CONSEJO ACADÉMICO
ORGANOS DE GOBIERNO
CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico constituye la máxima autoridad académica de la Universidad Popular del Cesar, siendo el órgano colegiado responsable de orientar, definir y evaluar las políticas pedagógicas, curriculares y de investigación que definen nuestra vida académica. Su conformación, rigurosamente establecida en el capítulo III del Acuerdo Nº 105 de 1993 (Estatuto General), garantiza una representación plural y equilibrada de la comunidad universitaria, integrándose de la siguiente manera:
-
Presidencia: El Rector de la Universidad Popular del Cesar, o en su defecto, el Vicerrector Académico.
-
Integrantes Directivos: Los Vicerrectores Administrativo y de Investigación, junto con los Decanos de las distintas Facultades.
-
Representación de Postgrados: Un Director de Postgrados, elegido mediante votación secreta por sus homólogos para un período de dos (2) años.
-
Representación Docente: Un docente asociado o titular, elegido por votación secreta por sus pares, quien debe contar con una trayectoria intachable, sin sanciones disciplinarias o penales, ejerciendo su representación por un período de dos (2) años.
-
Representación Estudiantil: Dos estudiantes regulares con matrícula vigente, elegidos por votación secreta, quienes deben haber superado al menos el 50% de su plan de estudios y acreditar un promedio académico general no inferior a 3.5. Estos representantes, que no podrán haber sido objeto de sanciones disciplinarias graves, ejercerán su función por un período de un (1) año, siempre que conserven su calidad de estudiantes.
-
Secretaría: Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar.
Este cuerpo colegiado ejerce sus funciones bajo los lineamientos del Estatuto General, asegurando que cada decisión académica responda a los principios de excelencia, calidad y pertinencia que caracterizan a nuestra institución.»
Con el fin de asegurar la transparencia y la participación efectiva, toda sesión requiere de la citación previa por escrito a sus miembros, consolidando así un espacio de gobernanza democrático, organizado y comprometido con la excelencia académica y la estabilidad institucional de nuestra alma mater.
FUNCIONES
ARTICULO 33°. Son funciones del Consejo Académico, además de las previstas en el artículo 69 de la Ley 30 de 1.992 las siguientes:
- Conceptuar ante el Consejo Superior Universitario sobre los proyectos de Estatuto General. Reglamento del profesor Universitario y el de Bienestar Universitario y Seguridad Social y demás reglamentos académicos y velar por su aplicación.
- Modificar programas de Pregrado y Postgrado y recomendar al Consejo Superior Universitario la creación de éstos.
- Aprobar los contenidos de los programas curriculares de Pregrado y Postgrado presentados por los Consejos de Facultad.
- mitir conceptos previos sobre la creación, modificación o supresión de facultades, unidades de organización institucionales para el desarrollo de programas académicos, investigativos y de extensión.
- Conceptuar ante el Consejo Superior Universitario sobre las comisiones de estudio solicitadas por los docentes.
- Conceptuar ante el Rector sobre las licencias solicitadas por los docentes.
- Asesorar al Consejo Superior Universitario sobre cambios de dedicación laboral de los profesores solicitadas por los Consejos de Facultad.
- Estudiar y ratificar o no los conceptos sobre ascensos, distinciones o estímulos académicos y nombramientos de profesores que envíen los Consejos de Facultad.
- Delegar el ejercicio de algunas de sus funciones en los Consejos de Facultad o en otro organismo de dirección colegiada de menor jerarquía.
- Emitir concepto previo sobre las modificaciones propuestas a la planta de personal docente.
- Resolver las consultas que le formule el Rector.
- Estudiar y expedir el calendario académico de cada semestre previo concepto de las unidades académicas.
- Conceptuar las políticas de autoevaluación institucional y coordinar el proceso de acreditación ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).
- Proponer las políticas académicas en lo referente a la evaluación de profesores y rendimiento académico estudiantil.
- Proponer al Consejo Superior Universitario las políticas académicas que habrá de adelantar la Universidad Popular del Cesar dentro del sistema de universidades estatales e intercambios de profesores.
- Adoptar su propio reglamento.
- Las demás que le señalan las leyes, los estatutos y el Consejo Superior Universitario.
MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR
Por normatividad, el Consejo Superior debe estar integrado por:
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
- El Gobernador del departamento del Cesar.
- Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario.
- Un representante de las directivas académicas, elegido en votación secreta por los decanos, directores de institutos de postgrado y jefes de departamento, de entre ellos.
- Un profesor de la institución, elegido en votación secreta por los profesores en ejercicio, quien deberá ser de tiempo completo, asociado o titular y no estar sancionado disciplinaria o penalmente.
- Un egresado, quien será el Presidente de la Asociación de Exalumnos de la Universidad del Popular del Cesar.
- Un estudiante regular de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes regulares con matrícula vigente, quien deberá haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5 y no estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión.
- Un representante del sector productivo del Cesar, elegido de entre los candidatos inscritos por los gremios legalmente constituidos, con más de cinco (5) años de existencia, que tengan carácter departamental y acrediten reconocimiento nacional. El representante deberá tener título universitario, acreditar un ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años, ser asociado, afiliado o estar vinculado a la entidad que representa con antigüedad no menor a seis (6) meses, no tener vínculo laboral o contractual con la Universidad, ni haberlo tenido durante el último año, no haber sido condenado y no estar sancionado penal o disciplinariamente.
- Un ex rector de la Universidad Popular del Cesar, elegido por los ex rectores para un período de dos (2) años, que haya ejercido el cargo en propiedad y que no esté sancionado penal o disciplinariamente.
- El Rector de la Institución con voz y sin voto.
-
-
INTEGRANTES
| ID | Nombres y Apellidos | Representación | Correo Electrónico |
|---|---|---|---|
1 |
ANA MILENA MAYA GONZALEZ | Rectora (E) | rectoria@unicesar.edu.co anamayag@unicesar.edu.co |
2 |
CESAR DAVID RANGEL QUINTERO | Vicerrector Administrativo (E) | viceadministrativa@unicesar.edu.co cesarrangel@unicesar.edu.co |
3 |
HEDILKA JUDITH JIMÉNEZ RÍOS | Vicerrectora Académico | viceacademica@unicesar.edu.co hedilkajimenez@unicesar.edu.co |
4 |
MARTHA ROSARIO ARGUELLO CABALLERO | Vicerrectora de Investigación y Extensión (E) | viceinvestigacion@unicesar.edu.co mdrestrepo@unicesar.edu.co |
5 |
MIGUEL ANTONIO PIÑEREZ FLÓREZ | Vicerrector General - Seccional Aguachica | vicerrectoriaguachica@unicesar.edu.co miguelpinerez@unicesar.edu.co |
6 |
IVAN CARLOS RAFAEL BOBADILLA DAZA | Decano Facultad Ciencias Administrativas, Contables y Económicas | face@unicesar.edu.co ivanbobadilla@unicesar.edu.co |
7 |
CARMEN BEATRIZ ARAUJO QUIROZ | Decana Facultad Ciencias de la Educación (E) | faceducacion@unicesar.edu.co carmenaraujo@unicesar.edu.co |
8 |
SHELLSYN GIRALDO JARAMILLO | Decana Facultad Ciencias de la Salud | facsalud@unicesar.edu.co shellsyngiraldo@unicesar.edu.co |
9 |
YENNY CECILIA CORONADO RODRIGUEZ | Decana Facultad Derecho, Ciencias Políticas y Sociales | facsociales@unicesar.edu.co ycoronado@unicesar.edu.co |
10 |
YECID GAFIT ACEVEDO DURAN | Decano Facultad Ciencias Básicas | facbasicas@unicesar.edu.co yecidacevedo@unicesar.edu.co |
11 |
GILMA ROSA GÓMEZ URDIALES | Decana Facultad Ingenierías y Tecnológicas | facingenierias@unicesar.edu.co gilmagomez@unicesar.edu.co |
12 |
WALTER MUEGUES RINCÓN | Decano Facultad Bellas Artes | bellasartes@unicesar.edu.co waltermuegues@unicesar.edu.co |
13 |
RICAURTE SOLORZANO SALAS | Representante de los Egresados | rsolorzanos@unicesar.edu.co oficinacademico@gmail.com |
14 |
ELIANA PATRICIA ESCORCIA PALMA | Representante de los Docentes | elianaescorcia@unicesar.edu.co abogada.elianaescorcia@hotmail.com |
15 |
ROSANA VIDES LANDERO | Representante de los Estudiantes | rvidesl@unicesar.edu.co |
NORMATIVIDAD
Acuerdo 006 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016
SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO
«Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones»
DESCARGAR
Tamaño: 1,67 MB








