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ORGANOS DE GOBIERNO

La Universidad Popular del Cesar, como institución de educación superior pública fiel a unos principios democráticos, tiene una estructura directiva conformada por autoridades de carácter legislativo y ejecutivo.

El máximo órgano de dirección y gobierno de la Alma Máter es el Consejo Superior, mientras que la Rectoría es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad.

Complementan la estructura directiva de la institución 3 vicerrectorías y el Consejo Académico, corporación encargada de analizar y tomar las decisiones de carácter académico.

Las dependencias y órganos directivos de la Universidad Popular del Cesar son:

CONSEJO SUPERIOR

CONSEJO ACADÉMICO

RECTORÍA

VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA

VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

CONSEJO SUPERIOR

El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad Popular del Cesar. Deberá reunirse ordinariamente por lo menos 2 veces al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o, en su ausencia, por el representante del Presidente de la República o por el Rector.


Para toda sesión se deberá citar por escrito a sus miembros.

Por normatividad, el Consejo Superior debe estar integrado por:

      • El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
      • El Gobernador del departamento del Cesar.
      • Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario.
      • Un representante de las directivas académicas, elegido en votación secreta por los decanos, directores de institutos de postgrado y jefes de departamento, de entre ellos.
      • Un profesor de la institución, elegido en votación secreta por los profesores en ejercicio, quien deberá ser de tiempo completo, asociado o titular y no estar sancionado disciplinaria o penalmente.
      • Un egresado, quien será el Presidente de la Asociación de Exalumnos de la Universidad del Popular del Cesar.
      • Un estudiante regular de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes regulares con matrícula vigente, quien deberá haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5 y no estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión.
      • Un representante del sector productivo del Cesar, elegido de entre los candidatos inscritos por los gremios legalmente constituidos, con más de cinco (5) años de existencia, que tengan carácter departamental y acrediten reconocimiento nacional. El representante deberá tener título universitario, acreditar un ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años, ser asociado, afiliado o estar vinculado a la entidad que representa con antigüedad no menor a seis (6) meses, no tener vínculo laboral o contractual con la Universidad, ni haberlo tenido durante el último año, no haber sido condenado y no estar sancionado penal o disciplinariamente.
      • Un ex rector de la Universidad Popular del Cesar, elegido por los ex rectores para un período de dos (2) años, que haya ejercido el cargo en propiedad y que no esté sancionado penal o disciplinariamente.
      • El Rector de la Institución con voz y sin voto.

FUNCIONES

ARTICULO 20°  Son funciones del Consejo Superior Universitario.

  1. Definir las políticas académico – administrativas y la planeación institucional que desarrollen los principios filosóficos y misión de la Universidad Popular del Cesar.
  2. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
  3. Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General, las políticas institucionales, y el Estatuto de contratación administrativas.
  4. Expedir el Estatuto General, los reglamentos del profesor universitario, Estudiantil, del personal Administrativo y el de Bienestar Universitario y Seguridad Social, la estructura orgánica y la planta de personal.
  5. Designar y remover al Rector conforme a lo establecido por la Ley, el presente Estatuto y reglamentos que lo desarrollen.
  6. Aprobar el presupuesto de la Institución y sus modificaciones o adiciones a propuesta del Rector y conforme a la Ley orgánica de presupuesto y aprobar las adiciones del presupuesto con recursos propios o a petición del Rector con Presidencia del Ministerio de Hacienda.
  7. Crear, suprimir, suspender y fusionar programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para la creación, suspensión, supresión, fusión, seguimiento y evaluación de los mismos.
  8. Crear, modificar o suprimir subsedes, facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica.  Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos se requerirá concepto previo del Consejo Académico el cual no obliga.
  9. Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio de postgrado, según lo dispongan el Estatuto General, los reglamentos y los planes de capacitación.
  10. Reglamentar y autorizar las comisiones de estudio para el personal administrativo.
  11. Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
  12. Autorizar al Rector para la celebración de contratos o convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, acorde con el Estatuto General, los reglamentos del personal de la Universidad y el de contratación Administrativa.
  13. Establecer, a propuesta del Rector, un sistema global y flexible de plantas de personal docente y administrativo, que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo de la Universidad Popular del Cesar en el contexto de su plan de desarrollo, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad con la Ley y los recursos disponibles.  Para el sistema de planta de personal docente se requerirá concepto previo del Consejo Académico.  Pero no obliga.  Para el sistema de planta de personal administrativo se requerirá concepto previo del Comité Administrativo, pero no obliga.
  14. Establecer y supervisar sistemas de evaluación de la Institución, de los programas curriculares, de investigación y de extensión y del personal docente y administrativo.
  15. Velar por la marcha de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad.
  16. Autorizar al Rector para suscribir contratos o convenios que representen para el presupuesto de la Universidad Popular del Cesar erogaciones de acuerdo al Estatuto de contratación administrativa
  17. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Institución que deberá presentar oportunamente el Rector.
  18. Establecer los valores monetarios que por derechos académicos puede exigir la Universidad Popular del Cesar.
  19. Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Institución y sus programas con participación de entidades públicas o privadas y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias.
  20. Autorizar el otorgamiento de títulos honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico de acuerdo con el Estatuto General y Reglamentos.
  21. Evaluar los informes que debe rendir el Rector sobre las labores desarrolladas en la Universidad Popular del Cesar.
  22. Establecer los requisitos para la expedición de los títulos que otorga la Universidad Popular del Cesar.
  23. Determinar las políticas y programas de Bienestar Universitario y Seguridad Social y organizar autónomamente, mediante mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos para estudiantes, sin perjuicio de la utilización de los sistemas y mecanismos de que tratan los artículos 111 y 117 de la Ley 30 de 1.992.
  24. Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones con miras a cumplir los objetivos de la Universidad Popular del Cesar, de acuerdo con las leyes vigentes, el presente Estatuto y demás reglamentos internos.
  25. Reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación de régimen de propiedad industrial, patentes, marcas y otras formas de propiedad intelectual.
  26. Darse su propio reglamento.
  27. Ratificar o no los nombramientos de profesores que al culminar un concurso sean puestos a consideración del Consejo Superior por parte del Rector.
  28. Ratificar o no la decisión del Rector en cuanto a los cambios de dedicación de profesores de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Académico.
  29. Ratificar o no la decisión del Rector en cuanto ascensos de profesores en el Escalafón Docente previo el lleno de los requisitos establecidos en el Reglamento del Profesor Universitario de la Universidad Popular del Cesar.

INTEGRANTES

ID NOMBRES Y APELLIDOS REPRESENTACIÓN CORREO ELECTRONICO
1 NANCY JUDITH BOTÍA HERNÁNDEZ DELEGADO DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN delegadosmen@mineducacion.gov.co, nbotia@mineducacion.gov.co
2 FELICIA MERCEDES BRACHO OÑATE DESIGNADA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA femebrao@gmail.com
3 ANDRÉS FELIPE MEZA ARAUJO O SU DELEGADO PAMELA GARCÍA MENDOZA GOBERNADOR DEL CESAR O SU DELEGADO despacho@gobcesar.gov.co, pamelagarcia_007@hotmail.com
4 JOAQUÍN FERNANDO MANJARRÉS MURGAS REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO Jmm907@hotmail.com
5 CARLOS DARÍO MORÓN CUELLO REPRESENTANTE DE LOS EX – RECTORES cmoronce@gmail.com,
6 JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCY REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS perezyancy@hotmail.com
7 JUAN CAMILO LÓPEZ NACIMIENTO REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES jclopeznacimiento@unicesar.edu.co
8 ARMANDO LUIS COTES DE ARMAS REPRESENTANTE DE LAS DIRECTIVAS ACADÉMICAS armandocotes@unicesar.edu.co
9 GUILLERMO ANDRÉS ECHAVARRÍA GIL REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES gechavarria@unicesar.edu.co
10 ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ RECTOR rectoria@unicesar.edu.co, roberromero@unicesar.edu.co,

CONSEJO ACADÉMICO

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad Popular del Cesar. Por normatividad debe estar integrado por:

    • El Rector de la Universidad Popular del Cesar, quien lo presidirá.
    • El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
    • El Vicerrector Administrativo.
    • El Vicerrector de Investigación.
    • Los decanos de Facultad.
    • Un director de Postgrados elegido en votación secreta de entre ellos, para un período de 2 años.
    • Un profesor de la Institución elegido en votación secreta por los profesores en ejercicio, quien deberá ser asociado o titular y no estar sancionado disciplinaria o penalmente.
    • Dos estudiantes regulares de la Institución con matrícula vigente en las asignaturas del respectivo plan de estudios, elegidos mediante votación secreta por los estudiantes regulares, con matrícula vigente, quienes deberán haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio general no inferior a 3.5 y no haber sido sancionados con cancelación de matrícula, expulsión o penalmente”.
      El profesor y el estudiante elegidos al Consejo Académico tendrán un período de dos y un año, respectivamente, contados a partir de la fecha de su elección, mientras conserven tales calidades.
      Como Secretario del Consejo Académico actuará el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar.
      Las reglas de conformación y las funciones de esta autoridad académica universitaria están expuestas claramente en el capítulo III del Acuerdo Nº 105 de 1993, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.

FUNCIONES

ARTICULO 33°.  Son funciones del Consejo Académico, además de las previstas en el artículo 69 de la Ley 30 de 1.992 las siguientes: 

  1. Conceptuar ante el Consejo Superior Universitario sobre los proyectos de Estatuto General. Reglamento del profesor Universitario y el de Bienestar Universitario y Seguridad Social y demás reglamentos académicos y velar por su aplicación.
  2. Modificar programas de Pregrado y Postgrado y recomendar al Consejo Superior Universitario la creación de éstos.
  3. Aprobar los contenidos de los programas curriculares de Pregrado y Postgrado presentados por los Consejos de Facultad.
  4. mitir conceptos previos sobre la creación, modificación o supresión de facultades, unidades de organización institucionales para el desarrollo de programas académicos, investigativos y de extensión.
  5. Conceptuar ante el Consejo Superior Universitario sobre las comisiones de estudio solicitadas por los docentes.
  6. Conceptuar ante el Rector sobre las licencias solicitadas por los docentes.
  7. Asesorar al Consejo Superior Universitario sobre cambios de dedicación laboral de los profesores solicitadas por los Consejos de Facultad.
  8. Estudiar y ratificar o no los conceptos sobre ascensos, distinciones o estímulos académicos y nombramientos de profesores que envíen los Consejos de Facultad.
  9. Delegar el ejercicio de algunas de sus funciones en los Consejos de Facultad o en otro organismo de dirección colegiada de menor jerarquía.
  10. Emitir concepto previo sobre las modificaciones propuestas a la planta de personal docente.
  11. Resolver las consultas que le formule el Rector.
  12. Estudiar y expedir el calendario académico de cada semestre previo concepto de las unidades académicas.
  13. Conceptuar las políticas de autoevaluación institucional y coordinar el proceso de acreditación ante el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).
  14. Proponer las políticas académicas en lo referente a la evaluación de profesores y rendimiento académico estudiantil.
  15. Proponer al Consejo Superior Universitario las políticas académicas que habrá de adelantar la Universidad Popular del Cesar dentro del sistema de universidades estatales e intercambios de profesores.
  16. Adoptar su propio reglamento.
  17. Las demás que le señalan las leyes, los estatutos y el Consejo Superior Universitario.

INTEGRANTES

ID NOMBRES Y APELLIDOS REPRESENTACIÓN CORREO ELECTRONICO
1 ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ Rector rectoria@unicesar.edu.co,
roberromero@unicesar.edu.co
2 ORLANDO GREGORIO SEOANES LERMA Vicerrector Administrativo viceadministrativa@unicesar.edu.co, orlandoseoanes@unicesar.edu.co
3 HEDILKA JUDITH JIMÉNEZ RÍOS Vicerrector Académico viceacademica@unicesar.edu.co, hedilkajimenez@unicesar.edu.co
4 CLARIVEL PARRA DITTA Vicerrector de Investigación y Extensión Jviceinvestigacion@unicesar.edu.co, clarivelparra@unicesar.edu.co
5 WILFRED SMITH TORRES GUTIERREZ DE PIÑERES Vicerrector General - Seccional Aguachica vicerrectoriaguachica@unicesar.edu.co, wilfredtorres@unicesar.edu.co
6 MARIA DEL MAR RESTREPO VILLARROEL Decana Facultad Ciencias Básicas y Educación faceducacion@unicesar.edu.co,
mdrestrepo@unicesar.edu.co
7 EMA YUSELSY MOLINA ROYS Decana Facultad Derecho, Ciencias Políticas y Sociales facsociales@unicesar.edu.co
emamolina@unicesar.edu.co
8 ANA MILENA MAYA GONZÁLEZ Decana Facultad Ciencias Administrativas, Contables y Económicas face@unicesar.edu.co,
anamayag@unicesar.edu.co
9 SHELLSYN GIRALDO JARAMILLO Decana Facultad Ciencias de la Salud facsalud@unicesar.edu.co,
shellsyngiraldo@unicesar.edu.co
10 ARMANDO LUIS COTES DE ARMAS Decano Facultad Ingenierías y Tecnológicas facingenierias@unicesar.edu.co,
armandocotes@unicesar.edu.co
11 YECID GAFIT ACEVEDO DURÁN Decano Facultad Bellas Artes bellasartes@unicesar.edu.co,
yecidacevedo@unicesar.edu.co
12 JOSÉ ALFREDO BARRIOS IMBRECH Representante de los Egresados josealfredobarrios11@gmail.com
13 ELIANA PATRICIA ESCORCIA PALMA Representante de los Docentes elianaescorcia@unicesar.edu.co, abogada.elianaescorcia@hotmail.com
14 LENIN DAVID ARIAS ARIAS Representante de los Estudiantes ldarias@unicesar.edu.co

RECTORÍA

La Rectoría es la primera autoridad ejecutiva de la Universidad Popular del Cesar y su cabeza principal es el Rector, quien es el representante legal de la institución.

Está compuesta por 4 dependencias que se ocupan del control interno y los asuntos jurídicos, administrativos y de planeación de la Universidad.

RECTOR

A continuación, la hoja de vida de ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ

Nació en el hogar conformado por José Agustín Romero Daza y Gregoria Elena Ramírez Peñaloza, es el 12 de 14 hermanos, su estirpe campesina le ha servido para formarse como un ser social y de gran proyección en la vida.

Sus primeros años de estudios lo realizó en la vereda La Gallineta, zona rural de Mariangola, corregimiento de Valledupar, a los 10 años ante la muerte de su padre se radica en Valledupar, donde continúo los estudios en la Escuela Mixta No1 La Granja, el bachillerato lo terminó en el colegio Nacional Loperena y se graduó como abogado en la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla; Es especialista en derecho administrativo de la universidad Libre de Bogotá y especialista en gestión pública de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, y se graduó como doctor en ciencias políticas en la Universidad Rafael Belloso Chacín – URBE en Venezuela, Además de ser formador de investigadores.

Con más de 30 años de experiencia profesional, Rober Romero Ramírez, tiene amplios con conocimientos en ciencias políticas, derecho administrativo, gestión pública, gobierno y políticas públicas y pedagogía universitaria.

En el ejercicio de la función administrativa y judicial, es acreedor de excelentes relaciones públicas, ya que despierta gran simpatía entre su familia, compañeros y amigos; es respetuoso del derecho de los demás, del libre pensamiento, de la autonomía personal y de la dignidad humana, todo esto lo ha llevado a ser elegido por voto popular, concejal del Municipio de Valledupar donde se desempeñó como presidente, primer vicepresidente, presidente de la comisión de presupuesto y miembro de la comisión del Plan de Desarrollo, y diputado del Departamento del Cesar.

Durante sus más de veinte (20) años ha ejercido con buen crédito la profesión de abogado en condición de litigante en las áreas de derecho administrativo, derecho civil y derecho penal.

En su amplia experiencia laboral se destaca el haberse desempeñado como:

    • Revisor de documentos grado lll en la Contraloría General de la República.
    • Asesor externo de la Alcaldía Municipal de Valledupar.
    • Fiscal delegado ante los jueces penales municipales de Valledupar.
    • Gerente de la Lotería del César la Vallenata, cargo que le permitió ser miembro de la junta directiva del sorteo extraordinario sorteo de navidad, y de la junta directiva de la federación de loterías de Colombia.
    • Secretario de Gobierno Municipal.

El doctor Rober Romero le ha dedicado más de 25 años a la docencia

    • En la Universidad Popular del Cesar, ha estado vinculado como Profesor catedrático, profesor ocasional y profesor de planta en las áreas: Derecho administrativo, Derecho contencioso administrativo, derecho laboral, Introducción al derecho y Hacienda pública; Profesor de la especialización de derecho público; actualmente ostenta la categoría de profesor asociado; de igual manera se ha desempeñado como asesor y Decano de la facultad de derecho, ciencias políticas y sociales.
    • En la Escuela Superior Administración Pública – ESAP, ha estado vinculado como docente catedrático y docente especial de tiempo completo en los siguientes módulos: Gobierno y políticas públicas, políticas públicas territoriales; Derecho administrativo, Pensamiento administrativo público, Regímenes y sistemas políticos y Regímenes y sistemas políticos latinoamericanos, problemática pública, gestión pública local; liderazgo y ética pública; docente de las especializaciones en gestión pública y en la de derechos humanos y docente de la maestría en Administración Pública, además se ha desempeñado como capacitador.
    • En la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Bogotá se desempeñó como docente catedrático de la especialización de gerencia en gobierno y gestión pública.
    • De igual manera ha sido ponente en diferentes eventos académicos nacionales e internacionales
    • Par evaluador externo en la Universidad Internacional de Ecuador
    • Par Evaluador del Posdoctorado Estado, Políticas Publicas Y Paz Social de la Universidad URBE de Venezuela
    • Docente internacional invitado en el posdoctorado estado, políticas públicas y paz social de la Universidad URBE de Venezuela
    • Entrenador en el 21 Concurso Interamericano de Derechos Humanos de Américan University en Washington College of Law

FUNCIONES

Según el Capítulo III del Acuerdo Nº 105 de 1993, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, las funciones del Rector son:

    • Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias de la Universidad Popular del Cesar y las decisiones y actos de los Consejos Superior y Académico.
    • Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad y presentar al Consejo Superior un informe evaluativo integral anual de gestión.
    • Liderar el proceso de planeación de la Universidad Popular del Cesar procurando el desarrollo armónico de la Universidad, en su conjunto.
    • Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ciñéndose a las disposiciones legales.
    • Someter el proyecto de presupuesto a la consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.
    • Nombrar y remover al personal administrativo de la Institución con arreglo a las disposiciones legales.
    • Presentar al Consejo Superior ternas de candidatos para el nombramiento de decanos, directores de Institutos de Postgrado y jefes de Departamento.
    • Designar decanos encargados, directores de Instituto encargados y jefes de Departamento encargados para las ausencias que no excedan de un mes.
    • Expedir los manuales de funciones y requisitos de acuerdo con la misión de los cargos.
    • Presentar al Consejo Superior los proyectos de reglamentos académico, de personal docente, administrativo y estudiantil o sus modificaciones.
    • Presentar al Consejo Superior los proyectos de planta de personal docente, de empleados y de trabajadores oficiales o sus modificaciones.
    • Proponer al Consejo Superior la concesión de comisiones al exterior y comisiones de estudio, de acuerdo al plan de capacitación.
    • Conferir las comisiones o delegaciones de carácter académico, docente, científico o artístico que autorice el Consejo Académico para representar a la Universidad en congresos y seminarios.
    • Delegar en el Rector de la Universidad Popular del Cesar la competencia para autorizar Comisiones Académicas al Exterior no conducentes a título y no superiores a un año.
    • Expedir las Resoluciones de grado y autorizar y refrendar con su firma las actas de graduación y diplomas que confiera la Universidad.
    • Imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o Reglamento (Derogado por Acuerdo 069 del 3 de diciembre de 2002).
    • Convocar a elecciones de profesores, estudiantes, ex rectores, sector productivo y de las directivas académicas a los organismos universitarios donde éstos tengan representación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
    • Nombrar o contratar previa autorización del Consejo Superior, los asesores que requiera la Universidad para la realización de sus programas académicos o administrativos.
    • Fijar los derechos pecuniarios.
    • Crear, a propuesta del Consejo Académico, comités asesores de la Institución o de las facultades, institutos, escuelas o centros.
    • Aceptar las renuncias ordinarias o irrevocables presentadas por los docentes universitarios.
    • El Rector de la Universidad Popular del Cesar informará, de manera periódica al Consejo Superior, sobre el trámite surtido de las renuncias mencionadas en el punto anterior (Delegado Acuerdo 021 del 8 de mayo de 2001).
    • Autorizar la vinculación de docentes ocasionales o de cátedra, con el fin de reemplazar a los profesores en las vacancias temporales que por diversas circunstancias se presenten por disfrute de licencias no remuneradas, licencias médicas o suspensión en el ejercicio de cargos (Delegado parcialmente. Acuerdo 062 del 21 de noviembre de 2000. Ver. Art. 13, lit. 30).
    • Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Otras disposiciones

    • El Rector podrá delegar en los vicerrectores o decanos aquellas funciones que considere necesarias dentro de los límites autorizados por el Consejo Superior.
    • El cargo de Rector es de tiempo completo e incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo y con el ejercicio de la profesión, salvo las excepciones legales.
    • El Rector tendrá las inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre el particular y en los estatutos y reglamentos de la Institución.
    • Los actos y decisiones que expida el Rector en ejercicio de las funciones a él asignadas por la Ley, los estatutos o acuerdos del Consejo Superior, se denominarán Resoluciones.

DEPENDENCIAS

Las dependencias que hacen parte de la Rectoría son:

    • Secretaría General.
    • Oficina de Control Interno.
    • Oficina Jurídica.
    • Oficina de Planeación.

DESIGNACIÓN DEL RECTOR

El Rector de la Universidad Popular del Cesar será designado por el Consejo Superior por un periodo de 3 años . También podrá ser removido de su cargo por necesidades del servicio a juicio del mismo órgano directivo.

Los candidatos a la Rectoría podrán ser presentados por los profesores, estudiantes o los miembros del Consejo Superior y deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • Poseer título universitario.
  • Haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años.
  • Tener experiencia administrativa pública o privada al menos durante dos (2) años.
  • No tener inhabilidades de ley.

Cada uno de los candidatos de los docentes será presentado por escrito ante el Consejo Superior con el respaldo de la firma exclusiva de por lo menos 10% del número total de docentes de la Institución en servicio activo.

De igual forma, cada uno de los candidatos de los estudiantes será presentado por escrito ante el Consejo Superior con el respaldo de la firma exclusiva de por lo menos el 10% del número total de estudiantes regulares de la Universidad.

Los aspectos relacionados con la designación del Rector están estipulados en el capítulo III del Acuerdo Nº 105 de 1993, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar.

VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA

La Vicerrectoría Administrativa de la Universidad Popular del Cesar es la dependencia encargada dirigir, coordinar y apoyar las diferentes actividades que requieren del manejo de los recursos humanos, económicos, tecnológicos y de infraestructura para su desarrollo y ejecución, a fin de lograr la función social institucional.

Tiene como propósitos:

    • Posibilitar el desarrollo de múltiples expresiones del saber.
    • Abrir la Universidad a las dinámicas del desarrollo del departamento del Cesar y del país.
    • Asumir el carácter público de la Universidad Popular del Cesar.
    • Articular la autonomía, la participación y la responsabilidad en toda acción universitaria.
    • Propiciar la interacción entre el proyecto cultural de la Universidad Popular del Cesar y los proyectos de vida de los universitarios.

Los horarios de atención al público en esta dependencia universitaria son de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

El Vicerrector Administrativo, Reinel Eduardo Fajardo Casas

FUNCIONES

Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa:

    • Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las diferentes dependencias y velar por que sus componentes obtengan la capacitación y bienestar requeridos.
    • Contribuir a la formulación de políticas administrativas, de bienestar y financieras de la Universidad y velar por su cumplimento.
    • Coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión administrativa.
    • Realizar el control necesario para la óptima utilización de los recursos de la Universidad Popular del Cesar.
    • Proyectar los cambios que se hagan indispensables en la administración presupuestal y contable de la institución, de acuerdo con los parámetros fijados por la Ley.
    • Presentar el anteproyecto del presupuesto de la Universidad Popular del Cesar.
    • Promover los medios adecuados para que los servicios administrativos se presten a todas las dependencias de la Universidad del Cauca en forma eficiente y oportuna.
    • Promover el debido recaudo y manejo de los dineros de la Universidad Popular del Cesar.
    • Formular estrategias y alternativas encaminadas al logro de recursos financieros para la institución, en coordinación con la Oficina de Planeación.
    • Presentar los informes periódicos y especiales que le sean solicitados por el Rector.
    • Realizar los trámites necesarios para la adquisición de bienes y servicios que requiere la institución.
    • Atender las actividades relacionadas con la adquisición y suministro de elementos materiales y equipos para las dependencias de la Universidad del Cauca, de conformidad con el plan general de compras.
    • Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad y velar por la conservación de los planos de cada inmueble.
    • Proponer la baja de elementos no necesarios para la Universidad Popular del Cesar.
    • Velar por el mantenimiento de instalaciones y equipos de la Universidad Popular del Cesar.

DEPENDENCIAS

Las dependencias que hacen parte de la Vicerrectoría Administrativa son:

    • Área Comercial.
    • Área de Edificios.
    • Área de Equipos.
    • Área de Transporte y Aseo.
    • División Financiera.
    • División de Recursos Humanos.
    • División de Sistemas.

FILOSOFÍA

Misión 
La Vicerrectoría Administrativa propende por una responsable y transparente administración de los recursos humanos, económicos, logísticos y tecnológicos, que soportan y facilitan las actividades de docencia, investigación y de proyección social.

Visión
La Vicerrectoría Administrativa se consolidará como un Sistema Administrativo dinámico y de proyección, mediante una gestión participativa de un elevado nivel de desarrollo humano, que conduzca a su modernización y permita lograr un alto grado de eficiencia administrativa.

VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN

En 1997, mediante Acuerdo 037 de fecha 22 de diciembre, expedido por el honorable Consejo Superior Universitario, se crea el sistema de investigación y extensión de la Universidad Popular del cesar, en 1.998 a través del Acuerdo 002 de fecha 16 de enero, ese cuerpo colegiado modifica el Acuerdo de constitución y fortalece la estructura con el propósito de consolidar el sistema de investigación en la Institución. El presente Acuerdo deroga el acuerdo 0009 del 12 de marzo de 1985 y demás disposiciones que le sean contrarias.

La Vicerrectoría de Investigaciones se constituyó como ente rector responsable de diseñar, promover y ejecutar las políticas de investigación de la institución, con el objetivo fundamental de generar un impacto positivo sobre la región.

Somos la dependencia que lidera y organiza todas las actividades programadas en las políticas de investigación, planes de desarrollo, planes institucionales y externos relacionados con el sistema de investigación, creación e interpretación artística, lideramos  todo lo relacionado con las actividades de Extensión y Proyección Social.

El investigador de la Universidad Popular del Cesar, se caracteriza por ser un dinamizador de los procesos de investigación en el marco de los principios misionales, a través de la ejecución de proyectos de investigación, inversión y proyección social, tomando como referente el plan decenal de la Institución, el plan de desarrollo departamental, la visión 2032 del Departamento del Cesar como región, el sistema de universidades del Caribe colombiano, los lineamiento de Colciencias, con el propósito de contribuir a la construcción de l tejido de investigación institucional, local y regional, a través de la articulación con los semilleros adscritos a los grupos de investigación a fin de crear esa cultura investigativa, con la participación de estudiantes de pregrado y postgrado para garantizar el relevo generacional y la consolidación de una masa critica constituida por un personal altamente calificado.

VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN

la Vicerrectora de Investigación y extensión Clarivel Parra Ditta, es ingeniera química de la Universidad Industrial de Santander, Magister en Ciencias ambientales de la Universidad Popular del Cesar y Especialista en Ingeniería de procesos y alimentos y BIOM.  Ha ejercido la docencia universitaria por más de 23 años y ha ocupado diversos cargos administrativos en la UPC: Rectora encargada, Vicerrectora de investigación, Decana de la Facultad de Ingenierías, Vicerrectora Académica encargada y coordinadora de laboratorios entre otros. 

DEPENDENCIAS

Las dependencias que hacen parte de la Vicerrectoría Administrativa son:

    • Área Comercial.
    • Área de Edificios.
    • Área de Equipos.
    • Área de Transporte y Aseo.
    • División Financiera.
    • División de Recursos Humanos.
    • División de Sistemas.

FILOSOFÍA

PRINCIPIOS 

  1. lntegralidad: Posicionar la investigación como la actividad esencial de generación de nuevo conocimiento, aportando a los estudiantes y docentes las herramientas suficientes para ser los transformadores desde una dimensión intelectual, cognitiva, afectiva, artística, ética y espiritual de los procesos sociales, económicos, políticos y culturales de la región, el país y el mundo, a través de los aportes de conocimiento a las alternativas de soluciones de las múltiples problemáticas que se presentan en el entorno de influencia de la Universidad, generando una sinergia entre la triada Universidad-Empresa-Estado.
  2. Pertinencia: Se concibe la investigación como un proceso de repercusión social sobre la producción, reelaboración y difusión de los conocimientos fundamentales para construir y desarrollar lo intelectual, cognitivo y artístico de los procesos sociales, económicos, políticos y culturales de la región y la Nación. Por lo tanto, la investigación en la Universidad Popular del Cesar responderá a las necesidades e intereses del medio y a los problemas que surjan como resultado de la discusión académica previamente establecidos en el programa de extensión académica de cada Facultad.
  3. Articulación: Establecer el proceso investigativo como elemento necesario de la actividad académica, generando sinergia entre la investigación y la formación, enfocada en la generación, apropiación, divulgación y transferencia de conocimiento que sea relevante en el ámbito social, por su contribución al desarrollo del entorno.
  4. Ética y pluralismo: Desarrollar las actividades de investigación, creación e interpretación artística, desde un contexto de aplicación de la ética y la moral, respetando las fuentes de información, las distintas áreas del conocimiento y la aplicación de las investigaciones respetando la diversidad cultural y étnica, de toda la comunidad universitaria, que interactúan en el entorno de injerencia de la Universidad Popular del Cesar, en aras de promover un ambiente sostenible, dentro de un marco participativo.
  5. Compromiso: Implementar como compromiso fundamental de la labor docente el ejercicio de la investigación, creación e interpretación artística, basada en programas y proyectos desarrollados por grupos de Investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación, enmarcados dentro de las políticas y objetivos de desarrollo de la institución y el entorno, unidos en planes de acción anuales de cada programa y facultad.
  6. Intelectualidad: Considerar toda actividad investigativa, creación e interpretación artística, como una tarea intelectual integradora de los procesos académicos que inciden en la formación integral de los estudiantes participantes en la investigación y generación de nuevo conocimiento, así como de los docentes inmersos en el mismo.
  7. Consolidación lnvestigativa: Integrar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, como elementos dinamizadores en el proceso de consolidación de todo un conjunto de acciones encaminadas a promover, fortalecer e integrar la investigación como elemento fundamental del desarrollo profesional y que hacen parte
  8. Inclusión: Incluir a la población vulnerable que hace parte de la Universidad Popular del Cesar, en las acciones propias y específicas que competen al sistema de investigación, creación e interpretación artística, utilizando todas las herramientas logísticas y virtuales que facilita la institución en un contexto de sostenibilidad, marco participativo y equidad de género.
  9. Proyección social: Las investigaciones que se desarrollen en la Universidad Popular del Cesar, deben generar un impacto en la sociedad, aportando alternativas de soluciones a múltiples fenómenos que se presentan en el entorno.

OBJETIVOS:

  1. Optimizar la estructura organizacional que sirve de apoyo a la administración del sistema de investigación, creación e interpretación artística en la Universidad.
  2. Diseñar y ejecutar el Plan Estratégico de Investigación, creación e interpretación artística, en articulación con el plan de desarrollo institucional y los planes diseñados por facultad y programa para el mejoramiento de los procesos investigativos y apoyo al logro de objetivos del plan estratégico.
  3. Establecer las directrices para la definición de las líneas y/o sub líneas de Investigación institucionales, las cuales deben estar unificadas y formalizadas a través de los respectivos actos administrativos.
  4. Apoyar a todos los estamentos universitarios en la consolidación de una cultura investigativa, a través de unos procesos que faciliten la puesta en marcha de programas y proyectos con una estructura orgánica eficaz y eficiente que lo garantice.
  5. Evaluar la ejecución y desarrollo de las políticas de investigación, midiendo su impacto, logro de objetivos y hacer la retroalimentación.
  6. Fortalecer la sistematización, la publicación y socialización de los resultados y procesos de investigación principalmente a través de herramientas tecnológicas que facilite la Universidad.
  7. Fortalecer y mejorar el programa de Semilleros de Investigación mediante la capacitación y vinculación de los estudiantes de pregrado y posgrado tanto a los grupos como a los proyectos de investigación que se adelanten en la Universidad.
  8. Optimizar la gestión presupuesta de las actividades de investigación, con una asignación presupuestal anual y con herramientas que permitan su autofinanciación.
  9. Consolidar esfuerzos para alcanzar las metas misionales de la Universidad Popular del Cesar y participar en la solución de los problemas sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales, generando alianzas estratégicas a través de convenios y contratos interinstitucionales acordes con la política y/o Estatuto de propiedad intelectual de la universidad

INTEGRANTES

DEPENDENCIA TELEFONO EXTENSIÓN CORREO ELECTRONICO
Vicerrectoría de Investigación y Extensión (605)5885592 1025 - 1029 viceinvestigacion@unicesar.edu.co
División de Estudios de Formación Avanzada (Postgrados) (605)5885592 1032 postgrados@unicesar.edu.co
División de Extensión (605)5885592 1031 divext@unicesar.edu.co
División de Investigación (605)5885592 1004 divisiondeinvestigacion@unicesar.edu.co
Laboratorio de Óptica (605)5885592 1014 loi@unicesar.edu.co
Cise - Centro de Investigaciones Sociales y Económicas (605)5885592 1087 cempre@unicesar.edu.co
Cidtec – Centro de Investigaciones y Desarrollo Tecnológico del Carbón (605)5885592 1188 cidtec@unicesar.edu.co
Cidi –Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Ingeniería (605)5885592 cidi@unicesar.edu.co
Cedisj – Centro de Investigaciones Sociales y Jurídicas (605)5885592 cedisj@unicesar.edu.co
Cedi –Centro de Investigaciones de Idiomas (605)5885592 cedi@unicesar.edu.co
Unidad de Emprendimiento (605)5885592 1112 unidaddeemprendimiento@unicesar.edu.co
Observatorio de Vida (605)5885592 1031 observatoriodevida@unicesar.edu.co

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

La Vicerrectoría Académica es la dependencia encargada de coordinar los diferentes procesos de admisión, matrícula, acreditación, elección y capacitación del personal docente, promoción de actividades académicas y divulgación de los programas que ofrece la Universidad Popular del Cesar.

Está conformada por tres dependencias que trabajan específicamente en  los aspectos mencionados anteriormente, así como por la Oficina de Acreditación de la institución. Igualmente, según la estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar, se encuentran bajo su supervisión cada una de las facultades que hacen parte de la Alma Máter.

La Vicerrectoría Académica está ubicada en Sede Administrativa y los horarios de atención al público en esta dependencia universitaria son de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m

VICERRECTORA ACADÉMICA

la Vicerrectora Académica es la Doctora Hedilka Judith Jímenez Rios.

DEPENDENCIAS

Las dependencias que hacen parte de la Vicerrectoría Académica son:

    • Facultades de: Ciencias Administrativas, Contables y Económicas – Bellas Artes – Ciencias Básicas y de Educación – Ciencias de la Salud – Derecho, Ciencias Políticas y Sociales – Ingenierías y Tecnológicas
    • Biblioteca
    • Admisiones Registro y Control Académico
    • CEFONTEV

FUNCIONES

Son funciones de la Vicerrectoría Académica:

    • Proponer y desarrollar políticas tendientes al mejoramiento académico, la capacitación y actualización de docentes.
    • Velar por el cumplimiento de los reglamentos académicos, estudiantiles y profesorales.
    • Coordinar la evaluación periódica de los diferentes programas de estudio y proponer modificaciones.
    • Presentar a la Rectoría, al Consejo Académico y al Consejo Superior, los informes que le sean solicitados.
    • Dirigir y coordinar las unidades o dependencias a su cargo.
    • Coordinar el diseño y actualización de los instrumentos que permitan establecer los procesos de selección, promoción y capacitación del personal docente.
    • Presentar al Rector el proyecto de distribución del trabajo docente para cada periodo académico con sujeción a los criterios, procedimientos y recomendaciones adoptadas por la Universidad.
    • Conceptuar sobre el proyecto de presupuesto en cuanto se relacione con la organización, desarrollo y proyección de planes y programas académicos o de investigación.
    • Coordinar y promover las relaciones académicas y científicas con otras instituciones nacionales y extranjeras.
    • Coordinar la promoción y divulgación de los distintos programas académicos y de investigación de la Universidad.
    • Coordinar la divulgación de información sobre becas y eventos científicos.
    • Promover la extensión académica.
    • Impulsar los procesos de acreditación y registro calificado de cada Programa
    • Las demás que le sean asignadas de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

COMITÉS

Los comités que pertenecen a la Vicerrectoría Académica son:

    • Comité de Admisiones
    • Comité Curricular
    • Comité de Asignación de Puntaje
    • Comité de Evaluación y perfeccionamiento Docente

CIARP

El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje estará conformado por: 

    1. El Vicerrector Académico, quien lo preside.
    2. El Vicerrector de Investigaciones.
    3. El Jefe de la División de Recursos Humanos.
    4. Dos (2) Decanos de Facultad designados por el Consejo Académico.
    5. Dos (2) Representantes de los Profesores elegidos por los Profesores de planta.