Consejo Superior

ORGANOS DE GOBIERNO

Consejo Superior

El Consejo Superior Universitario es la máxima autoridad de dirección y gobierno de la Universidad Popular del Cesar, constituyéndose en el eje fundamental de la toma de decisiones estratégicas que orientan el rumbo de nuestra institución. En ejercicio de sus funciones, este órgano colegiado se reúne de manera ordinaria al menos dos veces al mes y extraordinariamente, bajo convocatoria de su Presidente, del representante del Presidente de la República o del Rector, garantizando siempre la rigurosidad en la deliberación y el cumplimiento de los preceptos legales vigentes.

Con el fin de asegurar la transparencia y la participación efectiva, toda sesión requiere de la citación previa por escrito a sus miembros, consolidando así un espacio de gobernanza democrático, organizado y comprometido con la excelencia académica y la estabilidad institucional de nuestra alma mater.

FUNCIONES

MIEMBROS

NORMATIVIDAD

FUNCIONES

ARTICULO 20°  Son funciones del Consejo Superior Universitario.

  1. Definir las políticas académico – administrativas y la planeación institucional que desarrollen los principios filosóficos y misión de la Universidad Popular del Cesar.
  2. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
  3. Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General, las políticas institucionales, y el Estatuto de contratación administrativas.
  4. Expedir el Estatuto General, los reglamentos del profesor universitario, Estudiantil, del personal Administrativo y el de Bienestar Universitario y Seguridad Social, la estructura orgánica y la planta de personal.
  5. Designar y remover al Rector conforme a lo establecido por la Ley, el presente Estatuto y reglamentos que lo desarrollen.
  6. Aprobar el presupuesto de la Institución y sus modificaciones o adiciones a propuesta del Rector y conforme a la Ley orgánica de presupuesto y aprobar las adiciones del presupuesto con recursos propios o a petición del Rector con Presidencia del Ministerio de Hacienda.
  7. Crear, suprimir, suspender y fusionar programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para la creación, suspensión, supresión, fusión, seguimiento y evaluación de los mismos.
  8. Crear, modificar o suprimir subsedes, facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica.  Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos se requerirá concepto previo del Consejo Académico el cual no obliga.
  9. Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio de postgrado, según lo dispongan el Estatuto General, los reglamentos y los planes de capacitación.
  10. Reglamentar y autorizar las comisiones de estudio para el personal administrativo.
  11. Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
  12. Autorizar al Rector para la celebración de contratos o convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, acorde con el Estatuto General, los reglamentos del personal de la Universidad y el de contratación Administrativa.
  13. Establecer, a propuesta del Rector, un sistema global y flexible de plantas de personal docente y administrativo, que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo de la Universidad Popular del Cesar en el contexto de su plan de desarrollo, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad con la Ley y los recursos disponibles.  Para el sistema de planta de personal docente se requerirá concepto previo del Consejo Académico.  Pero no obliga.  Para el sistema de planta de personal administrativo se requerirá concepto previo del Comité Administrativo, pero no obliga.
  14. Establecer y supervisar sistemas de evaluación de la Institución, de los programas curriculares, de investigación y de extensión y del personal docente y administrativo.
  15. Velar por la marcha de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad.
  16. Autorizar al Rector para suscribir contratos o convenios que representen para el presupuesto de la Universidad Popular del Cesar erogaciones de acuerdo al Estatuto de contratación administrativa
  17. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Institución que deberá presentar oportunamente el Rector.
  18. Establecer los valores monetarios que por derechos académicos puede exigir la Universidad Popular del Cesar.
  19. Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Institución y sus programas con participación de entidades públicas o privadas y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias.
  20. Autorizar el otorgamiento de títulos honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico de acuerdo con el Estatuto General y Reglamentos.
  21. Evaluar los informes que debe rendir el Rector sobre las labores desarrolladas en la Universidad Popular del Cesar.
  22. Establecer los requisitos para la expedición de los títulos que otorga la Universidad Popular del Cesar.
  23. Determinar las políticas y programas de Bienestar Universitario y Seguridad Social y organizar autónomamente, mediante mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos para estudiantes, sin perjuicio de la utilización de los sistemas y mecanismos de que tratan los artículos 111 y 117 de la Ley 30 de 1.992.
  24. Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones con miras a cumplir los objetivos de la Universidad Popular del Cesar, de acuerdo con las leyes vigentes, el presente Estatuto y demás reglamentos internos.
  25. Reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación de régimen de propiedad industrial, patentes, marcas y otras formas de propiedad intelectual.
  26. Darse su propio reglamento.
  27. Ratificar o no los nombramientos de profesores que al culminar un concurso sean puestos a consideración del Consejo Superior por parte del Rector.
  28. Ratificar o no la decisión del Rector en cuanto a los cambios de dedicación de profesores de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Académico.
  29. Ratificar o no la decisión del Rector en cuanto ascensos de profesores en el Escalafón Docente previo el lleno de los requisitos establecidos en el Reglamento del Profesor Universitario de la Universidad Popular del Cesar.

MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR

Por normatividad, el Consejo Superior debe estar integrado por:

  • El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
  • El Gobernador del departamento del Cesar.
  • Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario.
  • Un representante de las directivas académicas, elegido en votación secreta por los decanos, directores de institutos de postgrado y jefes de departamento, de entre ellos.
  • Un profesor de la institución, elegido en votación secreta por los profesores en ejercicio, quien deberá ser de tiempo completo, asociado o titular y no estar sancionado disciplinaria o penalmente.
  • Un egresado, quien será el Presidente de la Asociación de Exalumnos de la Universidad del Popular del Cesar.
  • Un estudiante regular de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes regulares con matrícula vigente, quien deberá haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5 y no estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión.
  • Un representante del sector productivo del Cesar, elegido de entre los candidatos inscritos por los gremios legalmente constituidos, con más de cinco (5) años de existencia, que tengan carácter departamental y acrediten reconocimiento nacional. El representante deberá tener título universitario, acreditar un ejercicio profesional no inferior a cinco (5) años, ser asociado, afiliado o estar vinculado a la entidad que representa con antigüedad no menor a seis (6) meses, no tener vínculo laboral o contractual con la Universidad, ni haberlo tenido durante el último año, no haber sido condenado y no estar sancionado penal o disciplinariamente.
  • Un ex rector de la Universidad Popular del Cesar, elegido por los ex rectores para un período de dos (2) años, que haya ejercido el cargo en propiedad y que no esté sancionado penal o disciplinariamente.
  • El Rector de la Institución con voz y sin voto.

    INTEGRANTES

    ID Nombres y Apellidos Representación Correo Electrónico
    1
    ILVA MYRIAM HOYOS CASTAÑEDA MINISTRA DE EDUCACIÓN
    2
    CENAIDA RUBIELA ALVIS BARRANCO DESIGNADA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    3
    ELVIA MILENA SANJUÁN DÁVILA O SU DELEGADA YAZMIN ROCÍO GARCÍA GOBERNADOR DEL CESAR O SU DELEGADO
    4
    JOAQUÍN FERNANDO MANJARRÉS MURGAS REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO
    5
    CARLOS DARÍO MORÓN CUELLO REPRESENTANTE DE LOS EX – RECTORES
    6
    JOSÉ CARLOS PÉREZ YANCY REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS
    7
    JUAN CAMILO LÓPEZ NACIMIENTO REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES
    8
    SHELLSYN GIRALDO JARAMILLO REPRESENTANTE DE LAS DIRECTIVAS ACADÉMICAS
    9
    - REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES
    10
    ANA MILENA MAYA GONZALEZ RECTORA (E)

    NORMATIVIDAD

    Acuerdo 009 DEL 31 DE MARZO DE 2016

    SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    «Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar»

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    Acuerdo 005 DEL 30 DE MARZO DE 2006

    SE FIJAN LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    «Por medio de la cual se modifica el artículo segundo del Acuerdo No. 044 del 31 de julio de 2004»

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    Acuerdo 044 DEL 31 DE JULIO DE 2004

    SE FIJAN LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    «Por medio del cual se deroga el Acuerdo 035 del 26 de septiembre de 2003 y 049 del 23 de diciembre de 2003 y se fijan los honorarios de los miembros del Consejo Superior Universitario»

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    Acuerdo 015 DEL 11 DE JUNIO DE 2003

    SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    «Por medio del cual se modifica el Parágrafo 2º del Art. 12 del Acuerdo 001 de 1994 y el Art. 1º del Acuerdo 004 del 12 de abril del 2000 del Consejo Superior Universitario»

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    Acuerdo 004 DEL 12 DE ABRIL DE 2000

    SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR

    «Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones»

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