).
m). Proponer las políticas académicas en lo referente a la evaluación de profesores y rendimiento académico estudiantil.
n). Proponer al Consejo Superior Universitario las políticas académicas que habrá de adelantar la Universidad Popular del Cesar dentro del sistema de universidades estatales e intercambios de profesores.
ñ). Adoptar su propio reglamento.
o). Las demás que le señalan las leyes, los estatutos y el Consejo Superior Universitario.
CAPITULO VIII
DE LAS VICERRECTORIAS
ARTICULO 34°: En la Universidad Popular del Cesar existirán la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría Administrativa y las que el Consejo Superior Universitario en su oportunidad determine. En la estructura Orgánica se preverán las funciones de cada una de estas dependencias.
ARTICULO 35°: Las Vicerrectorías son dependencias de órganos de dirección a nivel institucional y de apoyo a las necesidades académicas.
ARTICULO 36°: Los vicerrectores ejercen las funciones que les delegue el Rector y las de coordinación y fomento o administración que les asigne el Consejo Superior Universitario al expedir la Estructura Orgánica de la Universidad Popular del Cesar.
ARTICULO 37° MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 023 DE 2003, EL CUAL QUEDARA ASI (VER):
ARTICULO 37°: Los vicerrectores deben reunir las mismas calidades y requisitos exigidos para ser Rector, exceptuando el Vicerrector Administrativo que debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano en ejercicio.
2. Tener título universitario.
3. Tener título de postgrado.
4. Acreditar por lo menos cuatro años de experiencia en el ejercicio de funciones administrativas en el sector público o privado.
5. No haber sido condenado por hechos punibles, salvo delitos culposos, o sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves.
6. No estar en edad de retiro forzoso.
ARTICULO 38°: Los vicerrectores son de libre nombramiento y remoción del Rector.
CAPITULO IX
DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 39°: El Secretario General es un funcionario de libre nombramiento del Rector.
ARTICULO 40°: Son funciones del Secretario General:
a). Elaborar las actas de las reuniones del Consejo Superior Universitario, del Consejo Académico y demás reuniones en las que actúe como secretario y firmarlas conjuntamente con el presidente de la respectiva reunión.
b). Comunicar las decisiones del Rector, de los consejos y comités de los cuales es secretario.
c). Notificar en los términos legales y reglamentarios los actos que expidan el Rector y las corporaciones de las cuales es secretario.
d). Refrendar con su firma los títulos que otorga la Universidad Popular del Cesar y los demás certificados que ésta expida.
e). Asistir al Rector en el cumplimiento de sus funciones.
f). Revisar y refrendar con su firma los actos administrativos expedidos por el Rector, el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico y los contratos relacionados con los diferentes servicios prestados a la Universidad Popular del Cesar.
g). Dirigir y coordinar las dependencias a su cargo.
h). Conservar y custodiar los archivos correspondientes al Consejo Superior Universitario, Consejo Académico y demás órganos de los cuales es secretario.
i). Las demás que le asignen el Consejo Superior Universitario y el Rector.
ARTICULO 41°: Para ser Secretario General de la Universidad Popular del Cesar se requiere tener título profesional en Derecho, economía, Administración de Empresas, Administración Pública e Ingeniería Industrial y tener experiencia profesional por un lapso no inferior a dos (2) años.
CAPITULO X
DE LOS DECANOS
ARTICULO 42°: El Decano es el representante del Rector en la Facultad y depende por jerarquía del Rector y funcionalmente del Vicerrector Académico. El Decano es la máxima autoridad ejecutiva de la Facultad y tiene a su cargo la dirección de los asuntos académicos y administrativos de la misma.
ARTICULO 43°: Para ser Decano se requiere:
a). Ser ciudadano Colombiano en ejercicio.
b). Tener Título Profesional Universitario y de Postgrado.
c). Tener experiencia Académica universitaria de por lo menos cuatro (4) años o haber sido Vicerrector o Decano dentro de un lapso mínimo de dos (2) años.
d). No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
ARTICULO 44°: Son funciones del Decano:
a). Cumplir y hacer cumplir en su Facultad los actos emanados del Consejo Superior Universitario del Consejo Académico y del Consejo de Facultad.
b). Dirigir y controlar el funcionamiento de la Facultad de acuerdo con los planes y reglamentos de la facultad, asesorado por el Consejo de Facultad.
c). Convocar y presidir el Consejo de Facultad y mantenerlo informado de las políticas y decisiones de las autoridades universitarias.
d). Participar con voz y voto en las deliberaciones del Consejo Académico.
e). Informar al Rector y al Vicerrector Académico sobre la marcha de la Facultad.
f). Presentar oportunamente a las autoridades competentes un proyecto de presupuesto para su Facultad y un plan de las actividades docentes, investigativas y de extensión que han de desarrollarse en la dependencia a su cargo en el año siguiente.
g). Firmar conjuntamente con el Rector y el Secretario General los diplomas que por intermedio de la Facultad expida la Universidad Popular del Cesar.
h). Coordinar y planificar la autoevaluación de la Facultad.
i). Presentar ante el Consejo de Facultad el proyecto de plan de desarrollo de la Facultad y dirigir su ejecución.
j). Presentar al Consejo Académico las sugerencias y recomendaciones del Consejo de Facultad referentes al calendario académico, a programas de investigación y extensión y en general sobre los aspectos que incidan para la buena marcha de la Facultad.
k). Delegar en los directores de departamento mediante resolución las funciones que sean objeto de delegación legal y estatutariamente.
l). Imponer las sanciones disciplinarias a los docentes que le corresponda aplicar por disposición de los reglamentos de la Universidad Popular del Cesar.
ll). Presentar al Rector las ternas de candidatos para el nombramiento de los Directores de Departamento de su Facultad.
m). Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos de la Universidad Popular del Cesar.
ARTICULO 45°: El Decano será elegido para un período de tres (3) años mediante sufragio universal por los profesores y los estudiantes de la Facultad. Los profesores catedráticos votarán en la elección para Decanos si tuvieren cuatro (4) períodos académicos en la Universidad Popular del Cesar y los ocasionales tienen el mismo derecho cuando tengan dos (2) períodos académicos.
PARAGRAFO: El Consejo electoral exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos y los reglamentará.
ARTICULO 46°: El Decano podrá ser removido, revocado su mandato o el cargo declarado vacante por las mismas causales aplicables al Rector en los Artículos 26 y 27 del presente Estatuto. En tales eventos, el Rector designará un Decano encargado y convocará a elecciones para proveer el cargo dentro de los quince (15) días calendario siguiente.
PARAGRAFO 1°: Si la revocatoria, remoción o vacancia ocurren transcurridos dos (2) años o más del período, el Consejo Superior Universitario de acuerdo con el Rector designará un Decano en propiedad por el resto del período.
PARAGRAFO 2°: El Consejo Superior Universitario reglamentará la revocatoria del mandato al Decano.
CAPITULO XI
DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD
ARTICULO 47°: En cada Facultad existirá un Consejo de Facultad con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor en los demás aspectos de la Facultad.
ARTICULO 48°: Cada Consejo de Facultad estará integrado por:
a). El Decano, quien lo presidirá.
b). Los Directores de Departamento de la respectiva Facultad.
c). Un representante de los Profesores, elegido mediante votación libre, directa y secreta de los profesores de carrera de la Facultad. Tendrá un período de dos (2) años. De la misma manera al Parágrafo 1° del Artículo 13°.
d). Dos (2) Representantes de los estudiantes, elegidos mediante votación libre, directa y secreta del estudiantado de la Facultad. Tendrán un período de dos (2) años.
e). Dos (2) egresados graduados de la Facultad, elegidos mediante votación libre, directa y secreta de los egresados graduados. Tendrá un período de dos (2) años.
PARAGRAFO 1°: La duración del período de representación en el Consejo de Facultad de los miembros numerados en el presente Artículo está supeditado a que tales miembros conserven la calidad con la cual ingresaron a ese organismo.
PARAGRAFO 2°: Los requisitos que deben reunir los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los egresados ante el Consejo de Facultad son los mismos exigidos para los respectivos representantes ante el Consejo Superior Universitario.
PARAGRAFO 3°: Actuará como Secretario del Consejo de Facultad la persona que designe el Decano, con voz pero sin voto.
ARTICULO 49°: El Consejo de Facultad se reunirá por derecho propio dos (2) veces al mes y extraordinariamente cuando el Decano lo convoque.
ARTICULO 50°: Son funciones del Consejo de Facultad:
a). Controlar el cumplimiento de los programas docentes, de investigación y extensión adoptados por el Consejo Académico.
b). Aprobar los proyectos de trabajo de grado y de investigación previa evaluación por parte de las áreas respectivas.
c). Trazar las políticas de la Facultad en concordancia con las políticas institucionales.
d). Calificar ante el Rector el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de títulos.
e). Aplicar el Reglamento Estudiantil dentro de los de su competencia.
f). Supervisar la actividad del personal docente y técnico y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos en los aspectos que sean de su competencia.
g). Ejecutar aquellas decisiones que le asignen el Reglamento del Profesor Universitario y el Reglamento Estudiantil.
h). Aprobar los planes de investigación y extensión de la respectiva Facultad y en primera instancia los planes de estudio.
i). Las demás que le sean asignadas por los Reglamentos y Estatutos de la Universidad de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
ARTICULO 51°: Como órgano asesor del Decano corresponde al Consejo de Facultad las siguientes funciones:
a). Proponer planes y programas de desarrollo de la Facultad y la implantación de los mismos.
b). Conceptuar sobre los planes de estudio previamente elaborados por los Departamentos en concomitancia con las otras Facultades y Departamentos de la Universidad.
c). Proponer la creación, fusión, modificación o supresión de los programas académicos de Pregrado y Postgrado, al igual que los planes de investigación y extensión.
d). Adelantar estudios sobre los requerimientos de personal docente para la Facultad y conceptuar sobre la materia.
e). Asesorar al Decano en el ejercicio de sus funciones.
f). Conceptuar ante el Consejo Académico e indirectamente ante el Rector sobre los trabajos presentados por los profesores para promoción de acuerdo con su competencia.
g). Conceptuar ante el Consejo Académico e indirectamente ante el Rector sobre las evaluaciones para renovación de contratos y para promociones y cambios de categorías contemplados en el Reglamento del Profesor Universitario.
h). Proponer el calendario de actividades académicas para el estudio y aprobación del Consejo Académico.
i). Conceptuar ante el Consejo Académico e indirectamente ante el Rector sobre el cambio de actividad laboral de los profesores.
j). Las demás que le asigne la ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad Popular del Cesar en concordancia con sus funciones.
ARTICULO 52°: El Departamento es la unidad académica básica donde tienen lugar la reflexión teórica de una línea de conocimiento dentro del campo del saber que define e identifica la Facultad en la cual se inscribe, así como su aplicación en las actividades de docencia, investigación y extensión a través de los programas curriculares, áreas, centros de estudio, proyectos u otras formas de organización que se adopten según su naturaleza y características particulares.
En consecuencia, el Departamento se constituye en la instancia de planeación y programación de la actividad académica considerada en sus tres (3) elementos constitutivos: docencia, investigación y extensión.
ARTICULO 53°: En su carácter de espacio de reflexión teórica y de generación de proyectos de docencia, investigación y extensión, el Departamento no se asimila necesariamente a un programa curricular, es decir, no administra solo unos planes curriculares sino, y de manera fundamental, unos proyectos y unos saberes muy específicos.
ARTICULO 54°: La dirección del Departamento estará a cargo de un Director, definido como una autoridad académica.
ARTICULO 55° MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO 037 DE 2005 EL CUAL QUEDARA ASI (VER):
ARTICULO 55°: Para ser Director de Departamento de la Universidad Popular del Cesar se requiere:
a). Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
b). Tener Título Profesional en el área o en áreas afines.
c). Tener Título de Postgrado en el área o en áreas afines, o en educación.
d). Tener dos (2) años de experiencia Académica Universitaria o tener dos (2) años de experiencia directiva en el área pertinente.
ARTICULO 56°: El Director de Departamento será un cargo de libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 57°: Son funciones del Director de Departamento:
a). Organizar, evaluar y tramitar los proyectos de investigación, programas de enseñanza y extensión universitaria del Departamento, y someterlos a consideración del Consejo de Facultad.
b). Responder ante el Decano y ante el Consejo de Facultad por la buena marcha de los Programas del Departamento.
c). Asignar los programas de trabajo a los docentes del Departamento y vigilar su cumplimiento.
d). Determinar y justificar ante la Facultad las necesidades de personal docente del
e). Evaluar en primer término las actividades académicas del personal y recomendar las acciones a que hubiere lugar.
f). Determinar y justificar ante el Decano las necesidades del personal administrativo del Departamento, asignar y evaluar su trabajo.
g). Determinar y justificar ante el Decano las necesidades de materiales y equipos del Departamento.
h). Presentar ante el Decano un informe anual y evaluativo de las actividades del Departamento.
i). Participar con voz y voto en las deliberaciones del Consejo de Facultad.
j). Las demás que le asignen el Decano, el Consejo de Facultad y los Reglamentos de la Universidad.
CAPITULO XII
DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 58°: El Consejo Superior Universitario al establecer la estructura interna de la Universidad deberá atender lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 30 de 1992.
ARTICULO 59: Las dependencias del área académica se denominarán: Vicerrectoría Académica, Instituto, Departamentos y Centros.
ARTICULO 60°: Las dependencias del área administrativa se denominarán: Vicerrectoría Administrativa, División, Sección y Grupo.
ARTICULO 61°: Las dependencias de carácter asesorar se denominarán Oficina; los grupos de carácter decisorio de denominarán Consejos; los demás se denominarán Comités.
ARTICULO 62°: La organización académica de la Universidad se basa en Facultades, Departamentos, Centros, e Institutos.
ARTICULO 63°: La Facultad es la dependencia responsable de la administración académica de uno o varios programas de formación de pregrado y/o postgrado.
ARTICULO 64°: El Instituto es una unidad académica – administrativa responsable de la administración de programas específicos y desarrollo de extensión y servicios como pilares complementarios a la docencia.
ARTICULO 65°: El Departamento es una unidad académico – administrativa dependiente de una Facultad, responsable de la docencia, investigación y extensión de una o varias disciplinas a fines a nivel de Pregrado y de Postgrado y presta servicios a una o varias Facultades y a la comunidad.
ARTICULO 66°: El Centro es una unidad operativa encargada de coordinar el desarrollo y la ejecución de los programas de investigación, de extensión, de formación avanzada y de servicios, de soporte y/o apoyo a las labores académicas.
ARTICULO 67°: El Consejo Superior Universitario conforme a las necesidades de la Universidad y al desarrollo de las Facultades podrá establecer Escuelas, Institutos o Centros dependientes de las Facultades.
ARTICULO 68°: Las actividades académicas y administrativas de la Universidad se regirán básicamente por los Reglamentos académicos y administrativos respectivamente, que para el efecto apruebe el Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 69°: La Oficina de Planeación es una dependencia de la Rectoría con carácter técnico – asesor, encargada de coordinar el proceso dinámico de la planeación en las áreas académicas, administrativas, financieras, y de programación física con el fin de operacionalizar las políticas adoptadas por la Universidad.
ARTICULO 70°: En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley 30 de 1992, la Universidad Popular del Cesar elaborará planes quinquenales de desarrollo institucional. La ejecución del plan será motivo de evaluación anual e introducción de los ajustes necesarios con la aprobación del Consejo Superior Universitario. Tanto la elaboración del plan como su ejecución serán responsabilidad del Rector y será causal de mala conducta el no cumplimiento de los mismos.
ARTICULO 71°: La Oficina de Computo y Sistemas es una dependencia de la Rectoría con carácter técnico – asesor encargada de coordinar el desarrollo dinámico de los sistemas de información requeridos por la Universidad, al igual que diseñar, implementar y mantener el funcionamiento de la red del sistema de información nacional e internacional y geográfico, con el fin de operacionalizar las políticas adoptadas por la Universidad.
ARTICULO 72°: Del Consejo Electoral. El Consejo Electoral es un órgano de participación democrática encargado de administrar todo lo atinente a las elecciones que se realicen en la Universidad.
ARTICULO 73°: El Consejo Electoral es de carácter permanente. Estará integrado por:
a). Un representante de los directivos de la Universidad designado por el Rector.
b). Un representante profesoral designado por los representantes de los profesores ante el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad.
c). Un representante estudiantil designado por los representantes de los estudiantes en el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y los Consejos de Facultad.
d). Un representante de los empleados sindicalizados, legalmente reconocido, designado por su Junta Directiva.
e). Un representante de los egresados.
PARAGRAFO: Actuará como Secretario del Consejo Electoral, el Secretario General de la Universidad, con voz pero sin voto.
ARTICULO 74°: El Consejo Electoral tiene las siguientes funciones:
a). Coordinar la ejecución de las elecciones que el Consejo Superior reglamente y el Rector convoque.
b). Recibir la inscripción de los candidatos a las distintas elecciones conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
c). Verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas a los candidatos inscritos.
d). Designar los jurados de votación y las juntas de vigilancia correspondientes.
e). Aprobar y expedir los listados de votantes habilitados para cada elección.
f). Verificar la exactitud de los escrutinios y realizar el recuento de las votaciones.
g). Expedir las correspondientes credenciales a quienes resultaren elegidos y comunicar oportunamente los resultados a las instancias respectivas.
h). Conocer y decidir sobre las consultas, quejas e impugnaciones en desarrollo de los procesos electorales, declarar la nulidad de los mismos en caso de comprobar que existieron flagrantes violaciones a la participación democrática y solicitar, si lo considera conducente, las investigaciones y procesos disciplinarios conforme a los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
i). Elaborar su Reglamento Interno, que será aprobado por el Consejo Superior Universitario.
j). Designar su presidente y demás dignatarios.
k). Las demás que le señalen el Estatuto General y Reglamento de la Universidad. Todas las decisiones del Consejo Electoral son apelables ante el Consejo Superior.
ARTICULO 75°: De la Auditoría. En concordancia con las normas constitucionales y el Estatuto Orgánico de Presupuesto, la vigilancia fiscal de la ejecución presupuestal en la Universidad será ejercida en forma posterior por la Contraloría General de la República.
ARTICULO 76°: El control de la gestión administrativa interna de la Universidad será ejercido por un grupo o unidad de Auditoría Interna, y su nombramiento o funcionamiento será reglamentado por el Consejo Superior Universitario en la Estructura Orgánica.
CAPITULO XIII
DEL REGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
ARTICULO 77°: Es profesor universitario el personal que cumple simultáneamente o alternativamente, funciones académicas de enseñanza, investigación, extensión, asesoría y las demás que determinen el Reglamento del Profesor Universitario y las normas complementarias.
ARTICULO 78°: El personal docente se regirá por el Reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior Universitario de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 30 de 1992 y demás normas que la reglamenten. Ningún funcionario del Estado, de tiempo completo, podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.
ARTICULO 79°: El Personal Administrativo de Planta de la Universidad Popular del Cesar, se clasifica en:
1. De carrera administrativa,
2. De libre nombramiento y remoción, y
3. Trabajadores Oficiales
PARÁGRAFO PRIMERO: La Universidad, podrá vincular personal supernumerario o temporal, de manera excepcional y previa justificación técnica para cada caso de acuerdo a sus necesidades, requiera para:
a). Suplir necesidades de personal por encontrarse en licencias ordinarias, de maternidad, en vacaciones, incapacidad médica.
b). El tiempo máximo de vinculación de estos funcionarios será de noventa (90) días continuos.
ARTICULO 80° MODIFICADO POR EL ARTICULO 2° DEL ACUERDO N° 021 DE 2011 (VER):
ARTICULO 80°: El cual quedo así: EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA: Los empleos administrativos de la Universidad Popular del Cesar son de Carrera, con excepción de los dirección académico-administrativa, los de libre nombramiento y remoción, los temporales o supernumerarios y los trabajadores oficiales.
ARTICULO 81°: MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO N° 021 DE 2011. TRABAJADOR OFICIAL (VER).
ARTICULO 81° MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO N° 021 DE 2011. TRABAJADOR OFICIAL (VER):
ARTICULO 81°: TRABAJADOR OFICIAL Es aquella persona natural que presta sus servicios a la Universidad en la construcción y mantenimiento de obras; su vinculación debe hacerse mediante contrato de trabajo, puede pactar convenciones colectivas de trabajo así como también integrar sindicatos de cualquier tipo con arreglo a la Ley.”
ARTICULO 82°: El Reglamento de Personal Administrativo de la Universidad acogerá lo establecido por el Régimen de Administración de Personal Civil que presta sus servicios en la Rama Ejecutiva, contenido en los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968, las Leyes 13 de 1984, 61 de 1987 y 27 de 1992, sus Decretos Reglamentarios y las normas que le modifiquen o adicionen.
El Reglamento de Personal Administrativo estará basado en criterios de selección e ingresos, promoción por concurso, estímulo, evaluación sistemática y periódica, y será reglamentado por el Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 83°: La Universidad podrá vincular empleados supernumerarios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1042 de 1978, o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Este personal podrá ser vinculado, siempre y cuando el rubro respectivo esté contemplado en el presupuesto de la vigencia correspondiente.
CAPITULO XIV
DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 84°: Es estudiante de la Universidad Popular del Cesar aquel que posea matrícula vigente en cualquiera de los programas de Pregrado o Postgrado.
ARTICULO 85°: La condición de estudiante de la Universidad Popular del Cesar, como parte de la comunidad universitaria, implica el disfrute de derechos y el cumplimiento de deberes los cuales serán regulados en el Reglamento Estudiantil. Este debe incluir, por lo menos, los requisitos de ingreso, las distinciones, los incentivos, las formas de participación en la vida universitaria y el régimen disciplinario.
ARTICULO 86°: Los estudiantes impulsarán y fortalecerán los fines propios de la Universidad, dentro del marco de autonomía, de libertad de opinión, tolerancia, participación democrática y desarrollo sostenible.
Es un derecho y un deber del estudiante participar en las acciones de cuidado ambiental que se desarrollan intra y extra Universidad.
ARTICULO 87°: Los estudiantes tendrán representación en los organismos directivos de la Universidad en los términos establecidos en la Constitución Política, en este Estatuto y en el Reglamento Estudiantil.
CAPITULO XV
DEL REGIMEN PRESUPUESTAL
ARTICULO 88°: La Universidad Popular del Cesar en ejercicio de su autonomía desarrollará los procesos presupuestales de elaboración, programación, ejecución y control, aplicará las disposiciones legales vigentes contempladas en la Constitución Política de la República de Colombia, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en sus decretos reglamentarios y en concordancia con normas generales vigentes.
ARTICULO 89°: El Consejo Superior Universitario determinará las políticas de gestión y asignación presupuestal de acuerdo con la estructura académico – administrativa que adopte. Así mismo anualmente determinará el monto de los recursos que habrán de ser ejecutados en cada dependencia, de acuerdo con los criterios de organización que para tal fin apruebe el mismo Consejo Superior Universitario, en coherencia con las prioridades de las diferentes unidades y las políticas institucionales.
ARTICULO 90°: La Universidad Popular del Cesar destinará de su presupuesto lo ordenado por la ley para adelantar programas de fomento de la investigación universitaria.
CAPITULO XVI
DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
ARTICULO 91°: Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior Universitario, por el Consejo Académico o el Rector, solo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa sin embargo, el acto administrativo mediante el cual el Rector imponga una sanción de suspensión mayor a seis (6) meses o de destitución o imponga una sanción de expulsión o cancelación definitiva de matrícula a un alumno, será apelable ante el Consejo Superior Universitario.
PARAGRAFO: Contra los actos administrativos de los consejos de la facultad, procederá el recurso de reposición ante los mismos y el de apelación ante el Consejo Académico y ahí se agota la vía gubernativa. Contra los actos administrativos proferidos por los demás funcionarios de la Universidad proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante los órganos de la dirección de la Universidad.
ARTICULO 92°: Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte la Universidad para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al Código Contencioso Administrativo y a las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTICULO 93°: Las providencias mediante las cuales se impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos, docentes y administrativos, se notificarán de acuerdo a lo previsto en los Artículos 44 y 47 del Código Contencioso Administrativo y a las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos de suspensión o destitución, el recurso de apelación se concederá en el efecto devolutivo.
ARTICULO 94°: Salvo las excepciones consagradas en la Ley 30 de 1992, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebré la Universidad, se regirán por las normas de derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales según la naturaleza de los contratos.
PARAGRAFO: Se exceptúan de lo anterior los contratos de empréstitos, los cuales se someterán a las reglas previstas en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTICULO 95°: Para su validez, los contratos que celebre la Universidad Popular del Cesar, además del cumplimiento de los requisitos propios de la contratación entre particulares, estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal, a las sujeción de los pagos según la suficiencia de las respectivas apropiaciones, publicación en el Diario Oficial y el pago de los impuestos de timbre nacional, cuando a estos haya lugar y las demás normas consagradas en la Ley 80 de 1993.
ARTICULO 96°: La Universidad Popular del Cesar podrá participar en la constitución de empresas industriales o comerciales del Estado o de sociedades de economía mixta, para un mejor uso de sus recursos, previa autorización del Consejo Superior Universitario.
CAPITULO XVII
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 97°: La Universidad Popular del Cesar desarrollará programas de bienestar universitario entendidos estos como el conjunto de actividades y servicios orientados a crear un ambiente propicio para la permanencia y el ejercicio de las respectivas funciones de la comunidad universitaria.
ARTICULO 98°: Las instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico – afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.
El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), determinará las políticas de Bienestar Universitario. Igualmente, creará un Fondo de Bienestar Universitario con recursos del presupuesto nacional y de los entes territoriales que pueden hacer aportes.
El Fondo señalado anteriormente será administrado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).
ARTICULO 99°: Los programas de bienestar universitario y seguridad social se organizarán de acuerdo con las políticas determinadas por el Consejo Superior Universitario y Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar y las emanadas del CESU.
ARTICULO 100°: La Universidad Popular del Cesar, destinará por lo menos el 2% de su presupuesto de funcionamiento para atender programas de Bienestar Universitario y Seguridad Social.
ARTICULO 101°: La Universidad Popular del Cesar garantizará campos y escenarios deportivos con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente.
ARTICULO 102°: Existirá un Comité de Bienestar y Seguridad Social con participación de estudiantes, profesores y empleados administrativos, el cual será reglamentado por el Consejo Superior Universitario. Su composición y funciones se establecerán en la Estructura Orgánica.
CAPITULO XVIII
DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 103°. Los miembros del Consejo Superior Universitario que tuvieran la calidad de empleados públicos y el Rector estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidos por el Decreto Ley 128 de 1976, las demás normas concordantes, el Estatuto General y los Reglamentos de la Universidad Popular del Cesar. Todos los integrantes del Consejo Superior Universitario, en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que se adopten.
ARTICULO 104°: A los miembros del Consejo Superior Universitario y empleados oficiales de la Universidad Popular del Cesar, les serán aplicables las incompatibilidades consagradas en los Artículos 126, 127, 128 y 129 de la Constitución Nacional, con las excepciones contempladas en las mismas disposiciones.
ARTICULO 105°: A los empleados oficiales de la Universidad Popular del Cesar les son aplicables las prohibiciones contempladas en la Constitución Nacional y demás normas vigentes sobre la materia.
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 106°: Los miembros del Consejo Superior Universitario que no tengan la calidad de empleados se posesionaran ante el Ministerio de Educación Nacional o su representante en el Consejo Superior. Los funcionarios o empleados de la universidad los harán ante el Rector o ante el funcionario competente de conformidad con las normas respectivas vigentes.
ARTICULO 107°: Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Rector serán expedidos por el Secretario General del Ministerio de Educación; las referentes a los demás funcionarios de la Universidad, las expedirá el Secretario General de esta o el funcionario a quien se confiera tal atribución.
ARTICULO 108°: Al tenor del Artículo 71 de la Constitución Nacional, el Consejo Superior Universitario creará distinciones académicas y propenderá por el establecimiento de incentivos para todo el personal de la Universidad que contribuya al desarrollo de proyectos coherentes con la misión, principios y objetivos de la Institución.
ARTICULO 109°: Los miembros de los cuerpos colegiados previstos en este Estatuto llámense representantes o delegados están obligados a actuar en beneficio de toda la Universidad, y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma, en consonancia con lo dispuestos en los Artículos 123 y 209 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 110°: Las elecciones para elegir Decanos serán convocadas por el Rector un (1) mes antes de vencerse el periodo, y la fecha de elecciones no podrá coincidir con otro tipo de elección. Derogado mediante Acuerdo N° 014 de 1999 sobre las funciones del rector en especial las de nombrar a los decanos, donde su vinculación cambia a ser de libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 111° MODIFICADO POR EL ACUERDO 008A DE 2008, EL CUAL QUEDARA ASI (VER):
ARTÍCULO 111°: Las inscripciones de candidato a Rector serán abiertas por el Tribunal de Garantías Electorales cinco (5) meses antes de vencerse el período del saliente Rector.
ARTICULO 112°: Los actos administrativos que emanen de órganos colegiados se denominarán Acuerdos. Los que emanen de autoridad individual se denominarán Resoluciones.
ARTICULO 113°: Los Programas Académicos administrados en la modalidad de Educación Abierta y a Distancia se adscribirán en lo relativo a su manejo académico a las respectivas Facultades.
ARTICULO 114°: Las reformas y modificaciones al presente Estatuto las hará el Consejo Superior Universitario de acuerdo con su Reglamento Interno.
ARTICULO 115°: Dentro del marco de la Constitución y las Leyes, la Universidad Popular del Cesar no podrá prohibir el derecho de asociación de los profesores, de los estudiantes y del personal administrativo.
ARTICULO 116°: La vinculación de personal administrativo en la modalidad de contrato de prestación de servicios estará sujeta a expresas determinaciones fijadas por el Consejo Superior Universitario y a solicitud debidamente justificada por instancias académicas.
ARTICULO 117°: Los Institutos o Colegios de aplicación pedagógica anexos a la Universidad Popular del Cesar se adscribirán a una Facultad, se regirán por reglamentos específicos y sus profesores no se considerarán profesores universitarios.
ARTICULO 118°: La evaluación del desarrollo e implementación de los Reglamentos de la Universidad Popular del Cesar será permanente.
ARTÍCULO 119: EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO 014 DE 1999, ESTABLECIO EN SU ARTÍCULO 8 (VER):
“Los aspirantes a ocupar cada uno de los organismos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar, inscribirán listas no mayor de cuatro 4 nombres ante la Secretaria General de la Universidad, y se elegirán según lo reglamentado para este fin
PARAGRAFO: las ausencias temporales o definitivas del principal serán llenadas por el siguiente orden en la lista, la cual no tendrá más de (4) nombres.”
ARTICULO 119°: Cada representante de los estudiantes y profesores ante los órganos colegiados que sea elegido por votación popular tendrá sus respectivos suplentes, el cual será elegido en la misma fecha y forma que el principal. El Consejo Superior Universitario reglamentará el presente Artículo.
ARTICULO 120°: Si el Rector designado por el Consejo Superior Universitario fuere un funcionario de la planta de personal de la Universidad Popular del Cesar, el Rector de turno estará obligado a concederle la comisión para el desempeño del cargo de acuerdo a las normas vigentes.
CAPITULO XX
DISPOSICONES TRANSITORIAS
ARTICULO 121º: El actual Rector continuará en el ejercicio del cargo hasta cuando se posesione el nuevo rector de conformidad con el presenta Estatuto.
El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación y expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 01 de 1.982 emanado del Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Valledupar, 22 de enero de 1994
| Presidente | Secretario |
NORMATIVA

Acuerdo 022 del 25 de abril de 1994
«Por el cual se aprueba el reglamento interno del Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, se reglamenta el procedimiento para la designación del rector, se establece el calendario electoral y se dictan otras disposiciones».

Acuerdo 032 del 26 de mayo de 1994
«Por medio del cual se aprueba y se expide el Reglamento Interno del tribunal de garantías electorales y el reglamento para la elección de los representantes de los estudiantes y de los procesos que integran los diferentes órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar».

Acuerdo 004 del 8 de mayo de 1997
«Por medio de la cual se reglamenta las elecciones del representante de los egresados ante los distintos órganos de gobierno de la Universidad Popular del Cesar, del ex rector universitario y del sector productivo ante el Consejo Superior Universitario».

Acuerdo 014 del 30 de marzo de 1999
«Por medio del cual se modifican los Acuerdos 001, 022, 032, 035 de 1994 y el 004 de 1997».

Acuerdo 002 del 01 de marzo de 2001
«Por medio del cual se modifica el artículo quinto (5) del Acuerdo 001 de 1994, Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, se ratifica el Acuerdo 033 del 22 de diciembre de 1997 y el Acuerdo 006 del 27 de febrero de 1998».

Acuerdo 012 del 04 de junio de 2001
«Por medio del cual se modifica el Literal B del Artículo 12 del Acuerdo 001 de enero de 1994».

Acuerdo 015 del 11 de julio del 2003
«Por medio del cual se modifica el parágrafo 2° del Art. 12 del Acuerdo 001 de 1994 y el Art. 1° del Acuerdo 004 del 12 de abril del 2000 del Consejo Superior Universitario».

Acuerdo 023 del 25 de julio del 2003
«Por medio del cual se modifica el artículo 37 del Acuerdo 001 de 1994 emanado del Consejo Superior Universitario».

Acuerdo 038 del 31 de julio del 2004
«Por medio del cual se deroga el Acuerdo 033 del 15 de junio de 2004, se reglamenta el proceso de designación rectoral y se dictan otras disposiciones».

Acuerdo 037 del 14 de julio del 2005
«Por medio del cual se modifica el artículo 55 del Acuerdo 001 del 22 de enero de 1994 “Estatuto General” y el artículo 1 del Acuerdo 012 del 5 de abril del 2005».

Acuerdo 058 del 18 de octubre del 2005
«Por el cual se modifica el artículo 15 y el literal A) del artículo 31 Del acuerdo 001 del 28 de enero de 1994 emanado del consejo superior de la universidad popular del cesar y se dictan otras disposiciones».

Acuerdo 004 del 28 de marzo del 2007
«Por medio del cual se modifica el Acuerdo 001 de 1994 “Estatuto General Universitario» en sus capitulos I y II, artículos 2°, 3° y 6°».

Acuerdo 005 del 12 de abril del 2007
«Por medio del cual se modifica el acuerdo 059A del 08 de noviembre de 2005 y se dictan otras disposiciones».

Acuerdo 008A del 28 de agosto de 2008
«Por el cual se modifica el artículo 111 del acuerdo 001 del 22 de enero de 1994 emanado del Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar».

Acuerdo 009 del 28 de agosto de 2008
«Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 1° del Acuerdo 039 del 31 de Julio de 2004 y se modifica el artículo 2° del Acuerdo 039 del 31 de Julio de 2004 y se dictan otras disposiciones».

Acuerdo 011 del 24 de abril de 2009
«Por el cual modifica la conformación de los miembros de las directivas académicas de la Universidad Popular del Cesar, contempladas en el artículo 13 del Acuerdo No. 001 de 1994 “Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar”».

Acuerdo 013 del 24 de abril de 2009
«Por el cual se modifica el literal L) artículo 20 del Acuerdo 001 de 1994 Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar».

Acuerdo 004 del 16 de febrero de 2010
«Por el cual se modifica el artículo 3° del Acuerdo No. 031A del 11 de diciembre de 2009, por el cual se reinicia el proceso de consulta y/o designación de rector de la Universidad Popular del Cesar 2010 – 2014, y se fija el respectivo calendario para las etapas que no se han cumplido».

Acuerdo 021 del 17 de noviembre de 2011
«Por el cual se modifican los artículos 79, 80 y 81 del Acuerdo No. 001 del 22 de enero de 1994».

Acuerdo 014 del 31 de octubre de 2012
«Por medio del cual se deroga el Acuerdo 006 del 2010 emanado del Consejo Superior Universitario y se adiciona dos parágrafos al artículo 12 del Acuerdo 001 de 1994 (Estatuto General) emanado del Consejo Superior Universitario».

Acuerdo 015 del 15 de julio de 2014
«Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 001 de 1994».

Acuerdo 023 del 29 de julio de 2014
«Por medio de la cual se modifica el artículo 4° del Acuerdo No. 015 del 15 de julio 2014».

Acuerdo 019 del 22 de abril de 2016
«Por medio del cual se unifica las disposiciones relacionadas con la designación de ex rectores ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar».

Acuerdo 020 del 22 de abril de 2016
«Por medio del cual se modifique el Acuerdo 18 del estatuto general de la Universidad Popular del Cesar, Acuerdo 001 de 1994 y los artículos 6 y 7 del Acuerdo 004 de 1997 emanado por el Consejo Superior Universitario».

Acuerdo 024 del 22 de abril de 2016
«Por el cual se ratifica la aprobación de la nueva misión y visión de la Universidad Popular del Cesar».

Acuerdo 009 del 31 de marzo de 2016
«Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar».

Acuerdo 065 del 16 de noviembre de 2016
«Por medio del cual se deroga el artículo 103 del Acuerdo No. 001 del 22 de enero de 1994».

Resolución Rectoral 664 del 24 de marzo de 2017
«Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta global de personal administrativo de la Universidad Popular del Cesar».

Acuerdo CSU 003 del 22 de enero de 2018
«Por medio de la cual se modifica el literal O) del artículo primero del Acuerdo No. 023 del 29 de julio de 2014».

Acuerdo 011 del 12 de julio de 2022
«Por el cual se modifica Acuerdo No. 023 de 29 de Julio de 2014».

Acuerdo 022 del 28 de octubre de 2022
«Por medio del cual se acata la medida provisional proferida por el consejo de estado en el proceso de nulidad 11001-03-25-000-2019-00613-00 (4739-2019)».

Acuerdo 012 del 6 de agosto de 2024
«Por medio del cual se modifica el Acuerdo 011 del 5 de abril de 2005 y se deroga el Acuerdo 014 del 24 de abril del 2009».






